CONCEPTO 2598 DE 2025
(marzo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Compartir energía a partir de instalación de AGPE
Radicado CREG: S2025002598
Id de referencia: E2025002601
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Mi instalación solar esta produciendo mucha mas energía de la que yo consumo, ahora mismo estoy entregando mis excedentes a la red de mi operador Air-e (Surtí todo el proceso de conexión), pero me gustaría compartir mi energía sobrante con mi vecino y así disminuir la entrega de energía a la red, según el Decreto 1406 del 22 de noviembre de 2024 se liberó de cualquier trámite la autogeneración de energía si esta no inyecta a red, lo cual encaja en mi intención de entregar mis excedentes a mi vecino sin usar la red de aire, estaríamos autogenerando; y en mi caso ya estoy conectado a red cumpliendo todos los requisitos de ley, si en caso tal después de entregar energía a mi vecino aun me sobra energía esta la puedo inyectar a red.
Necesito aclarar este tema para tener el concepto de nuestro regulador nacional y así seguir contribuyendo a generación de energía verde ayudando al desarrollo local. (...)
Respuesta:
Al respecto le informamos que actualmente no existe regulación que permita la venta de energía entre usuarios del sistema.
Le informamos que los equipos de generación de un usuario son para su uso independiente y para declararse como único usuario autogenerador ante el sistema, sea que entregue o no excedentes: Resoluciones CREG 024 de 2015 y 174 de 2021.
En cualquier caso y en cuanto a la venta de energía, le informamos que las empresas que pueden ejercer la actividad de generación y venta de energía en el sistema deben ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, las cuales están vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio.
De esta forma, para vender energía en el mercado mayorista (o en el Sistema Interconectado Nacional - SIN) se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere la ley anterior y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011.
No obstante lo anterior y que podría tener relación con su consulta y habilita el uso de excedentes compartidos entre varios usuarios, se tiene el proyecto de Resolución CREG 701 051 de 2024, en el cual se propone cómo se regularían las comunidades energéticas. Este proyecto se encuentra en análisis y aún no ha sido expedido en versión definitiva. En todo caso, allí podría encontrar algunas reglas propuestas de cómo se comercializa energía entre miembros usuarios de dichas comunidades y de estas con el sistema.
También existe el concepto de productor marginal, asociado al Decreto 1403 de 2024 (que entendemos es el que usted cita), el cual permite vender energía de un usuario con equipos de generación hacia otros usuarios. Esto también esta en consulta en la Circular CREG 136 de 2025 y se encuentra bajo análisis:
Lo invitamos a revisar el anterior documento que tiene relación con su consulta y nos envíe los comentarios al correo creg@creg.gov.co.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo