CONCEPTO 2435 DE 2025
(marzo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Comercialización de excedentes AGGE Res. CREG 174 de 2021 y 024 de 2015
Radicado CREG: S2025002435
Id de referencia: E2025001696
Respetado señor XXXXX:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
Consulta numeral 1
(...) Capítulo III. Condiciones de Conexión - Artículo 14. Procedimientos de conexión simplificados (...) (...) Pregunta: ¿Existe alguna posibilidad de que los AGPE o los AGGE, sin importar su capacidad instalada, no deban estar conectados a la red? (...)
Respuesta:
Le informamos que siempre un autogenerador sin importar su tamaño puede decidir o no entregar energía a la red; es decir, su conexión y operación no esta limitada a que entregue excedentes, también pueden operar de tal forma que su sistema sea para su propio consumo sin entrega de excedentes a red.
Adicionalmente, cuando no se entrega energía a la red por parte de un usuario autogenerador, existe el Decreto 1403 de 2024, el cual tiene lineamientos sobre este caso. Le daremos el traslado al Ministerio de Minas y Energía para que le informen qué se debe cumplir técnica y operativamente cuando no se entregan excedentes a la red.
Consulta numeral 2
(...) Capítulo III. Condiciones de Conexión - Artículo 15. Reglas de vigencia de aprobación de la conexión? (...)
(...) El artículo es claro en los tiempos que puede conllevar el proceso de conexión de un AGPE o un AGGE según su capacidad instalada y si este entrega excedentes a la red o no. Sin embargo, debido a la cantidad de proyectos de este tema represados y en espera de aprobación en los diferentes entes normativos y gubernamentales, (...)
(...) ¿Cómo es el paso a paso en el proceso de conexión a la red? (...)
(...) ¿La CREG ha sacado alguna metodología en los recientes años que agilice o modifique el proceso de permisos de conexión? (...)
(...) ¿Cómo es paso a paso que debe seguir una frontera para entregar excedentes en el caso de que sea AGPE y AGGE? (...)
Respuesta:
Primero debemos aclararle que la Res. CREG 174 de 2021 aplica a usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE) que son de capacidad instalada menor o igual a 1 MW, a Generadores Distribuidos (GD) que son de capacidad instalada menor a 1 MW y a usuarios AGGE de potencia máxima declarada menor a 5 MW. En este último caso, esa capacidad subrayada es equivalente a lo máximo que se puede entregar a red de forma instantánea y es diferente a la capacidad instalada o nominal. Adjuntamos el radicado CREG S-2022-002350 que explica bien dichas diferencias entre ambas capacidades y explica en qué casos aplica la Res. CREG 075 de 2021, la cual es un proceso ante la Unidad de Planeación Minero Energetica (UPME).
Ahora bien, aclaramos que en efecto la Res. CREG 174 de 2021 es la ultima resolución que aplica a AGPE y AGGE (estos últimos de potencia máxima declarada menor a 5 MW) y es la que contiene los procedimientos de conexión simplificados. Para esta simplificación se consideró la experiencia de aplicación de la Res. CREG 030 de 2018 que se derogó y actualizó con la Res. CREG 174 de 2021.
Sobre los procesos de conexión, en el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 se encuentra el paso a paso con sus tiempos de forma discriminada. Aquí la Resolución:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0174_2021.htm
También le informamos que en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la las ultimas resoluciones aplicables sus procesos de conexión y remuneración, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021.
De dichos procesos de conexión se adopta únicamente para los AGGE de potencia máxima declarada menor a 5 MW (esto según orden de la Ley 1715 de 2015<SIC es 2014>) el mismo proceso técnico de conexión la Res. CREG 174 de 2021, dado que las reglas comerciales de venta de excedentes de energía de los AGGE en general se encuentran en la Res. CREG 024 de 2015.
Para ver los talleres de la Res. CREG 174 de 2021 lo invitamos a ver los talleres en los siguientes enlaces:
https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE
Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:
https://youtu.be/3jKDHWEEzt4
https://youtu.be/CYqnIJVmw5g
http://youtu.be/r5OONGmRORY
https://youtu.be/6onKxmu_rRo
Sobre la Res. CREG 135 de 2021, es importante que conozca que contiene el procedimiento comercial que debe realizarse para la debida entrega de excedentes por parte del AGPE y consolidación de venta de los mismos ante el agente comercializador. Dicha norma también esta explicada en los talleres que hemos citado y la puede encontrar en el siguiente enlace:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0135_2021.htm
Consulta numeral 3
(...) Respecto a la Resolución CREG 024 de 2015, solicito amablemente aclaración de los siguientes puntos:
1. Artículo 12. Entrega de excedentes.
Pregunta: ¿Un AGGE con excedentes está obligado a comercializarlos?
Pregunta: Si no desea entregar los excedentes a la red, ¿Existe algún impedimento regulatorio (en que resolución puedo encontrar dicho impedimento)?
Pregunta: ¿Hay alguna condición para que se deba cumplir para no entregar/comercializar los excedentes a la red (...)
Respuesta:
Como lo citamos en la respuesta a la pregunta 1, el usuario AGGE puede decidir entregar o no excedentes a la red. En cualquier caso, cuando desea entregar los excedentes a la red, debe comercializarlos ya que no existe otra opción, pues los mismos están entrando al sistema y algún agente debe comprarlos para su tratamiento en la bolsa de energía.
Las reglas de la Resolución CREG 024 de 2015 establecen cómo comercializarlos. Para informarle sobre este aspecto, según el tamaño consultado por usted el cual corresponde con aquellos de potencia máxima declarada menor a 5 MW por aplicar la Res. CREG 174 de 2021, le informamos que le aplican las reglas de la Res. CREG 096 de 2019 que establecen:
(...) 2. Plantas con capacidad efectiva mayor o igual a 1 MWy menor de 20MW. Estas plantas podrán optar por acceder al despacho central y en el caso de tomar esta opción, deberán cumplir con la reglamentación vigente de las plantas despachadas centralmente.
En caso de que estas plantas no se sometan al despacho central, la energía generada por dichas plantas puede ser comercializada, así:
2.1. La energía generada puede ser ofrecida a una comercializadora que atiende mercado regulado, participando en las convocatorias públicas que abran estas empresas. En este caso y como está previsto en la Resolución CREG 020 de 1996 o la que la ajuste, modifique o sustituya, la adjudicación se efectúa por mérito de precio.
2.2. La energía generada puede ser vendida, a precios pactados libremente, a los siguientes agentes: Generadores, o Comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de Usuarios No Regulados. (...)
En cuanto a las condiciones que se deben cumplir cuando no se entregan excedentes a red, como lo hemos citado, actualmente existe el Decreto 1403 de 2024 que contiene los lineamientos cuando no se entrega energía a la red. Le daremos el traslado al Ministerio de Minas y Energía para que le informen qué se debe cumplir técnica y operativamente cuando no se entregan excedentes a la red.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo