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CONCEPTO 2554 DE 2026

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor:

XXXXXX

Asunto: Respuesta a Solicitud de información proyecto de Resolución CREG 704-010 del 2025.

Radicado CREG: E2026003069 y E2026003071.

Respetado señor XXXXXX:

Se acusa recibo de la comunicación indicada en el asunto, por medio de la que nos hace la siguiente solicitud:

"En primer lugar, solicitamos respetuosamente el acceso a la fuente de datos, bases de información, supuestos técnicos y financieros, y demás insumos utilizados por la Comisión para la elaboración del citado documento soporte y la estructuración de la propuesta regulatoria. Lo anterior, con el propósito de poder revisar de manera detallada y técnica la forma en que fueron estimados:

1. Los costos de inversión (CAPEX) por tipo de Estación de Servicio.

2. Los costos de administración, operación y mantenimiento (AOM).

3. Los supuestos de capital de trabajo e inventarios.

4. La caracterización de volúmenes y tipologías de EDS.

5. Los criterios utilizados para ponderar la heterogeneidad de los agentes a nivel nacional.

Consideramos fundamental conocer con precisión la metodología aplicada para efectos de verificar la consistencia técnica de los cálculos, especialmente en lo relacionado con la diferenciación entre estaciones de servicio de distintos tamaños, ubicaciones geográficas, condiciones logísticas y realidades operativas.

En segundo lugar, y de manera especial, solicitamos respetuosamente a la Comisión conceder una prórroga adicional al plazo actualmente previsto para la presentación de comentarios y observaciones al Proyecto de Resolución 704 010 de 2025."

Antes de proceder a responder su solicitud, le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de regular[1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos[2] Además, le corresponde a la Comisión absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación en casos específicos.

En tal contexto, le informamos que, dentro de las funciones delegadas a esta Comisión por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Ministerio de Minas y Energía (MME) mediante la Resolución 40193 de 2021, en su artículo 1 se determina que la CREG debe:

“1. Establecer las metodologías para la determinación de las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena, esto es, transporte, logística, comercialización y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles (...)

(...) Respecto a los productos señalados, las actividades y tarifas objeto de regulación son:

(...) v) Distribución Mayorista

vi) Distribución Minorista. (...)

(...) 2. Determinar el régimen de precios, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 81 de 1988 o aquel que la modifique, actualice o sustituya, y en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, aplicable para los componentes que hagan parte de la estructura de precios de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles (...)

(...) 3. Calcular, de forma periódica. los valores de referencia de los componentes que hagan parte de la estructura de precios de los combustibles líquidos, con excepción del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM- Diésel y de los biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles.”.

Frente a su solicitud, le informamos que la información utilizada para el cálculo de la remuneración se encuentra en el archivo

"Información_Cálculo_Margen_Minorista.xlsx" disponible en el siguiente enlace:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/Proyecto Resoluci%c3%b3n CREG 704 010 2025/index.htm

A continuación, se explica el contenido del archivo:

1. Inversión: La información se encuentra consignada en las hojas "Resumen Info Soldicom" e "Inversión Soldicom".

2. AOM: La información de los costos totales reconocidos por estación de servicio de los años 2023 y 2024 se encuentra consignada en la hoja "AOM"

3. Capital de trabajo: La información utilizada para calcular esta componente se ubica en la hoja "Capital de trabajo".

4. Margen minorista: La información consolidada por tipo de estación de servicio, así como la información de arriendo del terreno se encuentran en la hoja "Margen minorista".

Con respecto al punto 4, la caracterización de tipologías de EDS fueron tomadas de la metodología propuesta por Soldicom para el estudio de Sumatoria en 2015 por volumen. Además, en el citado estudio se presenta la composición de cada tipo de planta, como el número de islas, el número de tanque, entre otras:

Tipo ITipo IITipo IIITipo IVTipo IV
Productos manejadosCorriente-Extra- AcpmCorriente-Extra- AcpmCorriente-Extra- AcpmCorriente-Extra- AcpmCorriente-Extra- Acpm
Número de Islas12345
Número de Surtidores/Dispensador246810
Número de Tanques22456
Capacidad de Tanques10.00010.00010.00010.00010.000
Área Lote Total6001 2001.6002.2002.600
Área del Edificio Administrativa100120160220260
Área del Patio de Maniobras5001080144019802340
Días Promedio de Inventario en Tanques44444
Venta Mensual20.00040.00060.00080.000100.000

Fuente: información minoristas

Con respecto al punto 5, la ponderación de los márgenes por tipo de EDS se realizó por volumen.

Por último, frente a la solicitud de ampliación del plazo para hacer comentarios al proyecto regulatorio 704 010 de 2025, se informa que mediante Circular CREG 253 de 2026 se definió el seis (6) de abril como nueva fecha máxima.

La presente respuesta se emite con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013; Resolución 40193 de 2021.

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