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CONCEPTO 2257 DE 2019

(mayo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta sobre solicitud de conexión AGPE y aplicación de la normativa

Radicado CREG E-2019-002257

Respetados señores:

Daremos respuesta a sus consultas, en el orden en que estas fueron planteadas, previa transcripción de las mismas. Antes, es importante informarles que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre aplicaciones individuales. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a sus consultas procedemos a responder en el orden en que fueron formuladas:

Preguntas 1, 2 y 3:

(…) CON RELACIÓN A LAS RESOLUCIONES CREG 030 Y 034 DE 2018:

1. TODOS LOS TRANSFORMADORES DEBEN ESTAR HOMOLOGADOS PARA LA COMPRA DE ENERGÍA?

2. EN CASO QUE NO, CÓMO SE PROCEDE?, EN PARTICULAR TENIENDO EN CUENTA PROYECTOS EN REGIONES COMO LA COSTA CARIBE Y EN CUNDINAMARCA?

3. CUÁLES SON LAS RESPONSABILIDADES DEL COMERCIALIZADOR ANTE EL AUTOGENERADOR EN LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TRANSFORMADORES? (…)

Primero le informamos que la Resolución CREG 034 de 2018, no existe, esto debido a un error en el consecutivo de numeración de resoluciones.

Así las cosas, entendemos que su consulta está relacionada directamente con la Resolución CREG 030 de 2018, que trata sobre las reglas de autogeneración a pequeña escala (AGPE) y generación distribuida (GD) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), y en ese contexto le daremos respuesta.

De su consulta no es claro que quiere decir con el concepto de homologación. En todo caso, le informamos que existe un proceso de conexión de AGPE y GD. Dicho proceso inicia con la verificación de que la red a la cual desea conectarse tenga disponibilidad para ello y cumpla con lo establecido en el Artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018; donde existe un límite asociado a la capacidad del transformador y el número de autogeneradores y generadores distribuidos en la misma red (circuito) del transformador. Este proceso se realiza ante el Operador de Red (OR)[1] y en la página web del mismo (aplica en todo el País).

Dependiendo del tamaño del sistema de autogeneración existen dos tipos de procedimiento. Se aplica el procedimiento del Artículo 10 de la Resolución CREG 030 de 2018, para potencia instalada menor o igual a 0.1 MW; y aplica el procedimiento del artículo 11 de la Resolución CREG 030 de 2018, para potencia instalada mayor a 0.1 MW y menor o igual a 1 MW.

Dado que usted menciona “compra de energía”, recordamos que es el usuario autogenerador el que realiza el proceso de compra o venta de energía. En el caso de venta de energía, se debe cumplir con lo estipulado en los Artículos 13 y 14 de la Resolución CREG 030 de 2018.

Le sugerimos revisar el link que se relaciona a continuación, en el cual podrá encontrar el marco regulatorio, el paso a paso de cómo convertirse en un autogenerador, los videos de los talleres realizados donde se explica la aplicación de la norma, un documento con todos los conceptos expedidos por la Comisión y en general todo lo referente a la autogeneración y generación distribuida.

http://www.creg.gov.co/index.php/es/sectores/energia/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida

Pregunta 4:

4. EN LA LEY QUÉ ASPECTOS COBIJA AL AUTOGENERADOR CUANDO PROCEDE UNA PETICIÓN AL COMERCIALIZADOR, O EN LA REGULACIÓN RESPECTIVA?

Le informamos en la Ley 1755 de 2015 se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Específicamente en el Artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 se establece que las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Pregunta 5:

5 LOS PROYECTOS QUE YA ESTÁN AUTOGENERANDO Y QUE NO HAN TENIDO HOMOLOGACIÓN, CÓMO PUEDEN COMERCIALIZAR SUS EXCEDENTES?

Para poder construirse como un autogenerador y comercializar excedentes de energía se debe cumplir con todo lo establecido en la Resolución CREG 030 de 2018.

Específicamente, el artículo 7 de la mencionada resolución establece lo siguiente, tanto para nuevos usuarios como existentes:

(…) Artículo 7. Condición para conectarse como AGPE o GD. Cualquier usuario que se encuentre conectado a la red y que quiera convertirse en un AGPE lo podrá hacer una vez cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución y se verifique la disponibilidad técnica del sistema al cual se va a conectar según los estándares definidos en el artículo 5. También aplica para nuevos usuarios y generadores distribuidos.

En el caso de un usuario cuyo consumo de energía se encuentre registrado en una de las fronteras comerciales para agentes y usuarios de que trata el parágrafo del artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, y requiera convertirse en AGPE a pequeña escala, deberá realizar las adecuaciones en sus instalaciones para que sus consumos y entregas de excedentes no sean incluidos en la frontera que lo agregaba.

Parágrafo. Todos los AGPE y GD existentes al momento de expedición de esta resolución tienen la obligación de entregar la información que corresponda al OR que se conecten, de acuerdo con su capacidad nominal, dentro de los dos meses siguientes al de la fecha de disponibilidad del formato que defina el OR para tal fin. El OR debe diseñar y publicar este formato en su página web durante el mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Cuando un OR sea informado o detecte que un AGPE o GD no ha entregado la información, el AGPE o GD podrá ser desconectado de la red de manera inmediata, y no podrá reconectarse hasta tanto no subsane esta situación. (…) Subrayado fuera de texto

Pregunta 6:

6. ANTE QUÉ INSTANCIA LOS AUTOGENERADORES PUEDEN PRESENTAR SUS QUEJAS CUANDO HAN PRESENTADO SOLICITUD AL COMERCIALIZADOR Y NO HAN RECIBIDO RESPUESTA, Y A SU VEZ, CUANDO SE PONE QUEJA ANTE EL ENTE SUPERVISOR Y ESTE NO CONTESTA?

Le informamos que las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los mismos; y a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con prácticas contrarias a la libre competencia; a quienes deberá dirigirse en caso de considerar que algún agente incurra en causales de abuso de posición dominante, prácticas restrictivas de la competencia o incumpla lo establecido en la ley o la regulación respecto a la prestación del servicio público domiciliario.

Por lo anterior, le informamos que la queja por el no cumplimiento de la Regulación por parte del OR o del comercializador se debe interponer ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Artículo 6 Resolución CREG 030 de 2018. (…) Los OR deben disponer de información suficiente para que un potencial AGPE o GD pueda conocer el estado de la red según las características requeridas en el artículo 5 y proceder a la solicitud de conexión al sistema.

Cada OR deberá disponer, en su página web, un sistema de información georreferenciado que permita a un potencial AGPE o GD observar el estado de la red y las características técnicas básicas del punto de conexión deseado. (…)

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