CONCEPTO 2203 DE 2008
(Julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación recibida el 7 de julio de 2008
Radicado CREG E-2008-005567
Respetada XXXXX:
Hemos.recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual usted solicita "¿Puede un particular oponerse a que una acometida de gas natural pase por el subsuelo de su predio ya que allí se encuentra la acometida principal impidiendo así el suministro de ese servicio al otro predio (se utilizar <sic> para una estación de servicio)???”
En primer lugar, es necesario señalarte que su consulta carece de información suficiente para establecer si esta Comisión de Regulación «s competente para dar respuesta de fondo:
Por lo anterior, le referiremos las funciones de cada entidad qué podría intervenir en la prestación del servicio, público domiciliario de gas natural con el fin de brindarle información.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores dé electricidad, y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en la Ley 142 y 143 de 1994, por lo que ha expedido las Resoluciones CREG- 057 de 1995, 067 de 1996, 011 de 2001 que contienen el marco general (regulatorio y tarifario) del Servicio de Gas Combustible distribuido por red física.
Por parte del Ministerio de Minas y Energía, el artículo 67 de la Ley 142 de 1994 establece que tiene la función de señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector.
De otro lado, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, tiene la competencia de Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.
La Superintendencia de Industria y Comercio tiene la competencia para definir los requisitos mínimos que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tuberías y artefactos de gas, la evacuación de los gases y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones, lo cual fue reglamentado mediante la Resolución 14471 de 2002.
Finalmente, el prestador del servicio público domiciliario quien define las condiciones en las que está dispuesta a prestar el servicio, por lo que le corresponde resolver las solicitudes de conexión del servicio presentadas por los suscriptores potenciales.
Quedamos a su disposición para cualquier información adicional que requiera.
Cordialmente,
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director ejecutivo