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CONCEPTO 2484 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación

Respuesta a E-2020-003178

Expediente CREG Comunicaciones

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la consulta lo siguiente:

Tengo servicio de energía en el área rural del municipio de Aguazul - Casanare, soy usuario comercial y debo pagar un servicio costoso, sin embargo adicionalmente sufro mucho por los cortes de energía por parte de la empresa Enerca, siempre nos falla abajo en la carretera las cañuelas que llevan energía hacia 3 veredas incluyendo a mi, Hemos solicitado la instalación de un reconectador pero nada, para el mes de abril por ejemplo llevamos 7 cortes de energía en 13 días y estos cortes suman 59 horas sin servicio, he tenido el daño de uno de los equipos y la falta de energía me afecta mucho

Estuve leyendo acerca de los FESC y DESC y veo que Enerca no está cumpliendo con estos indicadores de servicio, ustedes me pueden ayudar? me pueden indicar que hacer? que me deben compensar y cómo es el proceso?.

En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente mediante el Decreto 1260 de 2013 se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Habiendo mencionado lo anterior, en respuesta a su consulta le informamos que la regulación de calidad del servicio aplicable a partir del 1 de enero del año 2019 es la establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, específicamente en el numeral 5.2 del anexo general de dicha resolución.

En la regulación se establece un esquema de incentivos y compensaciones que, en resumen, consiste en dar señales a los operadores de red, OR, para disminuir el número y la duración de las interrupciones del servicio que en promedio reciben los usuarios conectados a su sistema y en compensar individualmente a cada usuario cuando se supera el límite anual definido por municipio[1].

En la regulación de calidad se establece que cuando un OR sobrepase el indicador de calidad mínima garantizada deberá aplicar al usuario una compensación, la cual se materializará como un valor a descontar en el monto facturado por el consumo de energía eléctrica, en el mes en el que se le facture dicho consumo.

Las metas de mejora promedio anual y los indicadores de calidad mínima garantizada para el usuario (duración y cantidad máxima de interrupciones permitidas) son establecidos a través de resolución particular expedida por la CREG para cada OR.

Si bien estas resoluciones particulares pueden ser consultadas en la página web de la CREG, algunas de ellas aún se encuentran en proceso de expedición, como es el caso de la resolución de la Empresa de Energía de Casanare. No obstante, la empresa deberá aplicar a los usuarios los incentivos y compensaciones que se encuentren pendientes al momento de la expedición de la resolución particular, tal como se establece en el numeral 5.2.16 de la Resolución CREG 015 de 2018.

Debe tenerse en cuenta que, en caso de que las fallas del servicio ocasionen perjuicios a los usuarios, el artículo 137 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 137. REPARACIONES POR FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:

137.1. A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la empresa.

137.3. A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; mas el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; mas el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio.

La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.

No podrán acumularse, en favor del suscriptor o usuario, el valor de las indemnizaciones a las que dé lugar este numeral con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a la empresa por las autoridades, si tienen la misma causa.

Conforme a las disposiciones anteriores es obligación de la empresa reparar los perjuicios que se hayan causado al usuario por las fallas en la prestación del servicio.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual encontrará el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación, por año, en el enlace REGULACIÓN/RESOLUCIONES.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. El indicador de calidad individual depende del municipio y de la ruralidad de la zona en la que se encuentre el usuario.

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