CONCEPTO 2498 DE 2008
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Sus comunicaciones a la CREG
Radicados CREG E-2008-004941 y E-2008-005493
Respetado XXXXX:
Damos respuesta a las comunicaciones del asunto, relacionadas con el servicio público domiciliario de GLP, observando el orden establecido por usted así:
1. Conocer que sitios tienen autorización en nuestro municipio como expendedores, con sus respectivas resoluciones.
La relación de expendios que corresponden a cada una de las empresas distribuidoras los puede consultar en la página www.creg.gov.copara lo cual puede seguir la siguiente ruta: GLP- estadísticas- estadísticas del sector- Distribuidor- expendios.
2. Los expendios que funcionan actualmente funcionan en sitios como casa, apartamentos y garajes que se puede hacer con ellos?
La Resolución CREG 023 de 2008 define la actividad de Comercialización Minorista como “la actividad que consiste en la entrega de GLP en cilindros en el domicilio del usuario final o en expendios”.
Así mismo, define como expendio de cilindros de GLP a la:
“Instalación dedicada exclusivamente a la venta de cilindros de GLP a usuarios finales para garantizar la continuidad en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP. Sus características técnicas deben corresponder a las establecidas en el Reglamento Técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía y debe contar para su operación con la aprobación vigente de las autoridades competentes.”
En materia de expendios el Reglamento Técnico Vigente es la Resolución 80505 de 1997 expedida por el Ministerio de Minas y Energía el cual puede ser consultado en la página del Ministerio de Minas y Energía www.minminas.gov.co
De esta manera, si los expendios a los que hace referencia no se ajustan a las normas anteriormente mencionadas puede dirigirse a la autoridad de inspección, control y vigilancia de las empresas prestadoras de servicios públicos que para el efecto es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
3. Existen valores máximos y mínimos de venta de los cilindros de GLP y cuáles serían estos?
Los precios a los usuarios del servicio público domiciliario de GLP surgen de la aplicación de la fórmula tarifaria vigente la cual se encuentra establecida en la Resolución CREG 083/97(1) y CREG 084/97(2).
La función que cumplen las fórmulas tarifarias es la de definir la forma en que se remunerará a cada una de las empresas que intervienen en la cadena de prestación del servicio público de GLP, desde la empresa que lo produce hasta la que lo distribuye en los domicilios de los usuarios finales. La remuneración de las diferentes actividades se basa en los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994, que contempla prioritariamente los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera.
La formula tarifaria vigente para el servicio de GLP recoge el costo agregado que representa cada uno de sus componentes y para cada año tarifario t, está representada por la siguiente expresión:
Mt = Gt + Et + Zt + Nt + Dt
Donde:
G = | Remunera el costo del producto (GLP) |
E = | Remunera el pago del transporte del producto desde el sitio de producción hasta el terminal de entrega a comercializadores mayoristas |
Z = | Remunera el pago de un margen para seguridad cuyo destino es el mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios |
N = | Remunera el pago por los servicios de almacenamiento en terminales |
D = | Remunera las actividades de envasado y distribución para cada presentación de venta al usuario final (cilindros en sus diferentes capacidades y tanques estacionarios) |
Todos los componentes regulados de la tarifa se incrementan anualmente en una variación igual a la del IPC con excepción del componente G.
Adicionalmente, las tarifas varían dependiendo del costo del flete (distribución) en que incurra cada empresa para llevar el cilindro desde el terminal más cercano al municipio atendido. De esta manera, le sugiero solicitar copia de la publicación de las tarifas a la empresa o empresas que prestan el servicio en el municipio.
4. Pueden llegar al municipio vehículos de otros municipios a vender dicho producto puerta a puerta sin retribuirle al Municipio?
La Ley 142 de 1994 establece dentro de sus principios generales la libertad de empresa, así:
“Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la Ley.”
No obstante, las empresas deberán observar lo dispuesto en la Ley 142 ya mencionada que en lo pertinente a permisos municipales dispone:
“Artículo 26. Permisos Municipales.
“En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.
“Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de Empresas de Servicios Públicos, o la provisión de los mismos bienes y servicios que éstas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.
“Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las Empresas de Servicios Públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la Ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia.”
5. En qué consiste el cobro del millage?
La función principal de la Comisión de Regulación de Energía y Gas consiste en expedir la regulación para los sectores de Energía Eléctrica, Gas Natural y GLP conforme a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994. La CREG no ha expedido ninguna norma relacionada con el cobro al que usted hace referencia.
6. Pueden los expendedores minoritarios almacenar y vender cilindros de 100 libras de GLP?
En cuanto al almacenamiento de cilindros de 100 libras le sugerimos revisar el Reglamento Técnico expedido por el Ministerio de Minas y Energía y que como se mencionó anteriormente es la Resolución 80505 de 1997. Conforme a lo dispuesto en la Resolución CREG 023 de 2008 no existe prohibición para que el comercializador minorista venda cilindros de 100 libras.
7. Pueden estos o cualesquier otro cilindro ser transportados acostados en motocicletas?
El organismo competente para expedir las normas relativas al manejo y transporte de mercancías peligrosas es el Ministerio de Transporte quién expidió el Decreto 1609 de 2002 que reglamenta este tema. Este Decreto puede consultarlo en la página www.mintransporte.gov.co
8. Qué se puede hacer para los expendios que no han sido autorizados ni por el Municipio ni por el Ministerio?
9. Existe alguna sanción para las empresas expendedoras de gas al entregar de manera irresponsable los cilindros a expendios no autorizados?
El organismo competente para realizar la inspección, control y vigilancia de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quién puede imponer sanciones a las empresas conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.
El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo
1 Por la cual se establece la fórmula general de costos y las fórmulas tarifarias de las actividades de los comercializadores mayoristas y distribuidores de los gases licuados del petróleo (GLP), y se dictan otras disposiciones.
2 Por la cual se establecen las fórmulas tarifarias por producto y transporte aplicables a los grandes comercializadores de los gases licuados del petróleo (GLP), y se dictan otras disposiciones.