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CONCEPTO 2651 DE 2024

(marzo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asuntos: Alumbrado Publico
Resoluciones, circulares y estudios relacionados con generación distribuida, productor marginal y almacenamiento. Principales conceptos de lo anterior.

Radicado CREG: S2024002651

Id de referencia: E2024002157

Respetado señor Gómez:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

1) Alumbrado Público

(...) se dé respuesta a la solicitud que se relaciona en este documento, referente al Alumbrado público, toda vez que la respuesta de la CREG con números S2023005835 del 2023-12-04, S2024001132 del 2024-02-02,no dan respuesta a la segunda pregunta planteada en los derechos de petición de información (...)

(...) PETICIONES

En el evento que no se presente un comercializador o se declare desierta la convocatoria pública para la compra de energía eléctrica con destino al servicio de alumbrado púbico, quien debe atender la demanda de energía, ¿El comercializador incumbente?, y que tarifa se aplicaría?, que tipo de usuario sería, regulado?, por qué periodo? (.)

Respuesta:

La competencia de la CREG frente al alumbrado público se limita a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.6.1.8. del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, el cual delegó en esta Comisión la responsabilidad en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos del servicio de alumbrado público como los establecidos en la Resolución CREG 123 de 2011, la cual fue remplazada por la Resolución CREG 101 013 de 2022, en cumplimiento de la delegación otorgada por el Ministerio de Minas y Energía a la CREG a través de la Resolución la Resolución 41066 de 2018.

Esta metodología de costos máximos constituye una guía que permite a los municipios y distritos desarrollar el cálculo de las principales variables, que representan los costos del servicio, a través de una formulación matemática, para así trasladar a la tarifa del impuesto las actividades relacionadas con la prestación del servicio del servicio de alumbrado público.

El artículo 3 de la Resolución CREG 101 013 de 2022, define el suministro de energía eléctrica para el sistema de alumbrado público como (...) el suministro de energía eléctrica destinado a la prestación del Servicio de Alumbrado Público que el municipio y/o distrito contrata con una empresa comercializadora de energía mediante un contrato bilateral (...)

El artículo 9 de la resolución mencionada, establece que la tarifa de suministro de energía eléctrica para el servicio de alumbrado público está sometida a un régimen de tarifas de libre negociación entre las empresas comercializadoras de energía eléctrica y los municipios y/o distritos que adquieran energía eléctrica con destino al alumbrado público.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007 y en el artículo 7 del decreto 943 de 2018, que modifica el artículo 2.2.3.6.1.5 del decreto 1073 de 2015, los municipios y distritos deberán celebrar contratos de suministro de energía con destino al alumbrado público, los cuales se regirán por las leyes 142 y 143 y la regulación expedida por la CREG.

El artículo 7 del Decreto 943 de 2018, señala que los contratos de suministro de energía con destino al servicio de alumbrado público se regirán por las disposiciones de las leyes 142 y 143 de 1994, y la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Adicionalmente, el contratante velará por que el proceso contractual y la suscripción del documento respectivo se realicen con la suficiente antelación y en la cantidad de energía necesaria, con el objetivo de evitar sobrecostos en la prestación del servicio de alumbrado público y brindar estabilidad frente a la volatilidad del costo de la energía eléctrica.

Finalmente, con base en la normatividad legal y regulatoria se resaltan los siguientes aspectos en consideración con su consulta:

- La Ley 1150 de 2007 establece que debe existir un contrato para el suministro de energía eléctrica para el alumbrado público, independiente de los contratos de inversiones y AOM.

- La tarifa correspondiente a los componentes de generación y comercialización están sometidas a un régimen de libre negociación entre las empresas comercializadoras de energía eléctrica y los municipios y/o distritos. Con respecto a la tarifa de transmisión y distribución debe observarse lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Resolución CREG 101 013 de 2022.

- El municipio o distrito debe velar por que el proceso contractual y la suscripción del documento respectivo se realicen con la suficiente antelación y en la cantidad de energía necesaria, con el objetivo de evitar las fluctuaciones de los precios de la bolsa de energía.

- En el proceso de compra de energía con destino al servicio de alumbrado público, no existe obligación regulatoria de contratar la prestación de este servicio exclusivamente con el comercializador incumbente asociado con el operador de red del municipio.

2) Resoluciones, circulares y estudios relacionados con generación distribuida, productor marginal y almacenamiento. Principales conceptos de lo anterior.

(...) PETICIONES

1. Relación de resoluciones, circulares y estudios relacionados con generación distribuida, productor marginal y almacenamiento.

2. Relación de los principales conceptos emitidos por la CREG en relación con generación distribuida, productor marginal y almacenamiento.

(...)

Respuesta:

Al respecto le informamos:

a) Regulación Generación Distribuida: Resolución CREG 174 de 2021

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/resolucion_creg_0174_2021.htm#18

https://gestomormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02Zc99b2f316a59fffb052587950077d9d1.html

b) Circulares Generación Distribuida: Circular CREG 21 de 2022, que contiene formulario de conexión y estudio de conexión simplificado

https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/circular_creg_0021_2022.htm

https://gestomormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/9706d9d0df6439120525880d007de1e5.html

c) Estudios Generación Distribuida:

- “Estudio para el Diseño de Indicadores de Seguimiento y Evaluación de la Integración de la Autogeneración y la Generación Distribuida en el Sistema Interconectado Nacional”, Circular CREG 21 de 2019

https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/34c9b929784b6746052583b0007a99e7.html

- “Revisión de los requisitos técnicos y el procedimiento de conexión para autogeneradores, cogeneradores y generadores hasta 5 MW”, Circular CREG 121 de 2020

https://gestomormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/78edfad81a46ddaf052586310079bfb7ihtml

d) Conceptos Generación Distribuida.

En este caso, existen diversidad de conceptos. Sugerimos indicarnos el tema específico o consulta que desea conocer para darle respuesta.

En todo caso, sobre la generación distribuida y autogeneración a pequeña escala, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:

https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/

Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 (esta solo aplica a autogeneración) y 174 de 2021 (esta aplica a autogeneración y generación distribuida), los enlaces para esos talleres son los siguientes:

- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc

- https://www.youtube.com/watch2vEUYVOpOaegmE

Sugerimos la revisión de los talleres y las dudas especificas remitirlas al correo creg@creg.gov.co

e) Sobre productor marginal, no se tienen estudios o circulares y el tema aún no se ha regulado. En todo caso, el concepto principal del entendimiento del productor marginal lo puede encontrar en estos enlaces:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0000411_2024.htm?resaltar=productor+marginal

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0000058_2023.htm?resaltar=productor+marginal

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0006308_2022.htm?resaltar=productor+marginal

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0002719_2022.htm?resaltar=productor+marginal

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0007006_2012.htm?resaltar=productor+marginal

f) Regulación de almacenamiento para mitigar fallas en el sistema de transporte: Resoluciones CREG 098 de 2019 y 101 023 de 2022.

https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/resolucion_creg_0098_2019.htm

https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/resolucion_creg_101-23 2022.htm

g) Conceptos sobre almacenamiento.

En este caso, sugerimos indicarnos el tema específico o consulta que desea conocer para darle concepto. En todo caso incluimos un concepto general:

https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/concepto_creg_0003765_2021.htm

h) Estudio de almacenamiento:

Analizar y evaluar la potencial contribución de los sistemas de almacenamiento de energía (SAE) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como alternativas regulatorias y de mercado para habilitar y promover la participación de estos sistemas en el mercado de energía mayorista (MEM) de Colombia.

https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/52188526a7290f8505256eee0072eba7/3060300a3ba0ee0a052589190061f3e2.html

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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