BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 2248 DE 2026

(marzo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXX

Asunto: Alcance documentos técnicos AGPE

Radicado CREG: S2026002248

Id de referencia: E2026000543

Respetado señor

Antes de dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 [1] y 143 [2] de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos.

En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin.

Realizadas las anteriores consideraciones y antes de dar repuesta de fondo a su solicitud, a continuación, y a modo de contexto, transcribimos sus consultas:

Pregunta 1

(...) I. ANTECEDENTES

En el ejercicio permanente de seguimiento regulatorio que adelanta ACOSOL, y a partir de comunicaciones remitidas por empresas afiliadas en diferentes regiones del país, se ha identificado que algunos Operadores de Red (OR) vienen realizando exigencias documentales y técnicas adicionales a las previstas de manera expresa en la Resolución CREG 174 de 2021, particularmente durante la etapa de evaluación de solicitudes de conexión de proyectos AGPE.

Estas exigencias se concentran, principalmente, en:

- La interpretación y alcance del diagrama unifilar;

- la solicitud de planos o diagramas constructivos;

- la exigencia anticipada de certificados de conformidad RETIE;

- la solicitud de certificados de conformidad de tableros;

- la exigencia de distancias, detalles constructivos o memorias técnicas no previstas;

- la solicitud de modelaciones, simulaciones o análisis de escenarios, incluso en proyectos que no requieren estudio de conexión conforme a la Resolución CREG 174 de 2021.

Estas prácticas han generado interpretaciones dispares entre los Operadores de Red, introduciendo incertidumbre jurídica, posibles barreras técnicas no previstas en la regulación y un riesgo de aplicación no uniforme del marco normativo vigente. (...)

(...) II. OBSERVACIONES TÉCNICAS Y REGULATORIAS

1. Carácter taxativo de los requisitos del artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021

El artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en su Anexo 5, establece de manera expresa y cerrada los documentos que pueden ser exigidos por los Operadores de Red para evaluar una solicitud de conexión AGPE. En particular, el literal g del Anexo 5 define de manera expresa y delimitada el alcance de los documentos técnicos requeridos para dicha evaluación, sin habilitar a los Operadores de Red para exigir planos constructivos, diagramas de detalle, certificados de conformidad, memorias de cálculo, modelaciones, simulaciones, análisis de escenarios o cualquier otro insumo técnico adicional no previsto expresamente en la regulación. En consecuencia, dichos requisitos tienen carácter taxativo y no admiten interpretaciones extensivas por parte de los Operadores de Red.

2. Alcance del diagrama unifilar

El diagrama unifilar exigido por la Resolución CREG 174 de 2021 debe entenderse conforme a su definición técnica en el RETIE y la NTC 2050, como una representación esquemática funcional del sistema eléctrico, orientada a identificar los principales equipos, protecciones y puntos de conexión. En ningún caso dicho diagrama puede ser equiparado a planos constructivos, planos de detalle, memorias de cálculo, diseños ejecutivos, especificaciones de distancias físicas ni documentación propia de la etapa de construcción, por cuanto tales exigencias exceden el alcance del literal g del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021

3. Improcedencia de exigir certificados de conformidad RETIE en etapa de solicitud

El certificado de conformidad RETIE, así como los certificados de conformidad de tableros u otros equipos, corresponden a una etapa posterior a la ejecución de las obras y a la puesta en servicio del sistema. Su exigencia anticipada durante la evaluación de la solicitud de conexión AGPE no se encuentra prevista en el artículo 14 ni en el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, por lo que su solicitud en dicha etapa desborda el marco regulatorio definido por la Comisión

4. Improcedencia de exigir modelaciones, simulaciones o análisis de escenarios no previstos

La Resolución CREG 174 de 2021 define con claridad los casos en los cuales procede un estudio de conexión. Para los proyectos AGPE que no cumplen los criterios para requerir dicho estudio, no resulta procedente exigir modelaciones, simulaciones eléctricas, análisis de escenarios u otros documentos técnicos no contemplados en el Anexo 5 de la resolución, ni utilizar dichas exigencias como condición para la viabilidad o aprobación de la solicitud de conexión

La exigencia de documentos adicionales, no previstos en la regulación, introduce barreras técnicas y económicas que afectan el desarrollo de la autogeneración a pequeña escala y contrarían los objetivos de la Ley 1715 de 2014 y de la política pública de transición energética

IV. SOLICITUD FORMAL A LA CREG

Con fundamento en lo anterior, respetuosamente solicito a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG:

1. Que aclare de manera expresa, general y vinculante, indicando de forma inequívoca si los Operadores de Red se encuentran o no habilitados para exigir documentos adicionales a los previstos para la evaluación de solicitudes de conexión de proyectos AGPE, o si, por el contrario, los documentos exigibles son única y exclusivamente los previstos en el artículo 14 y en el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, en particular los definidos en el literal g, sin que sea jurídicamente procedente exigir documentos adicionales no contemplados de forma expresa en dicha regulación. (...)

Respuesta:

Le informamos que en el paso de solicitud de conexión[3] los documentos exigibles son los referidos del A al G de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021, los cuales dependen de la capacidad instalada o nominal y de si se tiene o no entrega de energía a la red conforme la tabla 1 del mismo artículo. El OR no puede solicitar documentos adicionales a los anteriores y debe realizar la evaluación de la solicitud con base en los mismos. Aclaramos que, de estos documentos anteriores, algunos pueden estar contenidos también en el RETIE, y que la CREG solicitó también su entrega para la evaluación de la solicitud.

En línea con lo anterior, el mismo artículo especifica que también aplican los documentos que el RETIE establezca, esto es, los adicionales que ese reglamento indique deben tenerse y entregarse, pero no es obligatorio entregarlos al momento de la solicitud para evaluación. Los únicos obligatorios son los referidos en el inciso anterior. Sobre el RETIE el artículo cita expresamente que la información que tenga relación con dicho reglamento deberá estar cargada en el momento que el solicitante la tenga lista, sin superar el momento en que se realiza la solicitud de entrada en operación en el sistema de trámite en línea:

(...) Respecto de los requisitos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) se deberán entregar y cumplir conforme a lo que en él se establezca.

En el sistema de trámite en línea deberá existir un campo único donde se cargue toda la documentación que exija el RETIE.

En cualquier caso, en los procedimientos de conexión, la información que dispongan las reglas del RETIE deberá estar cargada en el momento que el solicitante la tenga lista, sin superar el momento en que se realiza la solicitud de entrada en operación en el sistema de trámite en línea (...)

Pregunta 2

(...) 2. Que precise el alcance técnico del diagrama unifilar exigido en las solicitudes de conexión AGPE, aclarando que este corresponde a una representación esquemática funcional conforme al RETIE y la NTC 2050, y que no puede equipararse a planos constructivos, planos de detalle, memorias de cálculo ni diseños ejecutivos (...)

Respuesta:

Sobre el diagrama unifilar, lo regulado en el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 es que deben usar una norma nacional o internacional para su presentación, lo cual es a elección del solicitante, sin estar sujeto a reglas particulares del Operador de Red; pero en todo caso también debe cumplirse lo que el RETIE indique sobre su contenido, dado que también se establece en el mismo citado artículo que Respecto de los requisitos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) se deberán entregar y cumplir conforme a lo que en él se establezca.

Pregunta 3

(...) 3. Que aclare si resulta procedente exigir, durante la etapa de evaluación de la solicitud de conexión AGPE, certificados de conformidad RETIE, certificados de conformidad de tableros u otros documentos asociados a la etapa de construcción y puesta en servicio, cuando estos no se encuentran previstos en la Resolución CREG 174 de 2021. (...)

Respuesta:

En la respuesta a la pregunta 1 se indicó cuáles documentos son los obligatorios para la evaluación de la solicitud y la aclaración sobre los documentos del RETIE.

Pregunta 4

(...) 4. Que precise si los Operadores de Red pueden exigir modelaciones, simulaciones, análisis de escenarios u otros estudios técnicos en proyectos AGPE que, conforme a la Resolución CREG 174 de 2021, no requieren estudio de conexión, o si dichas exigencias se apartan del marco regulatorio vigente (...)

Respuesta:

En la respuesta a la pregunta 1 se dio respuesta a esta pregunta en la cual se indicó cuáles son los documentos que se deben adjuntar con la solicitud de conexión.

Sobre el estudio de conexión simplificado, este aplica cuando la capacidad instalada del AGPE es superior a 100 kW y entrega energía a la red, o cuando se incumplen los límites de que trata el artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021 y el proyecto requiere demostrar que no afecta técnicamente la red conforme artículo 17 de la Resolución CREG 174 de 2021. Dicho estudio de conexión si contiene análisis y simulaciones sobre escenarios, para lo cual necesariamente se debe modelar.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

2. “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”.

3. Conforme al Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021

×
Volver arriba