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CONCEPTO 2178 DE 2008

(Diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación por correo electrónico

Radicado CREG E-2008-0011484

Respetado XXXXX:

Damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual consulta

“…me desempeño en el Municipio de San Carlos como distribuidor de glp en cilindros y deseo legalizarme para estar ajustado a la norma, quisieran ustedes orientar que pasos debo seguir para realizar las actividades legalmente.”

Al respecto me permito informarle lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo el artículo 17 de la Ley 142 de 1994 las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios son sociedades por acciones que deben observar el régimen jurídico establecido en esta Ley en el Capítulo I del Título I para su constitución como tal.

Las empresas prestadoras, distribuidoras y comercializadoras minoristas del servicio público domiciliario de GLP, deben dar cumplimiento además de lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 a lo establecido en la Resolución CREG 023 de 2008 y durante el período de transición de que trata la Ley 1151 deberá ajustarse a lo señalado en la Resolución CREG 045 de 2008.

Desde el punto de vista tarifario debe observar lo dispuesto en la Resolución CREG 001 de 2009 “Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos de Distribución y Comercialización Minorista de GLP”

Las normas mencionadas pueden ser consultadas en nuestra página web www.creg.gov.co

En cuanto a las especificaciones técnicas que deben cumplir las plantas envasadoras le sugiero revisar la Resolución 80505 de 1997 expedida por el Ministerio de Minas y Energía las cual pueden ser consultadas en la página web www.minminas.gov.co. En caso de que usted no opere una planta de envasado, le sugerimos dirigirse al distribuidor que le ha venido proveyendo de cilindros envasados para acordar con él las condiciones en que podría continuar desarrollando sus actividades comerciales a la luz de las nuevas disposiciones.

Con el propósito de acatar las disposiciones de registro contenidas en el Artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994, deberá enviar a esta Comisión la documentación que a continuación enunciamos:

Copia de los Estatutos

Relación de accionistas o propietarios que tengan una participación mayor del 10% del capital social.

Copia de los estados financieros en el momento de la constitución.

Para efectos del pago de la Contribución especial de regulación de que trata el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994; copia de los estados financieros al cierre del período fiscal de los dos últimos años, si ello aplica.

Original del certificado de existencia y representación legal.

Descripción del mercado al cual orienta la empresa sus servicios.

Los principales activos y permisos con que cuenta la empresa, o que están en trámite de adquisición o construcción.

Contrato de servicios públicos de condiciones uniformes que la empresa tiene o se propone adoptar.

A nivel nacional debe informar del inicio de actividades tanto a la CREG en los términos establecidos anteriormente como a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la forma que disponga ese organismo, para efectos del pago de contribución de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

En lo relativo a los permisos municipales debe observarse lo establecido en el artículo 26 que señala:

“En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que cree.

(…).”

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO

Director Ejecutivo (E)

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