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CONCEPTO 2450 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Resolución CREG 030/2018 – Crédito de energía

Radicado CREG E-2020-003157

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a su pregunta, la cual transcribimos a continuación:

[…] EL PRESENTE ES PARA SOLICITAR MAYOR INFORMACIÓN SOBRE LOS CRÉDITOS DE ENERGÍA PARA LOS AUTOGENERADORES Y LA VENTA DE LA MISMA PARA LOS GENERADORES DISTRIBUIDOS DEFINIDOS EN LA RESULCIÓN 30 DEÑL 2018, EN ESTA SE INDICA:

 LA LEY 1715 DE 2014, LE CONFIRIÓ A LA CREG LA FACULTAD DE DEFINIR LAS NORMAS, PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS EXCEDENTES QUE GENEREN AUTOGENERADORES DE PEQUEÑA ESCALA, QUE UTILICEN FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA RENOVABLE-FNCER-, LOS CUALES SE RECONOCERÁN MEDIANTE UN ESQUEMA BIDIRECCIONAL COMO CRÉDITOS DE ENERGÍA.


EN LA LEY 1715 DEL 2014 SE INDICA LO SIGUIENTE:

C) VENTA DE ENERGÍA POR PARTE DE GENERADORES DISTRIBUIDOS. LA ENERGÍA GENERADA T 1 POR GENERADORES DISTRIBUIDOS SE REMUNERARÁ TENIENDO EN CUENTA LOS BENEFICIOS QUE ESTA TRAE AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DONDE SE CONECTA,..' ENTRE LOS QUE SE PUEDEN 1-1. MENCIONAR LAS PÉRDIDAS EVITADAS, LA VIDA ÚTIL DE LOS ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN, EL SOPORTE DE ENERGÍA REACTIVA, ETC., SEGÚN LA REGULACIÓN QUE EXPIDA LA,CREG PARA TA! FIN, R CONFORME A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES 142 Y 143 DE 1994 Y 105, LINEAMIENTOS DE POLÍTICA ENERGÉTICA EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA PARA EL MISMO.

 D) VENTA DE CRÉDITOS DE ENERGÍA. AQUELLOS AUTOGENERADORES QUE POR LOS EXCEDENTES DE ENERGÍA ENTREGADOS A LA RED DE DISTRIBUCIÓN SE HAGAN ACREEDORES DE LOS CRÉDITOS DE ENERGÍA DE LOS QUE HABLA EL LITERAL A) DEL PRESENTE ARTÍCULO, PODRÁN NEGOCIAR DICHOS CRÉDITOS Y LOS DERECHOS INHERENTES A LOS MISMOS CON TERCEROS NATURALES Y JURÍDICOS,

SEGÚN LAS NORMAS QUE LA CREG DEFINA PARA TAL FIN.

SIN EMBARGO NO ES CLARO COMO FUNCIONA DICHO ESQUEMA DE REMUNERACIÓN, Y SI EXISTE UNA NORMA ESPECIFICA PARA DICHA ACTIVIDAD. ESTO CON EL FIN DE DEFINIR UN MODELO DE NEGOCIO. […] SIC

Respuesta:

Respecto de su pregunta, entendemos que está interesado en la comercialización de energía por parte de generadores distribuidos (GD) y autogeneradores a pequeña escala (AGPE), aspecto que se reguló en la Resolución CREG 030 de 2018. En ese sentido le daremos respuesta.

Iniciando por los GD, los cuales deben ser una empresa de servicios públicos (E.S.P), estos podrán vender su energía de acuerdo con el artículo 15 de la Resolución CREG 030 de 2018, donde se determina que tiene dos opciones:

1) Con las reglas de comercialización para plantas menores a 20 MW, Resolución CREG 086 de 1996, que fue modificada por las reglas de la Resolución CREG 096 de 2019:

- La energía puede ser vendida a un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista vinculación económica entre el comprador y el vendedor. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el Precio en la Bolsa Energía en cada una de las horas correspondientes, menos el FAZNI vigente para el mes de consumo.

- La energía puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso, y como está previsto en la Resolución CREG 130 de 2019 la adjudicación se efectúa por mérito de precio.

- La energía puede ser vendida a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados.

2) La energía puede ser vendida directamente al comercializador integrado con el operador de red en donde el GD se encuentra conectado. En este caso se vende la energía al precio de bolsa horario más una componente de beneficios, que es un monto reconocido por los beneficios a los que contribuye la generación distribuida en la red de distribución al cual esté conectada, debido a su ubicación cercana a los centros de consumo.

