CONCEPTO 2208 DE 2026
(marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
| Asunto: | Respuesta a "Solicitud de concepto regulatorio sobre participación como Planta Existente con Obras en la Subasta de Asignación de OEF 2029-2030" |
Radicado CREG: E2026003491
Id de referencia: 20260130035246
Respetado señor XXXXX:
Antes de dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 [1]y 143 [2]de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos.
En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin.
Realizadas las anteriores consideraciones, señalamos que esta Comisión recibió su comunicación de la cual se extraen los siguientes apartes:
«En el marco de la Resolución CREG 101 079 de 2025, que convoca a la subasta de asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) del cargo por confiabilidad para el período cargo 2029-2030, requerimos un concepto aclaratorio de la Comisión para confirmar que Ituango está habilitada para participar como Planta Existente con Obras. (...)
Ituango, como Planta Existente, no cuenta con ENFICC no comprometida por lo que bajo esta condición no registra energía para participar en la subasta de asignación de OEF para el periodo 2029-2030. Sin embargo, al concluir la obra de ampliación de la capacidad del embalse antes del inicio del período de vigencia de la obligación IPVO de la subasta en curso, tendría una ENFICC disponible de 157 GWh-año para comprometer como OEF pero ya entonces bajo otra categoría de planta como se explica a continuación y bajo la cual se manifestó interés y se declararon parámetros según el cronograma respectivo.
Partiendo de lo anterior, en el proceso de declaración de parámetros de la subasta (30 de enero de 2026) se registró a Ituango como Planta Existente con Obras. Y, luego de ello, el 20 de febrero de 2026 XM solicitó aclaración a EPM indicando lo siguiente:
"Tenemos en cuenta el Articulo 10 de la Resolución CREG 101 079 de 2025, el cual define lo siguiente con respecto a la asignación de OEF para generadores con plantas GPPS, veamos:
"Articulo 10. Asignación de OEF a generadores que representen plantas y/o unidades de generación con períodos de construcción superiores al de planeación de la subasta. Para efectos de la presente convocatoria el ASIC se abstendrá de llevar a cabo el procedimiento para la asignación de OEF dispuesto en el Anexo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006 a quienes representen nuevas plantas y/o unidades de generación con períodos de construcción superiores al período de planeación de la subasta (GPPS).
Las plantas y/o unidades de generación GPPS que hayan recibido asignaciones de OEF en subastas anteriores, que a la fecha de realización de la subasta se encuentren en operación comercial y cuenten con ENFICC no comprometida, podrán participar con dicha energía firme como plantas existentes, y recibir OEF con período de vigencia de un (1) año. La ENFICC no comprometida corresponde a la ENFICC verificada descontando las OEF asignadas previamente, y la ENFICC comprometida en el mercado secundario para ese año.
Las plantas y/o unidades de generación GPPS que opten por la opción descrita en este artículo deberán enviar los documentos correspondientes en los términos de la Resolución CREG 101 024 de 2022, para plantas existentes. Las plantas o unidades de generación GPPS que opten por la opción descrita en este artículo, no podrán participar en asignaciones de OEF que se realicen a través de subastas GPPS que se realicen en un futuro" (Subrayado y negrita fuera de texto)".
Adicionalmente, XM elevó consulta a la CREG sobre la participación de plantas GPPS en la subasta de asignación de OEF para el período 2029-2030 (radicado CREG E2026002909), a la cual la Comisión dio respuesta el 26 de febrero de 2026 bajo radicado CREG S2026001900. Dicha respuesta fue enviada por XM a EPM a través del aplicativo SUICC, y de esta se extracta lo siguiente:
"(...) Pregunta 2
"2. Participación plantas GPPS:
a) Teniendo en cuenta el Artículo 10 de la Resolución CREG 101 079 de 2025, el cual define lo siguiente con respecto a la asignación de OEF para generadores con plantas GPPS, veamos:
(...)
Al respecto, entendemos que las plantas GPPS en operación comercial que hayan recibido OEF previamente que deseen participar por asignación de OEF para la vigencia 2029-2030, lo pueden hacer como plantas existentes bajo las reglas definidas en dicho artículo.
Ahora bien, en caso de que la planta GPPS, participando como planta existente, declare parámetros asociados a la proyección que tiene el agente de los parámetros que tendría la planta GPPS para la vigencia de asignación 2029-2030, entendemos el CND deberá realizar el cálculo de la ENFICC máxima con dicha declaración de parámetros, a pesar de que los parámetros declarados para dicha subasta difieran de los parámetros actuales de la planta.
Sobre lo anterior, agradecemos al Regulador su concepto.
Respuesta:
(...) esta Comisión entiende de la participación de las plantas y/o unidades GPPS que hayan recibido asignaciones de OEF en subastas anteriores, que a la fecha de realización de la subasta se encuentren en operación comercial y cuenten con ENFICC no comprometida se realiza como si fuesen plantas existentes y en ese orden de ideas la ENIFCC no comprometida corresponde a la ENFICC verificada descontando las OEF asignadas previamente, y la ENFICC comprometida en el mercado secundario para ese año. La ENFICC verificada se determina con los parámetros actuales de la planta como se realiza para las plantas existentes.
Pregunta 3
b) En línea con lo anterior y de acuerdo con lo que indique el Regulador respecto a la participación de las plantas GPPS en la Subasta 2029-2030, agradecemos su concepto respecto a la siguiente declaración de parámetros e interés realizada por un agente del Mercado que representa una planta GPPS con OEF y que se encuentra en operación comercial.
NNNNNN declaró interés y parámetros para participar en la Subasta 2029- 2030 con su planta NNNN, la cual es una GPPS con OEF en operación comercial, clasificando dicha planta como "EXISTENTE CON OBRA" y solicitando 1 año de asignación de OEF (...)
Respuesta:
Como ya indicamos anteriormente, el artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025 permite la posibilidad de asignación de OEF a plantas y/o unidades de generación GPPS que hayan recibido asignaciones de OEF en subastas anteriores, que a la fecha de realización de la subasta se encuentren en operación comercial y cuenten con ENFICC no comprometida en la categoría de plantas existentes y no en la categoría de planta existente con obras (...)" (subrayado fuera de texto)
Ahora, tanto en la solicitud de aclaración a EPM a través del SUICC, como en la consulta elevada a la CREG, XM asume que Ituango es una planta GPPS. Sin embargo, según nuestro entendimiento, la planta ya no pertenece a la categoría GPPS y, por tanto, no le aplica lo estipulado en el Artículo 10 de la Resolución CREG 101 079 de 2025. Lo anterior se sustenta en los siguientes argumentos:
1. Ituango participó en la Primera Subasta GPPS realizada en 2008 para el periodo 2018-2038. Al haber recibido asignaciones en dicho proceso, fue clasificada como Planta GPPS, limitando su participación a subastas GPPS y excluyéndola de futuras subastas primarias.
2. En la Segunda Subasta GPPS, realizada en 2012, Ituango recibió asignaciones de OEF para el periodo 2021-2038.
3. Posteriormente, mediante la Resolución CREG 104 de 2018 se convocó la tercera subasta primaria de asignación de OEF para el periodo 2022 2023. En dicha convocatoria se habilitó la participación de plantas GPPS bajo la categoría de planta existente o planta especial. Dicha participación implicaba la renuncia al apelativo de planta GPPS, como se contempla en el documento soporte CREG 075 de 2018 de la citada resolución, sección "5.2 Participantes", así:
"En consecuencia, las plantas que ya recibieron OEF en subastas GPPS pasadas y que pudieran tener el interés de competir en una nueva subasta ofertando su energía firme no comprometida tendrán la siguiente oportunidad:
- Si la planta GPPS está en operación comercial en el momento de realizar la subasta, entonces podrá ofertar su energía firme no comprometida como si fuese una planta existente y optar por una OEF de ese fragmento por una vigencia de un (1) año.
- Si la planta GPPS está en construcción en el momento de realizar la subasta, entonces podrá ofertar en la subasta su energía firme no comprometida como si fuese una planta especial y optar por una OEF de ese fragmento por una vigencia de hasta diez (10) años.
Se entenderá que las plantas GPPS que opten por participar en estas dos (2) categorías renuncian al apelativo de plantas GPPS. En consecuencia, participarán bajo el rubro de plantas especiales o existentes en cualesquiera otras asignaciones de OEF que se realizaren en el futuro." (subrayado fuera de texto)
En este contexto, Ituango se acogió a la opción prevista en la convocatoria y participó en dicha subasta como planta Especial y recibió asignaciones de Obligaciones de Energía Firme por un periodo de 10 años. Por lo tanto, según lo expuesto anteriormente, entendemos que Ituango renunció al apelativo de planta GPPS, pasando a ser una planta especial.
