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CONCEPTO 0002479 DE 2021

(junio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto:  Clasificación por capacidad de un AGPE o un AGGE

Radicado CREG E-2021-005596

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos:

(…) Respetados señores: en uso del derecho de petición que consagra en mi favor el artículo 23 de la Constitución Nacional, respetuosamente solicito contestar el siguiente interrogante: Si en una industria extractiva instale para mi propio consumo, una generación de FNCER de 8 Mw y solo consumo 5, 8:1, ¿Soy considerado Gran Autoconsumidor?2. ¿que resolución aplica para clasificar mi actividad? 3. ¿Puedo vender el excedente generado a la red? 4. ¿existe diferencia si estoy en la SINo en la ZNI? (…)

Respuesta:

Para contestar su solicitud le informamos que:

1. Los usuarios autogeneradores se clasifican como de gran escala (AGGE) si su potencia instalada de generación es mayor a 1 MW, y de pequeña escala (AGPE) si su potencia instalada de generación es menor o igual a 1 MW. La clasificación no depende de la potencia a inyectar a la red. Dicha clasificación fue establecida por la UPME en la Resolución 281 de 2015.

2. Las reglas de usuarios autogeneradores a gran escala están contenidas en la Resolución CREG 024 de 2015. Allí se definen las condiciones de conexión, de medida y venta de excedentes a la red. Sin embargo, si el usuario autogenerador a gran escala entrega excedentes a la red menores a 5 MW, le aplican las reglas de conexión simplificada que se definen en la Resolución CREG 030 de 2018.

3. Las reglas de autogeneradores a pequeña escala están contenidas en la Resolución CREG 030 de 2018. Allí se definen las condiciones de conexión, medida y venta de excedentes a la red.

Además, a los usuarios AGPE que utilizan fuentes no convencionales de energía renovable les aplica el denominado crédito de energía, el cual es un beneficio definido por la Ley 1715 de 2014, en el cual los usuarios tienen la posibilidad de permutar la energía inyectada por la consumida.

4. Las reglas en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) para ser autogenerador son las citadas anteriormente. Sin embargo, si el usuario autogenerador se encuentra en una Zona No Interconectada (ZNI) le aplica la misma clasificación realizada por la UPME, pero las reglas de conexión, medida y entrega de excedentes están contenidas en la Resolución CREG 038 de 2018, las cuales aplican, tanto para usuarios AGPE como AGGE.

5. Si su consulta se refiere a cómo se puede ser un usuario no regulado, dicha regla está contenida en el Artículo 2 de la Resolución CREG 131 de 1998, y es en función del consumo de energía o potencia:

(…) A partir de la vigencia de la presente resolución, se establecen los siguientes límites de potencia o energía mensuales para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado competitivo:

* Hasta el 31 de diciembre de 1999 0.5 MW o 270 MWh

* A partir del 1o. de enero del 2000 0.1 MW o 55 MWh (…)

Los usuarios que no cumplan con lo anterior son usuarios considerados regulados.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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