BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 2585 DE 2023

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

Ingeniero

XXXXXXXXXX

Dirección Proyectos de Infraestructura

XXXXXXXXXX

xxxxxxxx@gmail.com

Asunto: Consulta límites FV a instalar

Radicado CREG: E2023004583

Respetado señor López:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, además de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, a la CREG le fue asignada la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 dio funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a sus consultas, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Preguntas 1 y 2

“(…) me dirijo a ustedes con el propósito de aclarar dudas respecto al artículo 6, inciso a) de la resolución 174-2021, el cual expresa:

La sumatoria de la potencia máxima declarada de todos los GD y AGPE que entregan energía a la red, en un mismo circuito de nivel de tensión 1, debe ser igual o menor al 50% de la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación donde se solicita el punto de conexión. La capacidad nominal de una red está determinada por la capacidad del transformador que la alimenta. Cuando la capacidad nominal está en unidades de kVA o MVA, se asume un factor de potencia igual a 1.

Las preguntas son:

1- Si tengo un transformador propiedad del usuario de 300 kw, en este caso podría instalar una potencia FV mayor al 50%, respecto al transformador descrito? y cual seria el limite en este caso.

2- En caso de tener medición en MT, cual sería la potencia FV máxima permitida para el mismo ejemplo? (…)

Respuesta:

Al respecto le informamos que si el usuario autogenerador a pequeña escala (AGPE) o el agente generador que tiene un GD son dueños del transformador de conexión a red y se van a revisar los límites de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021 en el nivel de tensión 1, dicha revisión depende del nivel de tensión de conexión a la red, el cual coincide con el punto de conexión, y no de si el usuario AGPE o el GD son dueños del transformador.

Es decir, el usuario AGPE o el GD se consideran conectados al nivel de tensión donde tienen el sistema de medida y conforme a esto se aplican los límites de dicha resolución.

Lo anterior conforme la Resolución CREG 015 de 2018 y el Código de Medida (Resolución CREG 038 de 2014) que establecen:

Resolución CREG 015 de 2018:

(…) Activos de conexión a un STR o a un SDL: son los bienes que se requieren para que un OR se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o a un Sistema de Distribución Local (SDL), de otro OR. También son activos de conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual. (…) Subrayado fuera de texto

Resolución CREG 038 de 2014:

(…) Frontera comercial: Corresponde al punto de medición asociado al punto de conexión entre agentes o entre agentes y usuarios conectados a las redes del Sistema de Transmisión Nacional o a los Sistemas de Transmisión Regional o a los Sistemas de Distribución Local o entre diferentes niveles de tensión de un mismo OR. Cada agente en el sistema puede tener una o más fronteras comerciales. (…) Subrayado fuera de texto

(…) Punto de conexión: Es el punto de conexión eléctrico en el cual los activos de conexión de un usuario o de un generador se conectan al STN, a un STR o a un SDL; el punto de conexión eléctrico entre los sistemas de dos (2) Operadores de Red; el punto de conexión entre niveles de tensión de un mismo OR; o el punto de conexión entre el sistema de un OR y el STN con el propósito de transferir energía eléctrica. (…) Subrayado fuera de texto

(…) Punto de medición: Es el punto eléctrico en donde se mide la transferencia de energía, el cual deberá coincidir con el punto de conexión. (…) Subrayado fuera de texto

Finalmente, si el usuario AGPE o el GD no se conectan al nivel de tensión 1, los limites de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021 no aplican.

Pregunta 3

(…) 3- La limitante del 50% es para el transformador del operador de red? o para el trasformador de la subestación del usuario? (…)

Respuesta:

Le informamos que el límite consultado aplica sobre el punto de conexión del usuario, el cual puede estar derivado en un circuito, de un transformador o de una subestación, pero que en todo caso es alimentada por un transformador a partir del cual es la referencia de cálculo:

Artículo 6 Resolución CREG 174 de 2021

(…) a) La sumatoria de la potencia máxima declarada de todos los GD y AGPE que entregan energía a la red, en un mismo circuito de nivel de tensión 1, debe ser igual o menor al 50% de la capacidad nominal del circuito, transformador o subestación donde se solicita el punto de conexión. La capacidad nominal de una red está determinada por la capacidad del transformador que la alimenta. Cuando la capacidad nominal esté en unidades de kVA o MVA, se asume un factor de potencia igual a 1. (…) Subrayado fuera de texto

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

×
Volver arriba