CONCEPTO 2281 DE 2016
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2016-002281
Su comunicación radicada No. 2016413110053371
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula las siguientes inquietudes:
El Municipio de Cali, a través de la Subdirección de Impuestos y Rentas adelanta el programa de fiscalización a las comercializadoras de energía que operan en el Municipio de Cali. Revisada la página del sistema único de información de servicios públicos SUI, se evidencia para el 1 semestre de 2015, 13 comercializadoras que operan en el Municipio de Cali y solo 5, tienen contrato en el Municipio.
¿Cuál es el mecanismo que obligue a dichas comercializadoras a firmar contrato de facturación y recaudo del Impuesto de Alumbrado Público con el Municipio?
(…)
¿Habría lugar a sanción a las comercializadoras que no facturan la contribución y si es el caso quien lo realizaría?
Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Con relación a su primera pregunta, nos permitimos informarle que según la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos, establece:
ARTÍCULO 29. ELEMENTOS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN LOS CONTRATOS ESTATALES DE ALUMBRADO PÚBLICOULO 29. ELEMENTOS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN LOS CONTRATOS ESTATALES DE ALUMBRADO PÚBLICO. Todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. Así mismo, tendrán una interventoría idónea. Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. La CREG regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. Los contratos vigentes a la fecha de la presente ley, deberán ajustarse a lo aquí previsto.
En este punto, es necesario tener en cuenta que de conformidad con las Leyes 97 de 1913 y 85 de 1915, le compete a los concejos municipales respectivo decidir, con sujeción a la Constitución y a la ley, sobre la creación del impuesto de alumbrado público, así como la determinación de los sujetos, hechos, bases gravables, tarifa del impuesto, organización de su cobro y destino que juzgue más conveniente para atender dicho servicio.
Así mismo, según el artículo cuarto del Decreto 2424 de 2006, se establece la responsabilidad de la prestación del servicio de AP por parte de los municipios o distritos, quienes podrán prestar dicho servicio en forma directa o indirecta a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio.
Por lo anterior, debe tenerse en cuenta que la determinación del impuesto de alumbrado público pertenece a la órbita exclusiva de cada municipio y/o distrito y en consecuencia le corresponde a la autoridad competente definir los mecanismos para su respectivo cobro.
Adicionalmente, el decreto antes mencionado establece la responsabilidad de esta Comisión en cuanto a la regulación económica del servicio de AP, así como los criterios para determinar la metodología para la prestación del mismo. A continuación relacionamos la regulación vigente al respecto:
- Resolución CREG 122 de 2011, por la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.
- Resolución CREG 005 de 2012, por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 mediante la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía, del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915, con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.
- Resolución CREG 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.
Con relación a su segunda pregunta, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no tiene dentro de sus funciones el seguimiento, control o sanción a los prestadores del servicio de alumbrado público, AP, o a las empresas prestadoras de dicho servicio, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Domiciliarios, SSPD.
Le invitamos a visitar nuestra página web, www.creg.gov.co, donde podrá a través del vínculo, “Regulación/ Resoluciones”, consultar el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo