CONCEPTO 2193 DE 2023
(abril 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de información sobre procedimiento de obras de expansión
Radicado CREG E2023002760
Expediente CREG: Comunicaciones
Respetado señor Camacho:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que se consulta lo siguiente:
“(…) Nosotros somos propietarios y desarrolladores del proyecto (…), el cual está supeditado a ciertas obras de expansión, dentro de las cuales hay una obra de propiedad de Electrohuila. En septiembre del 2022, recibimos una comunicación por parte de Electrohuila (Operador de Red – OR) indicando que el plan de la obra tiene como fecha prevista de finalización diciembre de 2024. Actualmente, hemos tenido conversaciones con este operador de red con la intención de llegar a un acuerdo en el que (…) (nosotros), construimos las obras necesarias y se llega a un acuerdo de pago posteriormente, con la intención de asegurar la construcción y FPO de la obra de expansión. Teniendo esto en cuenta, la consulta puntual es la siguiente:
- ¿Existe algún procedimiento establecido para que un promotor pueda construir estas obras de expansión y el OR pueda pagar las obras con alguna forma tarifaria?
- ¿Este procedimiento se debe hacer por medio de la UPME?
- ¿Qué consecuencias o penalidades existen para el OR en caso de no realizar las obras que tienen FPO para diciembre de 2024? Estas obras no fueron adjudicadas vía convocatoria pública, únicamente hacen parte del plan de expansión propuesto a la UPME en el 2022.
Esta consulta se realiza debido a que el OR tiene dudas sobre el procedimiento y nos ha insinuado que el mismo debe hacerse por medio de la UPME.”
En respuesta a su comunicación, en primer lugar aclaramos que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Ahora, sobre los activos empleados en la prestación de la actividad de distribución de energía eléctrica, en el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018, que es la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, se establecen las siguientes definiciones:
Operador de Red de STR y SDL, OR: Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos de uso corresponde a un Municipio.
Activos de Uso de STR y SDL: Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL.
Activos de conexión a un STR o a un SDL: Son los bienes que se requieren para que un OR se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o a un Sistema de Distribución Local (SDL), de otro OR. También son activos de conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.
Los activos de conexión utilizados para conectar un OR al STR o al SDL de otro OR serán considerados en el cálculo de los cargos por uso del OR que se conecta y su operación y mantenimiento estarán bajo su responsabilidad.
(Subrayado fuera de texto)
En el artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo siguiente:
r) Un Operador de Red será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011. Es obligación de los OR reportar los activos que no deben incluirse en la tarifa.
(Subrayado fuera de texto)
Con base en lo anterior, el OR para prestar el servicio de energía eléctrica utiliza activos de uso que son remunerados con base en las reglas definidas en la metodología de remuneración de la actividad de distribución y los activos de uso que emplea pueden ser de su propiedad o de propiedad de terceros, sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar el OR al tercero propietario de los activos de uso por la inversión que este último realizó.
En la regulación no se establecen disposiciones para determinar la remuneración de los activos de terceros que son utilizados por los OR para la prestación del servicio y esta deberá corresponder a la que se acuerde entre las partes.
Con base en lo anterior, el procedimiento para la construcción de activos por parte de un tercero debe acordarse entre el OR y el tercero. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la ejecución de los activos de nivel de tensión 4 (STR) debe haber recibido concepto de aprobación de la UPME, para que estos activos puedan ser remunerados a través de cargos por uso de la actividad de distribución.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 075 de 2018, en el que se establece lo siguiente:
Artículo 14. Desarrollo de las obras para la conexión al sistema de distribución. El desarrollo de las obras para la conexión de proyectos clase 1 al sistema de distribución deberá tener en cuenta los aspectos técnicos establecidos en el Reglamento de Distribución, acogido mediante la Resolución CREG 070 de 1998 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los proyectos de conexión al STR deberán ser diseñados, refrendados y ejecutados por un ingeniero electricista con matrícula profesional vigente, o una firma de ingeniería especializada en el tema.
Las obras de infraestructura requeridas por el interesado deberán ser realizadas bajo su responsabilidad. No obstante, previo acuerdo entre el interesado y el transportador, éste último podrá ejecutar las obras de conexión. En este caso se establecerán los cargos a que hubiere lugar y el cronograma de ejecución del proyecto mediante un contrato de conexión.
En el caso de nuevos activos de uso construidos por el interesado, este deberá presentar ante el transportador un instrumento financiero que garantice el cumplimiento de las normas técnicas establecidas en la Resolución CREG 070 de 1998, o la que lo modifique, adicione o sustituya, por un monto igual al veinte por ciento (20%) de las obras, y vigente por un período de cinco (5) años a partir de la puesta en servicio de los activos correspondientes.
En la solicitud que presente un interesado en conectar un proyecto clase 1 se deberá anexar copia de las licencias, permisos y requisitos legales aplicables al tipo de conexión que sean exigidos por las autoridades competentes.
(Subrayado fuera de texto)
Según lo dispuesto en este artículo, el interesado podrá construir no solo los activos necesarios para su conexión al sistema, sino también activos de uso que se requieran, siempre que presente el instrumento financiero mencionado.
