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CONCEPTO 2474 DE 2021
(junio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
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Asunto: | AGPE sin excedentes - CREG 030 de 2018 Radicado CREG E-2021-004703 Expediente CREG - General N/A |
Respetado señor:
Antes de responder su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos:
(…) Cordial saludo.
Por favor me podrían asesorar y aclarar una duda que tengo acerca de la Resolución 030 de 2018 por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional.
Como Ingeniero Mecánico de profesión mi trabajo se desempeña con énfasis en el área de las térmicas (Climatización y Aire Acondicionado) y generación de energía con solar fotovoltaica.
Este año decidí incursionar y adicionar a mi empresa la oferta de prestar los servicios de diseño, selección, montaje, instalación y puesta en marcha de Plantas Solares Fotovoltaicas para uso residencial y comercial. Por lo tanto, a modo de emprendimiento, decidí también instalar en mi casa (Uso Residencial) mi propia planta solar para suplir inicialmente mi propio consumo sin depender totalmente de la Red Pública. Dicha planta solar es de tipo Semi-Aislada con sistema de almacenamiento por medio de baterías, con una capacidad de 4KWh/día en consumo y 2400W instalados (entre luces y electrodomésticos), y conectada a la Red Pública única y exclusivamente para importar energía cuando no se cuente con suministro solar o del banco de baterías, y NO para exportar, inyectar o vender excedentes a la Red Pública con el fin de comercializar dicha energía.
Mi planta solar cuenta con un Inversor Híbrido electrónico inteligente el cual conmuta automáticamente el cambio de suministro de energía a la casa si proviene de los paneles solares, del banco de baterías o si se requiere de la Red Pública, mediante un bypass integrado en dicho Inversor, además de contar interiormente con los elementos de protección, control o maniobra que bloquean la inyección de energía a la Red Pública (Regulación Automática del Inversor vs Carga).
Según leí en la Resolución 030 de 2018 ahí explican las condiciones y obligaciones para los autogeneradores a pequeña escala, pero cuando se trata de exportar, inyectar y vender energía excedente al Operador de Red. En el parágrafo del artículo 5 de dicha resolución dice que “Los AGPE que no entregan energía a la Red no serán sujetos de la aplicación de los límites de que trata este artículo”.
Entonces mi consulta es: Si no soy un AGPE que exporto, inyecto o vendo energía excedente de mi planta solar a la Red Pública ¿Estoy obligado a registrar mi planta o comunicar ante el Operador de Red (EEP) que cuento con mi propia generación de energía para mi propio consumo y con mi propia Planta Solar Fotovoltaica?
(…) subrayado fuera de texto
Respuesta:
Entendemos de su consulta que se refiere a la actividad de autogeneración a pequeña escala (AGPE), regulada en la Resolución CREG 030 de 2018, y a la obligación de realizar el procedimiento de conexión para usuarios AGPE sin entrega de excedentes. En esos términos le daremos respuesta.
En primer lugar, le informamos que, si un usuario no inyecta energía a la red, pero de alguna forma puede afectar la operación del sistema con sus equipos de generación, le aplica la Resolución CREG 030 de 2018. Es decir, si el usuario está conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y, a su vez, el sistema de autogeneración está conectado al usuario, la norma le aplica.
Por su parte, en el caso de que el sistema de autogeneración este completamente aislado del SIN, esto implica que la carga del usuario (o parte de ella) solo podría tomar energía del sistema de autogeneración y no de la red externa, no le aplica la Resolución CREG 030 de 2018.
En conclusión, un usuario AGPE conectado al SIN con y sin entrega de excedentes le aplica la norma, y debe realizar el procedimiento de conexión establecido en la Resolución CREG 030 de 2018, proceso en el cual está incluido informar al Operador de Red y registrar la planta ante el sistema.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo