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CONCEPTO 2235 DE 2017

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 5 de abril de 2017
Radicado CREG E-2017-004100 del 28 de abril de 2017

Respetado señor XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto, la cual fue remitida por el Ministerio de Minas y Energía a esta Comisión, mediante la cual presenta peticiones (cursiva) referentes a la ejecución de proyectos del plan transitorio de abastecimiento de gas natural.

Previo a dar respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Aclarado lo anterior, procedemos a dar respuesta así:

Petición 1

“1. Se exhorte a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, para que ejercicio (sic) de sus funciones expida la normatividad correspondiente con el fin de regularlos procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural mediante procesos de selección, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto 2345 de 2015 y las Resoluciones 40052 de 2016 y 40006 de 2017 expedidas por el MME?”.

Respuesta

Mediante la Resolución CREG 038 de 2016 la CREG sometió a consulta los procedimientos a seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural mediante procesos de selección. Una vez analizados los comentarios presentados por agentes y terceros interesados, y los conceptos presentados por la Superintendencia de Industria y Comercio, en sesiones de la Comisión se ha debatido la versión definitiva de esta regulación y se espera que próximamente la Comisión la adopte.

Petición 2

“2. Se aclare cuáles son las reglas aplicables para el desarrollo de los proyectos del Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte, esto es, el desarrollo de los proyectos IPAT por parte de los transportadores incumbentes?”.

Respuesta

Las reglas aplicables a la construcción de proyectos del plan transitorio de abastecimiento de gas natural embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte serán las que defina la Comisión. Para esto la CREG sometió a consulta, mediante la Resolución CREG 090 de 2016, una propuesta regulatoria sobre los procedimientos a seguir para ejecutar este tipo de proyectos.

Una vez analizados los comentarios presentados por agentes y terceros interesados, y los conceptos presentados por la Superintendencia de Industria y Comercio, en sesiones de la Comisión se ha debatido la versión definitiva de esta regulación y se espera que próximamente la Comisión la adopte.

Petición 3

“3. Se aclare si ¿Los transportadores cuyos sistemas de transporte estén contemplados en los proyectos del Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural, tienen la obligación de ejecutar los proyectos respectivos?”.

Respuesta

En el Artículo 2.2.2.2.29 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto 2345 de 2015, se establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

“La CREG deberá expedir la siguiente regulación aplicable a los proyectos incluidos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural:

1. Criterios para definir cuáles proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural podrán ser desarrollados, en primera instancia, por un agente como complemento de su infraestructura existente y cuáles se realizarán exclusivamente mediante mecanismos abiertos y competitivos. En caso de que los primeros de los proyectos mencionados no sean desarrollados por el agente, los mismos deberán ser desarrollados como resultado de la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos.

De acuerdo con estas disposiciones la regulación que establezca la CREG debe definir cuáles proyectos del plan de abastecimiento podrán ser desarrollados, en primera instancia, por un agente como complemento de su infraestructura existente y en caso de que este agente no los desarrolle, estos proyectos deberán ser desarrollados como resultado de la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos.

De estas disposiciones entendemos que los agentes que tengan la primera instancia, o primera opción, para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas, o del plan transitorio de abastecimiento de gas, como complemento de su infraestructura, no están obligados a ejecutar los proyectos. Esto sin perjuicio de las garantías de cumplimiento que se exijan si el agente inicia la construcción de proyectos, tal como se propuso en la Resolución CREG 090 de 2016 (en consulta) para el caso de los transportadores de gas en cuyos sistemas haya proyectos del plan de abastecimiento de gas.

Petición 4

“4. Teniendo en cuenta que la Resolución 40006 de 2017 expedida por el Ministerio de Minas y Energía establece la fecha en que deben entraren operación los diferentes proyectos previstos en el Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural, se solicita aclararlo siguiente:

4.1. ¿Un transportador que desee desarrollar un proyecto IPAT, esto es, un proyecto del Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural embebido en la infraestructura de su sistema de transporte, puede proceder a realizar la solicitud tarifaria correspondiente para solicitar el reconocimiento de las inversiones respectivas?

4.2. ¿Las reglas aplicables en este caso corresponden a la Resolución CREG 126 de 2010?

4.3 En caso de que la respuesta al punto anterior sea negativa, solicitamos se defina la metodología tarifaria conforme a la cual los transportadores incumbentes deben proceder a solicitar el reconocimiento de las inversiones para la ejecución de los proyectos del Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural embebidos en la infraestructura de su sistema de transporte”.

Respuesta

En el parágrafo 1 del Artículo 2.2.2.2.28 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto 2345 de 2015, se establece:

“Parágrafo 1. El Plan de Abastecimiento de Gas Natural busca asegurar que las obras requeridas para garantizar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento se ejecuten y entren en operación de manera oportuna. Este Plan no restringe la libertad que tienen los agentes transportadores de realizar ampliaciones o expansiones en el SNT previo cumplimiento de la normatividad vigente”.

De estas disposiciones entendemos que:

1. Es posible que en el plan de abastecimiento de gas natural, o en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural, se incluyan proyectos que no necesariamente se ejecuten a través de mecanismos centralizados tales como (i) procesos de selección o convocatorias; o (ii) primera instancia o primera opción de ejecución para el transportador para el caso de proyectos embebidos en su sistema de transporte.

2. En alguna instancia es necesario definir qué proyectos del plan de abastecimiento de gas natural, o del plan transitorio de abastecimiento de gas natural, serán ejecutados a través de mecanismos centralizados y cuáles no.

3. Los proyectos que no se ejecuten a través de mecanismos centralizados estarán sujetos a la regulación vigente, distinta a los mecanismos centralizados, aplicable a la construcción de infraestructura (e.g. metodología de remuneración de la actividad de transporte cuando se trate de activos de transporte de gas natural).

Petición 5

“5. En caso de que un transportador incumbente no desee ejecutar un proyecto del Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural embebido en la infraestructura de su sistema de transporte, se solicita aclararlo siguiente:

5.1 ¿Podría cualquier otro transportador iniciar una solicitud tarifaria para la aprobación de cargos aplicables a la nueva infraestructura?”.

Respuesta

Si se trata de un proyecto no incluido dentro de aquellos que serán ejecutados mediante mecanismos centralizados, el mismo estará sujeto a la regulación vigente, distinta a los mecanismos centralizados, aplicable a la construcción de Infraestructura de transporte de gas natural (e.g. metodología de remuneración de la actividad de transporte).

Si se trata de un proyecto incluido dentro de aquellos que serán ejecutados mediante mecanismos centralizados, se entiende que el transportador incumbente no ejecuta el proyecto en primera instancia, o como primera opción, y en tal caso, como se establece en el Artículo 2.2.2.2.29 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto 2345 de 2015, el proyecto deberá ser desarrollado como resultado de la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos.

Petición 6

“6. Teniendo en cuenta que los proyectos del Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural están previstos para que sean ejecutados en los próximos 5 años, se solicita aclaran:

6.1 ¿Cuándo se entiende que el transportador incumple con la ejecución del proyecto? ¿Una vez acaecida la fecha en que está prevista la entrada en operación del proyecto, pero el mismo no ha entrado en operación?

6.2. ¿Cuál es la fecha límite para que el transportador incumbente ejecute el proyecto del Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural embebido en la infraestructura de su sistema de transporte?

6.3. ¿Qué sucede si el proyecto no entra en la fecha prevista en la Resolución 40006 de 2017, pero ya se ha iniciado su ejecución por parte del transportador incumbente?”.

Respuesta

Entendemos que en la regulación de la CREG se deben establecer las causales de incumplimiento para los proyectos del plan de abastecimiento de gas natural, o del plan transitorio de abastecimiento de gas natural, que se adelanten por mecanismos centralizados, como ya lo propuso la CREG mediante las resoluciones CREG 038 y 090 de 2016, o por mecanismos no centralizados. Se espera que la Comisión adopte esta regulación próximamente.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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