Ahora, con respecto a la responsabilidad del OR en la ejecución de activos del STR en los artículos 4, 7 y 31 de la Resolución CREG 024 de 2013 se establece lo siguiente:
Artículo 4. Expansión del STR por parte del OR. El OR es el responsable por la ejecución de los proyectos requeridos en el STR que opera contenidos en su plan de expansión.
Para los proyectos de expansión en el STR con fecha prevista de puesta en operación comercial dentro de los 36 meses siguientes a la adopción del Plan de Expansión del SIN, los OR tendrán un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la adopción del plan, para manifestar por escrito a la UPME el interés en ejecutar la expansión identificada en el sistema que opera.
En la misma comunicación, el OR deberá adjuntar el cronograma de ejecución del proyecto e informar el nombre del interventor seleccionado de acuerdo con el artículo 26.
Cuando haya lugar, deberá entregar copia de la aprobación de la garantía de que trata el artículo 31.
En caso de no manifestar interés o de no entregar la información requerida dentro del plazo previsto en este artículo, el proyecto se ejecutará mediante un Proceso de Selección en el que el OR no podrá participar, salvo que se trate de un proyecto con costo superior al Costo Medio del Nivel de Tensión 4 de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.
Artículo 7. Necesidades de Expansión Identificadas por la UPME. Cuando en el Plan de Expansión del SIN se identifiquen necesidades de expansión en los STR, los OR del área de influencia deberán proponer un proyecto que sirva de solución a la necesidad e incluirlo dentro de su respectivo plan de expansión que entregará a la UPME al año siguiente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3.
Si los OR no incluyen tales proyectos dentro de su plan de expansión, la UPME definirá el proyecto a ejecutar y lo incluirá en el Plan de Expansión del SIN. Los OR del área de influencia que no presentaron proyectos que atendieran las necesidades identificadas no podrán manifestar interés en ejecutar el proyecto que definió la UPME ni participar en los posibles Procesos de Selección para su ejecución en caso de que se tenga que recurrir a ellos.
Artículo 31. Garantía de cumplimiento. Cuando en el STR se ejecuten proyectos de expansión, el ejecutor del proyecto debe asegurar mediante la constitución de una garantía que la expansión se realizará en las condiciones y fechas establecidas en el Plan de Expansión del SIN. El valor de la cobertura de esta garantía se entenderá como una estimación anticipada de los perjuicios por la no ejecución del proyecto.
La garantía deberá cumplir con lo establecido en el anexo general y será exigida para proyectos ejecutados mediante Procesos de Selección o para Proyectos Relacionados con el STN. El ejecutor del proyecto deberá constituir y entregar al ASIC la garantía para su aprobación, teniendo en cuenta los plazos previstos en los documentos de selección o en esta resolución, según sea el caso.
(…)
Parágrafo 1. Cuando no se recurra a Procesos de Selección para ejecutar un proyecto en el STR y este se conecte a uno en el STN que va a construirse mediante un proceso de convocatoria, las condiciones de la garantía que debe cumplir el OR son todas las establecidas en la Resolución CREG 022 de 2001 o la que la modifique o sustituya, y su entrega, junto con la demás información requerida, deberá hacerse dentro del plazo que fije la UPME.
Si se incumple el plazo de entrega de la garantía o de la demás información solicitada por la UPME, el proyecto de expansión del STR se hará mediante un Proceso de Selección, en el que no podrá participar el OR que incumplió.
Parágrafo 2. Para dar inicio a un proceso de convocatoria en el STN no se requiere que ya esté constituida la garantía del proyecto del STR relacionado, si este último va a ser ejecutado mediante Proceso de Selección.
(Subrayados fuera de texto)
Con base en lo anterior, entendemos que los proyectos identificados como expansiones necesarias en el STR que realice el OR del respectivo mercado de comercialización únicamente requerirán otorgar garantía de cumplimiento cuando correspondan a Proyectos Relacionados con el STN. Los Proyectos Relacionados con el STN se definen en el artículo 2 de la Resolución CREG 024 de 2013 así:
Proyecto Relacionado con el STN: es el proyecto del STR mediante el cual se instalarán nuevas Unidades Constructivas, UC, que se utilizarán para la conexión del STR al STN, o el proyecto que se va a conectar a subestaciones del STR en donde hay transformadores de conexión al STN.
En resumen, si bien en la regulación se establece que el OR es el responsable de la expansión del sistema que opera, un tercero también puede construir activos de uso.
En este último caso se debe acordar con el OR los requerimientos del proyecto, cumplir con las exigencias técnicas y regulatorias para la construcción de los proyectos y acordar entre las partes la remuneración de los activos de uso construidos.
Para su remuneración, los proyectos de nivel de tensión 4 requieren que la UPME recomiende su ejecución y emita concepto de aprobación al OR. En cuanto al cumplimiento en la ejecución de los proyectos del STR, aplica el otorgamiento de garantías en el caso de Proyectos Relacionados con el STN.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo