CONCEPTO 2478 DE 2021
(junio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Cargo por confiabilidad – cambio de tecnología y combustible Radicado CREG E-2021-004623, Expediente 2019-0153. |
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que trascribimos a continuación.
Dentro del ámbito del tema del cargo por confiabilidad, de manera atenta me permito preguntar lo siguiente: ¿Puede un agente generador que haya resultado con asignación de OEF, cambiar el tipo de tecnología de la planta de generación que declaró para participar en la subasta?
Respuesta
Antes de dar respuesta, aclaramos que las Obligaciones de Energía Firme, OEF, de un recurso de generación se asignan con base en el cálculo de su ENFICC según los parámetros declarados, tal y como se establece en la definición del cargo por confiabilidad, prevista en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006[1]:
Artículo 2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:
(…)
Cargo por Confiabilidad: Remuneración que se paga a un agente generador por la disponibilidad de activos de generación con las características y parámetros declarados para el cálculo de la ENFICC, que garantiza el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme que le fue asignada en una Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo que haga sus veces. Esta energía está asociada a la Capacidad de Generación de Respaldo de que trata el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 y es la que puede comprometerse para garantizar a los usuarios la confiabilidad en la prestación del servicio de energía eléctrica bajo condiciones críticas.
(Hemos subrayado)
Para tal efecto, en cada proceso de asignación de OEF se define y aplica un cronograma de actividades, de acuerdo con el artículo 18 de la mencionada resolución, en donde se establece la etapa de declaración de parámetros de acuerdo con los formatos definidos en el Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006.
En ese sentido, en los formatos 1, 3, 20, 22 y 24 del citado Anexo 5 se establecen los parámetros para los siguientes recursos de generación:
- Plantas o unidades Hidráulicas
- Plantas o unidades Térmicas
- Plantas Eólicas
- Plantas Geotérmicas
- Plantas Solares Fotovoltaicas
Por tanto, entendemos como tipo de tecnología de la planta de generación declarada los correspondientes a generación hidráulica, térmica, eólica, geotérmica y solar fotovoltaica, como arriba citado.
Igualmente, cada tecnología de generación tiene relacionados unos parámetros indispensables para el cálculo de su energía firme del cargo por confiabilidad, ENFICC, donde se destaca que las metodologías de cálculo de la energía firme de cada tecnología difieren de cualquiera de las demás.
Por esta razón, le aclaramos que, si en una subasta de asignación de OEF un nuevo proyecto de generación con alguna de las tecnologías señaladas resulta adjudicado en la subasta, posteriormente no podrá cambiar su tecnología, ya que la norma no tiene previsto que un proyecto pueda cambiar todos sus parámetros declarados.
¿Puede un agente generador que haya resultado con asignación de OEF, cambiar el tipo de combustible para la planta de generación que declaró para participar en la subasta?
Respuesta
Le informamos que las plantas de generación térmica con OEF tienen habilitado el cambio de combustible, y lo podrán realizar en los términos del artículo 12 de la Resolución CREG 085 de 2007.
Cabe resaltar que, cuando una planta térmica nueva, especial o existente con obras, haya obtenido OEF en una subasta de asignación, puede cambiar el combustible reportado mientras se cumpla lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CREG 139 de 2011, que fue modificado por el artículo 20 de la Resolución CREG 140 de 2017:
“Artículo 3. Plantas y/o Unidades de Generación Térmicas Nuevas, Especiales o Existentes con Obras que deseen participar en las Subastas de Asignación de Obligaciones de Energía Firme. Las plantas y/o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras que deseen participar en las subastas de asignación de Obligaciones de Energía Firme, lo podrán hacer si sus costos variables de combustible estimados, CVCE, no superan el Precio de Escasez Parte Combustible, definido con la metodología del anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, vigente en el mes para el cual se hace el cálculo del CVCE ni el precio marginal de escasez descontando los OCV y COM definidos en el artículo 1 de la Resolución 034 de 2001
Para el cálculo de los CVCE se aplicará la siguiente ecuación:
![]()
Donde:
CVCE,x: Costo Variable de Combustible Estimado para la planta x en COP/MWh.
HRx: Heat Rate de la planta x en MBTU/MWh. Corresponde al valor declarado en los parámetros de Cargo por Confiabilidad. .
CPCc,n: Costo Promedio de Referencia del Combustible c para el mes n en COP/MBTU. El mes n corresponde al último mes publicado por el ASIC.
Parágrafo 1. El CND deberá hacer la comprobación de lo definido en el presente artículo en el período de verificación de la ENFICC de que trata la Resolución CREG 071 de 2006.
Parágrafo 2. No se aplicará la verificación definida en el presente artículo para plantas térmicas que vayan a usar combustibles no fósiles. Sin embargo, de realizarse un cambio a combustible fósil se aplicará lo definido en el Parágrafo 4 de este artículo.
Parágrafo 3. Las plantas y/o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras que obtengan asignaciones de OEF en la subasta, podrán aplicar el cambio de combustible de que trata el artículo 12 de la Resolución CREG 085 de 2007 siempre y cuando los costos variables estimados para el nuevo combustible, CVCE, no superan el Precio de Escasez Parte Combustible, definido con la metodología del anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006 ni el precio marginal de escasez descontando los OCV y COM definidos en el artículo 1 de la Resolución 034 de 2001, y sean verificados en la auditoría de parámetros conforme a la metodología señalada en este artículo.
(Hemos subrayado)
De acuerdo con lo citado, la planta térmica podrá cambiar el combustible que respalda las OEF, si el valor del CVCE con el nuevo combustible cumple con la condición de que en el momento en que se calcule dicho valor, sea menor a lo establecido en la norma citada.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. Modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 002 de 2019