En el caso de ser AGPE, las reglas de comercialización de energía están en el artículo 16 y 17 de la resolución CREG 030 de 2018, donde, en el artículo 16, se define que la energía puede ser vendida a un agente comercializador o un agente generador, así:

1. Si es un AGPE que no utiliza FNCER,

a) A un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista relación de control entre el comprador y el vendedor, entendido este en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992. En este caso, el precio de venta será única y exclusivamente el precio en la bolsa de energía en cada una de las horas correspondientes.

b) A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.

c) Al comercializador integrado con el OR, quien está obligado a recibir los excedentes ofrecidos. En este caso, el precio de venta es el precio horario en la bolsa de energía.

2. Si es un AGPE que utiliza FNCER,

a) A un comercializador que atiende mercado regulado, directamente sin convocatoria pública, siempre y cuando no exista relación de control entre el comprador y el vendedor, entendido este en los términos del numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992. En este caso, el precio máximo de venta es el precio definido en el Artículo 17 de la Resolución CREG 030 de 2018, que se explicara a continuación.

b) A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.

c) Al comercializador integrado con el OR, quien está obligado a recibir los excedentes ofrecidos. En este caso, el precio de venta es el precio definido en el Artículo 17 la Resolución CREG 030 de 2018.

El Artículo 17 de la Resolución CREG 030 de 2018, establece que el usuario AGPE con FNCER es el que puede aplicar un beneficio por la energía inyectada a la red, denominado crédito de energía[1]. Donde, los excedentes se reconocerán como créditos de energía al AGPE que utiliza FNCER de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Para AGPE con capacidad instalada menor o igual a 0.1 MW:

a) Los excedentes que sean menores o iguales a su importación serán permutados por su importación de energía eléctrica de la red en el periodo de facturación.

Por estos excedentes, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de comercialización que corresponde al componente Cvm,i,j, de la Resolución 119 de 2007 ó aquella que la modifique o sustituya.

b) Los excedentes que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el periodo de facturación, se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.

2. Para AGPE con capacidad mayor a 0.1 MW:

a) Los excedentes que sean menores o iguales a su importación serán permutados por su importación de energía eléctrica de la red en el periodo de facturación.

Por estos excedentes, el comercializador cobrará al AGPE por cada kWh el costo de comercialización el cual corresponde a la variable Cvm,i,j y el servicio del sistema como la suma de las variables Tm, Dn,m, PRn,m,i,j y Rm,i; en ambos casos definidos en la Resolución 119 de 2007 ó aquella que la modifique o sustituya. En el caso de usuarios no regulados, estas variables corresponden a las pactadas entre las partes.

b) Los excedentes que sobrepasen su importación de energía eléctrica de la red en el periodo de facturación, se liquidarán al precio horario de bolsa de energía correspondiente.

Es importante aclarar que el usuario autogenerador puede ser, o no, propietario de los activos de autogeneración. En todo caso, le informamos que es el usuario autogenerador el que aplica la Resolución CREG 030 de 2018, y no un tercero, es decir, el usuario que genera la energía y la consume es el que comercializa los excedentes con el comercializador o el generador. El tercero instalador tiene una relación bilateral con el usuario autogenerador no sujeta a regulación.

Finalmente, le informamos que en nuestra página en internet, www.creg.gov.co podrá consultar los documentos que soportan dicha regulación, como la resolución de consulta previa a esta decisión (proyecto Resolución CREG 121 de 2017) y los correspondientes documentos que responden las observaciones y sugerencias de los interesados (documentos CREG D-066 y D-026-18).

De la Resolución CREG 030 de 2018, se realizaron dos talleres, uno en Barranquilla y otro en Bucaramanga. La CREG tiene a disposición de todos los interesados la filmación de ambos talleres en los siguientes enlaces de internet:

https://www.youtube.com/watch?v=gaj4az3Vrb8

https://www.youtube.com/watch?v=wvSEv56dbXU

Además, le informamos que, en la página de internet, la CREG ha dispuesto un enlace donde se podrán ver todas las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la Resolución CREG 030 de 2018, y donde se podrá ubicar directamente toda la normatividad, regulación relacionada, un folleto con la explicación de cómo ser un autogenerador paso a paso, las presentaciones y un documento que consolida todos los conceptos que la comisión ha dado respuesta sobre autogeneración y generación distribuida. La información en este enlace se actualizará permanentemente. El enlace es el siguiente:

https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Artículo 3, Resolución CREG 030 de 2018: (…) Crédito de energía. Cantidad de energía exportada a la red por un AGPE con FNCER que se permuta contra la importación de energía que éste realice durante un periodo de facturación. (…)

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