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CONCEPTO 2345 DE 2017

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Respuesta a inquietudes sobre aplicación de tarifas
Radicado E-2017-004234

Respetada señora XXXXX

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos solicita lo siguiente:

SOLICITO INFORMACIÓN ACERCA SI EN UNA CIUDAD LA EMPRESA DE ENERGÍA PUEDEN COBRAR DIFERENTES TARIFAS POR KWH CONSUMIDO PARA EL MISMO ESTRATO Ó REALIZAR EL COBRO MAS BAJO PARA ESTRATO ALTO, EJEMPLO, QUE TENGA UNA TARIFA PARA ESTRATO 3 Y QUE ESTA TARIFA SEA MAS BAJA QUE LO QUE COBRAN PARA UN ESTRATO INFERIOR. SI UDS NO SON EL ENTE ENCARGADO O COMPETENTE PARA ESTA CONSULTA POR FAVOR INFORMARME Y SI ES POSIBLE INDICARME CON QUIEN PUEDO REALIZAR LA CONSULTA.

Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. En este contexto pasamos a dar respuesta a su consulta:

Son varios los elementos que se deben considerar en relación con la tarifa de prestación del servicio de energía eléctrica: en primer lugar la formación del costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica, en segundo lugar la aplicación de los subsidios y contribuciones estipulados por la ley de servicios públicos ley 142 de 1994 y por último el prestador que atiende a un usuario particular.

En relación con el costo unitario de prestación del servicio le informamos que este es calculado por las empresas conforme a lo señalado en la Resolución CREG 119 de 2007. En el artículo 4 de la resolución mencionada se define la fórmula tarifaria que deben utilizar las empresas para calcular el costo unitario de prestación del servicio de la siguiente forma:

Articulo 4 Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación:

CUvn,m,i,j=Gm,i,j+Tm+Dn,m+Cvm,i,j+PRn,m,i,j+Rm,i

CUfm,j=Cfm,i

Donde:

n: Nivel de tensión de conexión del usuario.

m: Es el mes para el cual se calcula el Costo Unitario de Prestación del Servicio.

i: Comercializador Minorista.

j: Es el Mercado de Comercialización.

CUvn,m,i,j: Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/kWh) para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.

Gm,i,j: Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j, determinados conforme se establece en el Capítulo lll de la presente Resolución.

Tm: Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m determinado conforme al Capítulo IV de la presente Resolución.

Dn,m: Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m, determinados conforme al Capítulo IV de la presente Resolución.

Cvm,i,j: Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j que incluye los costos variables de la actividad de comercialización, expresado en ($/kWh) y determinado conforme al Capítulo V de la presente Resolución.

Rm,i: Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mes m, conforme al Capítulo VI de la presente Resolución.

PRn,m,i,j: Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j, determinado conforme se establece en el Capítulo Vil de la presente Resolución.

CUfm,j: Componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/factura) correspondiente al mes m para el Mercado de Comercialización j.

Cfm,j: Costo Base de Comercialización ($/factura) correspondiente al mes m, para el Mercado de Comercialización j.

Parágrafo 1: El costo máximo del servicio en un período dado corresponderá a la suma de: i) el producto entre el consumo en kWh en dicho período y el componente variable del costo unitario CUvn,m,i,j

; y ii) el valor del componente fijo del costo unitario CUfm,j

Como puede observar esta fórmula agrega los costos de las diferentes actividades de prestación del servicio para poder calcular el costo unitario de la energía eléctrica, costo por kWh, que será el que pueda cobrar el comercializador que la atiende.

Por otro lado al costo de prestación del servicio se aplican subsidios, en el caso los estratos 1,2 y 3 acorde a lo señalado por la ley 142 de 1994, artículo 99.6.

99.6. La parte de la tarifa que refleje los costos de administración, operación y mantenimiento a que dé lugar el suministro será cubierta siempre por el usuario; la que tenga el propósito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio podrá ser cubierta por los subsidios, y siempre que no lo sean, la empresa de servicios públicos podrá tomar todas las medidas necesarias para que los usuarios las cubran. En ningún caso el subsidio será superior al 15% del costo medio del suministro para el estrato 3, al 40% del costo medio del suministro para el estrato 2, ni superior al 50% de éste para el estrato 1.

El alcance de los subsidios otorgados a los usuarios de los estratos 1 y 2 conforme al artículo trascrito ha sido modificado en leyes posteriores. Con fundamento en la Ley 1753 de 2015, artículo 17, Plan de Desarrollo vigente, la Comisión expidió la Resolución CREG 241 de 2015, la cual amplía la vigencia de la aplicación de la Resolución CREG 186 de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2018. En aplicación de estas disposiciones la tarifa no puede aumentar más del IPC con un límite máximo de subsidio del 60% del costo del servicio para el estrato 1 y 50% para el estrato 2. Los usuarios de estrato tres mantienen el subsidio que definió la Ley 142 de 1994.

Es de notar que por disposición de la misma Ley 142 de 1994 los usuarios clasificados en estrato 4 pagan el costo pleno de prestación del servicio y los usuarios en estratos 5 y 6 deben pagar el 20% adicional al costo del servicio como contribución de solidaridad.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que en un mismo municipio pueden haber varios comercializadores que presten el servicio de energía. En tanto que diferentes empresas tienen diferentes costos por compra de energía, componente G de ia fórmula tarifaria, dos usuarios de un mismo estrato ubicados en un mismo municipio pueden ver reflejados en su factura diferentes costos de prestación del servicio.

En cualquier caso corresponde a la empresa explicar las tarifas que cobran a sus usuarios y demostrar que en su cálculo cumplen las normas que le son obligatorias. Por disposición constitucional y legal es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigilar y controlar que las empresas de servicios públicos cumplan con la ley y con las normas regulatorias, incluidas las relativas al cálculo de las tarifas de los usuarios.

Es importante que tenga en cuenta que los usuarios tienen derecho a presentar peticiones, solicitudes quejas y/o reclamos ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994. Si el usuario presenta una petición ante la empresa que le presta el servicio y ésta no la responde en un término de 15 días hábiles opera el silencio administrativo positivo, es decir que por mandato de la ley debe entenderse aceptada la petición del usuario.

Así mismo, si el usuario presenta un reclamo y no queda satisfecho con la respuesta recibida, puede interponer ante la empresa un “recurso de reposición y en subsidio de apelación”. La empresa resolverá el recurso de reposición y si la respuesta no fuere favorable al usuario, la empresa remitirá el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD[1]., para que resuelva la apelación.

El texto completo de la normatividad mencionada en la presente comunicación puede consultarlo en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, bajo el vínculo “Regulaciones” y luego “Resoluciones[2]”.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. http://www.superservicios.gov.co/Ciudadanos/Canales-de-atencion

2. http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/Documentos-Resoluciones?openview

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