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CONCEPTO 2618 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Confiabilidad del sistema eléctrico y plantas solares

Radicado CREG E-2020-003225

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a su pregunta, la cual transcribimos a continuación:

[…] PARA SOLICITAR AMABLEMENTE LA SIGUIENTE COLABORACIÓN PARA FINES ACADÉMICOS.

ES POSIBLE ME PUEDA SUMINISTRAR INFORMACIÓN RELACIONADA CON CONFIABILIDAD DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICO. CUALES CON LOS INDICADORES PARA MEDIR LA CONFIABILIDAD, QUE TIPO DE MÉTODOS Y SIMULACIONES USAN.

RESPECTO A LOS SISTEMAS FOTOVOLTAICOS COMO LA CREG MIDE Y CALCULA LOS INDICADORES DE CONFIABILIDAD PARA ESTE TIPO DE FUENTES DE ENERGÍA ALTERNATIVA.

CUALES CON LAS RESOLUCIONES, DECRETOS, NORMAS, LEYES QUE TRATAN LA CONFIABILIDAD EN LOS SISTEMAS ELÉCTRICO DE COLOMBIA Y LA PLANTAS FOTOVOLTAICAS. […]

En cuanto a su consulta, le informamos que en la Resolución CREG 025 de 1995, por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional, se definen el Código de Planeamiento, de Conexión, de Operación y de Medida, como anexos de la misma resolución.

Específicamente, el Código de Planeamiento establece los métodos con los cuales se mide la confiabilidad en el planeamiento del sistema:

Numeral 5.3, Código de planeamiento, Numeral modificado por el Artículo 1 de la Resolución CREG 044 de 2013:

[…] 5.3. Confiabilidad

Para la evaluación de la confiabilidad del STN se podrán usar los métodos descritos a continuación, buscando la mayor relación beneficio/costo.

5.3.1 Método determinístico

Para el análisis de confiabilidad por medio de este método se debe utilizar el criterio N-1, según el cual el STN debe ser capaz de transportar en estado estable la energía desde los centros de generación hasta las subestaciones de carga en caso normal de operación y de indisponibilidad de un circuito de transmisión a la vez.

5.3.2. Método probabilístico simplificado

Para el análisis de confiabilidad por medio de este método se deben utilizar los criterios N-1 y N-K, considerando su probabilidad de ocurrencia en la valoración de costos y beneficios. En la aplicación de estos criterios, el STN debe ser capaz de transportar en estado estable la energía desde los centros de generación hasta las subestaciones de carga. […]

Por su parte, en el mismo Código de Redes, en el Código de Operación, se definen los índices de confiabilidad que se usan en el Planeamiento Operativo:

Numeral 1.3, Código de Operación:

[…] Valor Esperado de Racionamiento:

Es el índice de confiabilidad de suministro de demanda que se obtiene como la sumatoria, para todos los casos considerados, del producto entre la magnitud del déficit en cada caso y la probabilidad de ocurrencia del caso.

Valor Esperado de Racionamiento de Energía (VERE):

Es el racionamiento promedio esperado de energía en un mes determinado y se expresa en (GWh) o en porcentaje de la demanda mensual de energía.

Valor Esperado de Racionamiento de Energía Condicionado (VEREC):

Es el racionamiento promedio de energía de los casos con déficit en un mes determinado y se expresa en (GWh) o en porcentaje de la demanda mensual de energía.

Valor Esperado de Racionamiento de Energía Estacional:

Es la suma en (GWh) del valor esperado de racionamiento de energía (VERE) para todos los meses de la estación.

Valor Esperado de Racionamiento de Potencia (VERP):

Es el racionamiento promedio esperado de potencia en un mes determinado y se expresa en (MW) o en porcentaje de la demanda de potencia mensual.

Valor Esperado de Racionamiento de Potencia a Corto Plazo (VERPC):

Es el racionamiento esperado de potencia evaluado para períodos de una hora. […]

Respecto de la evaluación de confiabilidad de plantas de generación, la Comisión diseñó un esquema de remuneración basado en un mecanismo de mercado denominado el Cargo por Confiabilidad, que opera desde el primero de diciembre de 2006 (Resolución CREG 071 de 2006).

En el mecanismo del Cargo por Confiabilidad, los generadores pueden participar con un único producto denominado energía firme para el cargo por confiabilidad (ENFICC), con el cual pueden optar para que se les asignen Obligaciones de Energía Firme (OEF) remuneradas durante el período para el cual se convoque la asignación. La ENFICC es la energía que pueden asegurar las plantas de generación en cualquier condición, incluso cuando existe el evento de fenómeno de El Niño.

En ese sentido, la Comisión ha definido las metodologías del cálculo de la energía firme del cargo por confiabilidad según el tipo de tecnología, a saber: plantas hidráulicas y térmicas, Resolución CREG 071 de 2006; plantas con combustible de origen agrícola, Resolución CREG 153 de 2013; plantas geotérmicas, Resolución CREG 132 de 2014; plantas eólicas, Resolución CREG 167 de 2017; y, para el caso de su consulta, para plantas solares fotovoltaicas, la Resolución CREG 201 de 2017.

Lo invitamos a revisar la metodología de ENFICC de plantas solares fotovoltaicas, en la Resolución CREG 201 de 2017, y en caso de tener dudas con el procedimiento, radicar la consulta en el correo creg@creg.gov.co.

Finalmente, le informamos que la Comisión no ha expedido otras normas sobre la evaluación de confiabilidad de plantas solares fotovoltaicas. Sí se expidieron normas sobre requisitos técnicos y de operación en el sistema, para plantas solares fotovoltaicas y eólicas, en la Resolución CREG 060 de 2019.

En cuanto a otras normas, lo invitamos a revisar el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), expedido por el Ministerio de Minas y Energía, para que revise los requisitos técnicos que le apliquen a estas plantas y sus componentes o requisitos de normas internacionales, en la siguiente página web: https://www.minenergia.gov.co/

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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