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CONCEPTO 2437 DE 2017

(Junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Su oficio No. 027206. Gas domiciliarlo XXXXX.
Radicado CREG E-2017-004501.

Respetado doctor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos presenta varias inquietudes relacionadas con la prestación del servicio de gas domiciliario por parte de XXXXX en el municipio de XXXXX.

El concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, se referirá únicamente a los aspectos contenidos en su regulación.

De acuerdo con lo anterior, daremos respuesta a sus Inquietudes en el mismo orden planteado, así:

PREGUNTA:

1. Situación legal de la (s) concesión (es) de suministro de gas domiciliario adjudicadas en el municipio de XXXXX, precisando fecha de inicio y fecha de culminación de la (s) misma (s).

RESPUESTA

La metodología tarifaria del servicio público de gas combustible que se presta a través de redes de tubería, contaba con dos regímenes tarifarios: uno para las Áreas de Servicio No Exclusivo y otro para las Áreas de Servicio Exclusivo. La ciudad de XXXXX y otros municipios del Tolima hacían parte del Área de Servicio Exclusivo denominada Centro y Tolima.

Las Áreas de Servicio Exclusivo se conformaron en el año 1996 por motivos de interés social y con el propósito de que la utilización racional del recurso gas natural permitiera la expansión y cobertura del servicio a personas de menores recursos. De acuerdo con la Ley 142 de 1994, se determinó que el Ministerio de Minas y Energía era la entidad que podría otorgar las Áreas de servicio exclusivo.

Esta modalidad de prestación del servicio de gas combustible está definida por los artículos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994 y, de acuerdo con este último artículo, es el Ministerio de Minas y Energía, en representación de la Nación, el encargado de adjudicar los contratos de conformidad con las reglas aplicables para el mecanismo de invitación pública.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 40 de la Ley 142 de 1994, definió mediante la Resolución CREG 057 de 1996, capítulo VIl: las reglas para la conformación de las áreas, la intervención de la CREG previo a la apertura de invitación pública a los interesados en ser adjudicatarios de las mismas (Resoluciones CREG 015, 022 de 1995 y 118 de 1996) y el alcance de la exclusividad (Resolución CREG 57 de 1996 literal a):

“Únicamente el distribuidor adjudicatario del contrato de concesión especial podrá prestar el servicio público de distribución de gas natural por redes de tubería dentro del área geográfica objeto de exclusividad”.), entre otros.

De manera que, al ser el Ministerio de Minas y Energía el que asignaba las áreas de servicio exclusivo, se trasladará su solicitud para que desde sus competencias sea atendida.

PREGUNTA

2. Si la (s) concesión (es) de XXXXX ya culminó o culminaron, cuáles son los efectos dé dicha culminación, con relación al sistema tarifario y la titularidad de toda la infraestructura de almacenamiento y distribución del gas del domiciliario en el municipio de XXXXX.

RESPUESTA

El Capítulo IV de la Resolución CREG 202 de 2013, establece respecto a las zonas geográficas que dejan de ser áreas de servicio exclusivo lo siguiente:

CAPÍTULO IV. ZONAS GEOGRÁFICAS QUE DEJAN DE SER ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO POR CULMINACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN

Artículo 22. APLICACIÓN PARA LAS ZONAS GEOGRAFICAS QUE DEJAN DE SER ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO. Una vez los contratos de concesión suscritos en virtud del artículo 40 de la Ley 142 de 1994 entre el Ministerio de Minas y Energía y las empresas distribuidoras culminen, las zonas geográficas denominadas Áreas de Servicio Exclusivo dejen de serlo, deberán aplicar la metodología establecida en la presente resolución.

Parágrafo. La CREG en resolución aparte, establecerá los procedimientos que contendrán los parámetros y las condiciones bajo las cuales los distribuidores que atienden estas zonas geográficas deberán presentar la solicitud de cargos de distribución, con el fin de ajustarse para poder aplicar la metodología aquí definida. Estos aspectos serán divulgados mediante audiencias públicas.

Artículo 23. TRANSICIÓN EN LAS ZONAS GEOGRAFICAS QUE DEJAN DE SER ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO. Hasta tanto no se defina el nuevo cargo de distribución con la metodología establecida en esta resolución, en los municipios que conformaban las Áreas de Servicio Exclusivo, se mantendrá vigente el cargo de distribución de gas combustible por redes de tubería que se venía aplicando en dichas áreas.

Artículo 24. CONFORMACIÓN DE MERCADOS RELEVANTES A PARTIR DE MUNICIPIOS QUE PERTENECEN A ZONAS GEOGRAFICAS QUE DEJARAN DE SER ÁREAS DE SERVICIO EXCLUSIVO. Los municipios que forman parte de las denominadas Áreas de Servicio Exclusivo podrán conformar mercados relevantes en complemento a lo establecido en el Artículo 5 de esta resolución así:

i. Mercados Existentes de Distribución: También corresponderán a este tipo de Mercados Existentes de Distribución las zonas geográficas que hayan pertenecido a las Áreas de Servicio Exclusivo y donde se hayan culminado los contratos de concesión.

ii. Agregación de Mercados Existentes de Distribución: Cuando un distribuidor que atiende en zonas geográficas correspondiente a Áreas de Servicio Exclusivo y desea una vez se culminen los contratos de concesión agregar estas zonas a Mercados Existentes de Distribución conformados según la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, deberá:

a. Hacer la solicitud tarifaria a la CREG del Mercado Existente de Distribución en los plazos establecidos.

b. El Distribuidor deberá indicar en esta solicitud tarifaria el interés de una futura agregación con la zona geográfica que conforma el Área de Servicio Exclusivo.

c. Conforme a esto la CREG establecerá unos cargos de distribución transitorios correspondientes al mercado inicial y que corresponde a los municipios que no son parte del Área de Servicio Exclusivo. Estos cargos podrán ser revisados una vez se finalicen los contratos de concesión y los municipios que conforman el Área de Servicio Exclusivo dejen de corresponder a esta condición y puedan unirse al mercado inicial. Esto siempre y cuando cumplan los criterios para la conformación de los mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario establecidos en el numeral 5.2 de la presente resolución.

De manera que, está previsto en la regulación vigente, que la prestación del servicio pase del régimen de concesión de Área Exclusiva al régimen común de prestación del servicio y que hasta tanto la Comisión no fije un nuevo cargo de distribución seguirá aplicándose el que tenía aprobado.

Finalmente, sobre la titularidad del sistema construido, corresponde al Ministerio de Minas y Energía manifestarse al respecto, por ser la entidad que fue encargada en asignar las áreas de servicio exclusivo, entidad a quien le remitiremos su solicitud.

PREGUNTA

3. Precisarme si a partir del 31 de diciembre del año 2014 en las facturas de cobro que emite XXXXX, en los “componentes tarifarios" se viene cobrando a los usuarios del municipio de XXXXX, un valor referido a la recuperación de la inversión inicial realizada por este operador de gas domiciliario.

RESPUESTA

La función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Por tal razón, se le remitirá su consulta a fin de que desde su competencia verifique cuales son componentes que está cobrando el prestador del servicio en la factura del servicio.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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