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CONCEPTO 2213 DE 2021

(mayo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 3.0 – 156833 con radicado CREG E-2021-004142.
Estado de solicitud de proyectos IPAT presentados a la CREG - Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena e Interconexión de Barranquilla - Ballena y Ballena – Barrancabermeja.

Respetado Señor XXXXXX:

Hacemos mención de su comunicación recibida en la Comisión con radicado CREG E-2021-004142, en la que se solicita lo siguiente:

“Se resume a continuación los principales hechos relacionados con los proyectos Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena e Interconexión del tramo Barranquilla - Ballena y el tramo Ballena - Barrancabermeja (en adelante “Proyectos IPAT”) presentados por Promigas S.A. E.S.P. (en adelante “Promigas”) a la CREG, en cumplimiento de la Resolución 107 de 2017:

i. Promigas en marzo de 2018 le presentó a la CREG la información correspondiente a los Proyectos IPAT, de acuerdo con la Resolución 40006 de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, que adoptó el Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural de la UPME con fecha de noviembre de 2016.

ii. Promigas en enero de 2021 le presentó a la CREG la información correspondiente a los Proyectos IPAT, de acuerdo con la Resolución 40304 del 2020 del Ministerio de Minas y Energía, que adoptó una nueva versión del Plan de Abastecimiento de Gas Natural de la UPME con fecha de julio de 2020.

iii. En marzo de 2021, la CREG a través de la Resolución 015 de 2021, le notificó a Promigas que sería archivada la actuación administrativa iniciada a partir de la información presentada por Promigas en marzo de 2018. Lo anterior, teniendo en que el Ministerio de Minas y Energía adoptó, a través de la Resolución 40304 del 2020, una nueva versión del Plan de Abastecimiento, tal como se mencionó en el literal ii.

Considerando lo mencionado anteriormente, está pendiente por parte de la Comisión la adopción de los valores eficientes de las inversiones y de los AOM relacionados con la información presentada por Promigas en enero de 2021, descrita en el literal ii.

Promigas considerando la importancia de estos Proyectos IPAT para garantizar la confiabilidad y abastecimiento de gas natural en el país, adelantó los tramites de licenciamiento ambiental ante la ANLA y recibió en febrero de 2021 la aprobación de la modificación de la licencia requerida para la Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena. Asimismo, durante los meses de mayo y junio iniciarán las actividades de licitación de ingeniería y procura.

Respetuosamente se le solicita a la CREG i) informar el estado del análisis de la información presentada en enero de 2021 y ii) la pronta definición de dicho proceso, teniendo en cuenta la apremiante fecha de inicio de operación establecida por la UPME y que la señal de remuneración es fundamental para iniciar la ejecución de las obras.”

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, como es de su conocimiento, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

En relación con su inquietud, se debe tener en cuenta lo señalado en el artículo artículo 2o de la Resolución 40304 de 2020, al disponer que la CREG incluirá en la regulación a la que se refiere el artículo 2.2.2.2.29 y siguientes del Decreto 1073 de 2015, algunos mecanismos que corresponden a las inversiones del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, los cuales, para el caso de los IPATS, no corresponde a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución CREG 107 de 2017. Por tanto, esta regulación a la que se refiere el artículo 2.2.2.2.29 debe considerar este y otros elementos que le permitan hacerla congruente con lo establecido con la Resolución 40304 de 2020. Estos elementos están actualmente en trámite, al igual que la metodología de remuneración de transporte de gas natural, en dónde se establece el procedimiento para la remuneración de este tipo de proyectos. Por ende, una vez se cuente con ellos, es donde serán procedentes las solicitudes de los agentes.

En síntesis, la norma aplicable en el marco de Plan de Abastecimiento de Gas de la Resolución 40304 de 2020 se encuentra en proceso de consulta a través del artículo 3 de la Resolución CREG 006 de 2021, y la metodología de remuneración de transporte de gas natural se encuentra en proceso de aprobación de la resolución definitiva. Una vez dichas disposiciones se encuentren vigentes, los agentes podrán dar aplicación a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 107 de 2017.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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