4. Al 31 de octubre de 2023, Ituango quedó en operación comercial con sus cuatro unidades. En este sentido, y conforme al artículo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, le aplica toda la regulación concerniente a plantas existentes, en los siguientes términos:
"Artículo 10. Condiciones de operación de las plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales. Una vez entre en operación la planta o unidad de generación que respalda la Obligación de Energía Firme, el generador quedará sometido al cumplimiento de todas las reglas de operación y en general a toda la regulación aplicable para las plantas existentes en el Sistema Interconectado Nacional y en el Mercado Mayorista de Energía."
Por lo tanto, entendemos que Ituango, al haber participado como planta especial en la tercera subasta de asignación de OEF, renunció al apelativo de planta GPPS; por lo tanto, la interpretación de XM de catalogarla como planta GPPS no se encuentra alineada con la situación regulatoria actual de la planta. En este sentido, al tratarse de una planta existente que desarrollará una obra destinada a modificar su ENFICC dentro de los rangos establecidos en la regulación, consideramos que Ituango cumple las condiciones para participar como Planta Existente con Obras de cara a la subasta de asignación de OEF 2029-2030.
Con base en lo expuesto, solicitamos comedidamente a la Comisión aclarar los siguientes puntos en función de que la planta en cuestión pueda continuar habilitada para participar en la subasta:
1. Que una planta que era catalogada como GPPS a la fecha de la convocatoria a la tercera subasta de OEF realizada en 2018, al participar como Planta Especial y recibir asignaciones, renunció al apelativo de planta GPPS para futuras subastas.
2. Que, una vez que una planta que dejó de ser GPPS entra en operación comercial, le aplica toda la regulación concerniente a Plantas Existentes.
3. Que, al aplicarle la regulación de Planta Existente, esta puede participar en subastas primarias de OEF como Planta Existente con Obras cumpliendo los respectivos requerimientos regulatorios».
Teniendo en cuenta lo anterior y antes de plantear las inquietudes por usted propuesta, a continuación damos respuesta a su solicitud de la siguiente manera:
En primer lugar, se ponen de presente algunas definiciones establecidas en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 como sigue:
«Artículo 2o. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:
(...)
Planta y/o unidad de generación existente: Planta y/o unidad de generación que, al momento de efectuar la subasta, o el mecanismo de asignación que haga sus veces, esté en operación comercial. También se considerará dentro de esta categoría, la ENFICC no comprometida de plantas que estén en operación comercial y que hayan recibido asignaciones de OEF previamente a través de cualquier mecanismo.
Planta y/o unidad de generación nueva: Planta y/o unidad de generación que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de efectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces. A esta fecha la(s) turbina(s) y el (los) generadores que hagan parte de la planta y/o unidad no podrán tener más de tres (3) años de fabricación. El cumplimiento de este requisito deberá constar en un certificado de fecha de fabricación expedido por el fabricante de la(s) turbina(s) y generador(es) que será verificado por el auditor de la construcción contratado por el ASIC. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la OEF y la ejecución de las garantías que se tengan constituidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.
Planta y/o unidad de generación especial: Se consideran Plantas y/o Unidades de Generación Especiales las que se encuentran en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la subasta, o del mecanismo de asignación que haga sus veces, y las instaladas que vayan a ser repotenciadas siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 6o de esta resolución». (Énfasis agregado)
Así mismo, los artículos 6 y 10 de la mencionada Resolución consagran:
«Artículo 6o. Condiciones para acceder a la calificación de planta y/o unidad de generación especial después de una repotenciación. La repotenciación de una planta y/o unidad de generación dará lugar a que dicho activo sea considerado Planta y/o Unidad de Generación Especial si cumple cualquiera de estas condiciones:
1. Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es menor o igual a 2 TWh-año, el incremento de la ENFICC por la repotenciación debe ser mayor o igual al 40% de la misma.
2. Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es mayor a 2TWh-año, el incremento de la ENFICC por la repotenciación debe ser mayor o igual a 0.8 TWh.
(...)
Artículo 10. Condiciones de operación de las plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales. Una vez entre en operación la planta o unidad de generación que respalda la Obligación de Energía Firme, el generador quedará sometido al cumplimiento de todas las reglas de operación y en general a toda la regulación aplicable para las plantas existentes en el Sistema Interconectado Nacional y en el Mercado Mayorista de Energía». (Énfasis agregado)
Adicionalmente, de acuerdo con lo definido en el artículo 7 de la Resolución CREG 085 de 2007, una planta existente con obras se define de la siguiente manera:
«Artículo 7o. Plantas existentes con obras para modificar su ENFICC. Se considerarán como plantas existentes con obras, las que cumplen las siguientes condiciones:
Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es menor o igual a 2 TWh-año, el incremento de ENFICC debe ser mayor al 20% y menor al 40% de la misma.
Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es mayor a 2 TWh-año, el incremento de la ENFICC debe ser mayor a 0.4 TWh-año y menor a 0.8 TWh-año.
Este tipo de plantas deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 7o, 8o, 9o y 20 de la Resolución CREG-071 de 2006, y otorgar las garantías exigidas para las plantas especiales.
La valoración de las garantías y los incumplimientos para las obras que se declaran para este tipo plantas, se aplicarán y evaluarán con respecto a la ENFICC adicional que se obtiene por la obra y medida está en las mismas condiciones de riesgo con y sin la obra»[3]
Posteriormente, en el año 2018 la Comisión expidió la Resolución CREG 104 de 2018[4] en cuyo artículo 9 consagró lo siguiente:
«Artículo 9o. Asignación de OEF a generadores que representen plantas o unidades de generación con periodos de construcción superiores al de planeación de la subasta. La CREG decide no convocar el procedimiento para la asignación de OEF a quienes representen nuevas plantas o unidades de generación GPPS. Por lo anterior, en esta convocatoria el ASIC se abstendrá de llevar a cabo el procedimiento de asignación de OEF definido en el Anexo 11 de la Resolución número CREG 071 de 2006.
Las plantas o unidades de generación GPPS que hayan recibido asignaciones de OEF en subastas anteriores, como resultado del procedimiento definido en el Anexo 11 de la Resolución número CREG 071 de 2006, podrán participar en la asignación de OEF de la subasta de que trata esta resolución así:
i. Las plantas o unidades de GPPS que a la fecha de realización de la subasta se encuentren en operación comercial y cuenten con ENFICC no comprometida, podrán participar con dicha energía firme como plantas existentes y recibir OEF con periodo de vigencia de un (1) año. La ENFICC no comprometida corresponde a la ENFICC verificada descontando las OEF asignadas previamente y la ENFICC comprometida en el mercado secundario para ese año.
ii. Las plantas GPPS que a la fecha de realización de la subasta estén en construcción y que tengan ENFICC no comprometida, podrán participar con dicha energía firme como plantas especiales y recibir OEF con periodo de vigencia de hasta diez (10) años. La ENFICC no comprometida corresponde a la ENFICC verificada descontando las OEF asignadas previamente para esos años.
Las plantas o unidades de generación GPPS que opten por alguna de las dos opciones descritas en este artículo deberán entregar los documentos señalados en el Anexo 10 de la Resolución número CREG 071 de 2006, para plantas existentes para el caso i. y plantas especiales o existentes con obras para el caso ii., en los plazos que se definen en esta resolución.
Las plantas o unidades de generación GPPS que opten por alguna de las dos opciones descritas en este artículo, según corresponda, no podrán participar en asignaciones de OEF que se realicen a través de subastas GPPS que se realicen en un futuro» (Énfasis agregado).
Esta resolución se acompaña del documento soporte CREG 075 del mismo año, el cual en su numeral 5.2 indica:
«En consecuencia, las plantas que ya recibieron OEF en subastas GPPS pasadas y que pudieran tener el interés de competir en una nueva subasta ofertando su energía firme no comprometida tendrán la siguiente oportunidad:
· Si la planta GPPS está en operación comercial en el momento de realizar la subasta, entonces podrá ofertar su energía firme no comprometida como si fuese una planta existente y optar por una OEF de ese fragmento por una vigencia de un (1) año.
· Si la planta GPPS está en construcción en el momento de realizar la subasta, entonces podrá ofertar en la subasta su energía firme no comprometida como si fuese una planta especial y optar por una OEF de ese fragmento por una vigencia de hasta diez (10) años.
Se entenderá que las plantas GPPS que opten por participar en estas dos (2) categorías renuncian al apelativo de plantas GPPS. En consecuencia, participaran bajo el rubro de plantas especiales o existentes en cualesquiera otras asignaciones de OEF que se realizaren en el futuro». (Énfasis agregado).
Por otro lado, la Comisión expidió la Resolución CREG 101 024 de 2022 «Por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado mayorista de energía», y la Resolución CREG 101 079 de 2025 «Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones».
Esta última Resolución 101 079 de 2025 establece lo siguiente:
«Artículo 2o. Convocatoria de la subasta de asignación de OEF. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) convoca a todos los agentes que representen comercialmente plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, existentes con obras, o existentes, así como a las personas naturales o jurídicas que representen proyectos de generación, a participar en la subasta de asignación de OEF para el período cargo 2029-2030.
