CONCEPTO 2248 DE 2021
(mayo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Radicados CREG E-2021-004182, CREG E-2021-004241 y CREG E-2021-004731 |
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido su comunicación del asunto, mediante la cual presenta la siguiente consulta:
“De acuerdo a la resolución 100 de 2003 se adoptan los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería, específicamente en el numeral 3.3 IO – índice de Odorización – especifican los parámetros de medida y en el parágrafo 5 los procedimientos estipulados con una periodicidad de reporte mensual.
Como ciudadanos vemos con preocupación los siguientes aspectos:
- No se exige una rigurosidad en la solicitud de la calibración de los equipos para medir el índice de odorización. Si fuera posible, nos gustaría saber si hubiera un laboratorio acreditado con ONAC 17025, se podría exigir a toda la cadena de distribución la calibración con una frecuencia determinada en un laboratorio con dicha acreditación.
- Hay tecnología para medir de forma continua el índice de odorización, por esto nos gustaría saber si se ha contemplado empezar a exigir monitoreo continuo y específicamente en el final de los anillos de la red de distribución, o en los puntos de mayor consumo, esto con el fin de tener certeza de la calidad de la odorización de la red.
- También está en el mercado la tecnología de poder descargar los reportes digitales, nos gustaría saber si ha pensado en actualizar los formatos para que no sean manuales dado que creemos que tiene mucha odorización y la calidad del gas de acuerdo a los equipos del mercado y las mejoras tecnológicas que se ha dado desde el año de redacción de la norma en cuestión”.
Sobre el particular, nos permitimos informarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de regular[1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP[2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos[3]. Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación de estos servicios.
Con respecto al tema específico de su comunicación, y entendiendo que la misma hace referencia a las disposiciones regulatorias sobre medición del índice de odorización establecidas en la Resolución CREG 100 de 2003[4], atentamente le informamos que a la fecha no se encuentra prevista, dentro de la Agenda Indicativa Regulatoria 2021[5], alguna modificación de la precitada resolución. No obstante, agradecemos los comentarios y sugerencias que allegaron sobre el particular, las cuales serán tenidas en cuenta por la Comisión en la revisión de la regulación aplicable.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Atentamente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.
3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.
4. “Por la cual se adoptan los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería”.