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CONCEPTO 2605 DE 2020

(junio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 5 de mayo de 2020

Radicado CREG E-2020-004201

Respetado señor:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, ha recibido la comunicación citada en el asunto, en la cual la Secretaría de Hacienda del municipio de Garzón, Huila, solicita lo siguiente:

“(…) me dirijo a ustedes con el objeto de solicitar mayor información sobre la aplicación de la Resolución 900964 <sic, 90664> de 2014 y la resolución número 07 de 2017 expedida por ustedes.

Lo anterior teniendo en cuenta que a nuestra administración ha sido radicado un requerimiento de la Superintendencia de industria y comercio, en relación al asunto de referencia.

Nuestra solicitud se sustenta, en que revisados el archivo de la entidad y el informe de gestión presentado por la anterior administración, no encontramos evidencia alguna sobre la expedición de acto administrativo alguno, que haga referencia a dichas resoluciones.

Por tanto y en aras de dar cumplimiento al artículo 3 de la precitada resolución 90664 y poder fijar la tarifa de transporte entre la planta de abastecimiento mayorista y las estaciones de servicio ubicadas en la jurisdicción del Municipio de Garzón, recurro a ustedes para solicitar su asesoría respecto a cuál de las dos resoluciones precitadas debemos tener en cuenta para hacer el respectivo estudio de tarifas de transporte y de esta manera poder dar respuesta en positivo al requerimiento de la Superintendencia.”

Esta Comisión entiende que su consulta hace referencia a:

(i) La Resolución 90664 de 2014 del Ministerio de Minas y Energía, que contiene disposiciones sobre el cálculo del flete de transporte de combustibles líquidos entre planta mayorista hasta las estaciones de servicio; y

(ii) La Resolución 007 de 2017 de la CREG, que presentó al público el documento a partir del cual la Comisión realizaría los estudios para determinar la metodología de remuneración del transporte terrestre de combustibles líquidos desde la planta de abastecimiento hasta la estación de servicio.

En este contexto se aclara que, como resultado de las funciones asignadas al Ministerio de Minas y Energía a través del artículo 35 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, este Ministerio es la entidad responsable de fijar las tarifas que remuneran las actividades de la cadena de distribución de combustibles líquidos.

Consecuentemente, la reglamentación en materia de tarifas de transporte de combustibles líquidos entre una planta de abastecimiento mayorista y las estaciones de servicio, es la que haya sido emitida por el Ministerio de Minas y Energía y se encuentre vigente a la fecha. Su solicitud de aclaración sobre el artículo 3 de la Resolución MME 90664 de 2014 se remite entonces a dicha entidad, para lo de su competencia.

Con respecto a la Resolución CREG 007 de 2017, se aclara que se trata de un documento cuyo objetivo era dar inicio al análisis del tema, en el marco de las funciones asignadas por el Decreto 4130 de 2011, la cual no contiene normatividad aplicable a la cadena de distribución de combustibles líquidos.

En este sentido, y de acuerdo con el Artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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