Parágrafo. El precio del cargo por confiabilidad asociado a las asignaciones de OEF que se realicen a plantas y/o unidades existentes para el periodo convocado se regirán por las reglas vigentes al momento de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
No obstante, lo anterior, en caso de que la CREG defina un ajuste al precio del cargo por confiabilidad para esta categoría de plantas este le será aplicable a los resultados de esta subasta.
(...)
Artículo 10. Asignación de OEF a generadores que representen plantas y/o unidades de generación con períodos de construcción superiores al de planeación de la subasta. Para efectos de la presente convocatoria el ASIC se abstendrá de llevar a cabo el procedimiento para la asignación de OEF dispuesto en el Anexo 11 de la Resolución CREG 071 de 2006 a quienes representen nuevas plantas y/o unidades de generación con períodos de construcción superiores al período de planeación de la subasta (GPPS).
Las plantas y/o unidades de generación GPPS que hayan recibido asignaciones de OEF en subastas anteriores, que a la fecha de realización de la subasta se encuentren en operación comercial y cuenten con ENFICC no comprometida, podrán participar con dicha energía firme como plantas existentes, y recibir OEF con período de vigencia de un (1) año. La ENFICC no comprometida corresponde a la ENFICC verificada descontando las OEF asignadas previamente, y la ENFICC comprometida en el mercado secundario para ese año.
Las plantas y/o unidades de generación GPPS que opten por la opción descrita en este artículo deberán enviar los documentos correspondientes en los términos de la Resolución CREG 101 024 de 2022, para plantas existentes.
Las plantas o unidades de generación GPPS que opten por la opción descrita en este artículo, no podrán participar en asignaciones de OEF que se realicen a través de subastas GPPS que se realicen en un futuro». (Énfasis agregado)
Teniendo en cuenta el anterior, damos claridad a los puntos solicitados, en el mismo orden en que fueron presentadas, así:
1. En relación con "Que una planta que era catalogada como GPPS a la fecha de la convocatoria a la tercera subasta de OEF realizada en 2018, al participar como Planta Especial y recibir asignaciones, renunció al apelativo de planta GPPS para futuras subastas", y conforme se indica en el artículo 9 de Resolución CREG 104 de 2018 y el documento soporte CREG 075 de 2018, arriba citados, esta Comisión entiende que aquellas plantas GPPS que resultaron asignadas cómo plantas especiales en la tercera subasta de asignación de OEF, convocada mediante la Resolución 104 de 2018, renunciaron al apelativo de plantas GPPS y no podrán participar en asignaciones futuras bajo esta denominación.
2. Respecto a «Que, una vez que una planta que dejó de ser GPPS entra en operación comercial, le aplica toda la regulación concerniente a Plantas Existentes» y conforme a la definición de «Planta y/o unidad de generación existente» y lo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006, arriba citados, esta Comisión entiende que una planta de generación es considerada como Planta Existente en el momento en que entra en operación comercial y en ese orden, desde ese momento, debe cumplir con las mismas reglas de operación y regulación que una planta existente.
3. Finalmente, en lo que corresponde a «Que, al aplicarle la regulación de Planta Existente, esta puede participar en subastas primarias de OEF como Planta Existente con Obras cumpliendo los respectivos requerimientos regulatorios» esta Comisión entiende que un agente que representa una planta y/o una de generación existente con obra, podrá participar en la subasta de asignación convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025, para lo cual debe garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución CREG 085 de 2007 arriba citado.
Por último es importante traer a colación lo consagrado en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, en el cual se definen los comportamientos esperados en los agentes que participan en las subastas de expansión, así:
«Artículo 4. Comportamientos esperados. En la realización de la subasta del cargo por confiabilidad para la asignación de obligaciones de energía firme, los participantes de la subasta deben actuar conforme a lo establecido en la Resolución CREG 080 de 2019.
Los participantes de la subasta deberán abstenerse de prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de no cumplir con lo previsto en esta resolución, o reducir, restringir o prevenir la competencia. Así mismo, la información que suministren los participantes de subastas del cargo por confiabilidad al sistema unificado de información para los procesos del Cargo por Confiabilidad, SUICC, a su administrador, y a las autoridades de inspección, control y vigilancia, debe ser: exacta, veraz, oportuna, verificable, confiable, relevante y de calidad, de tal forma que garantice la finalidad para el cumplimiento de lo que establece esta resolución, y que no induzca a error».
Conforme a lo anterior, damos por atendida su solicitud.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director ejecutivo
1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".
2. "Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética".
3. Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 101 de 2007.
4. «Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023».