CONCEPTO 0002142 DE 2021
(mayo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Su comunicación de radicado CSEG-053/2021 y de radicado CREG E-2021-002899
Respetada señora XXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, en la que nos comunica lo siguiente:
“(…) Desde la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones – Andesco – con ocasión de la expedición de la Resolución CREG 004 de 2021 'Por la cual se define el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas', de manera respetuosa nos permitimos presentar algunas solicitudes con el fin de unificar el entendimiento de dicha normativa.
Sea lo primero agradecer a la Comisión por los esfuerzos adelantados para definir esta metodología y por haber acogido algunos de los comentarios realizados desde la Asociación a partir del estudio adelantado por los consultores Pablo Fernández y Javier Aguirreamalloa.
En línea con lo anterior y considerando la importancia de que el procedimiento establecido sea de sencilla aplicación, así como la necesidad de que la información que sirve de insumo para los diferentes cálculos sea accesible para todos los interesados, permitiendo que esto sea replicable, exponemos a continuación algunas solicitudes que agradecemos sean aclaradas y puestas a disposición del público, teniendo en cuenta que cierta información no está disponible o lo suficientemente precisa en los documentos publicados: (…)”
La CREG tiene la función de regular[1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP[2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos[3]. Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible. En este contexto, damos respuesta a sus preguntas.
Pregunta 1.
“(…) Identificar para cada variable el módulo de los sistemas de información de Duff & Phelps que es utilizado. (…)”
Respuesta.
La información es tomada de Duff & Phelps. En el sitio de internet de esa empresa la información de estructura de capital y betas se toma del 'us industry benchmarking module' y del 'international industry benchmarking', y, la información de la variable “PRM” se toma del 'international cost of capital module'.
Pregunta 2.
“(…) Especificar qué curva se utiliza para las tasas TES UVR, TES COP y la curva cero cupón Colombia en USD, es decir, precisar si se considera la curva con retornos diarios de los últimos sesenta (60) meses, o retornos mensuales de los últimos sesenta (60) meses.
Asimismo, vemos necesario precisar la periodicidad de las tasas, ya que puede ser diaria, semanal o mensual. Considerando que, en la expectativa de inflación, la variable i corresponde a “cada una de las fechas para las que existe información”, entendemos que la periodicidad es diaria, dado que permite tener una muestra más representativa; agradecemos confirmar dicho entendimiento.
Por otra parte, el número de fechas en un lapso determinado no son iguales en las dos curvas, por lo que entendemos que para abordar el cálculo de los diferenciales se tomarían solo los datos en los que hay fechas comunes en ambas curvas. Solicitamos también, confirmar este entendimiento. (…)”
Respuesta.
Las variables que se estiman a partir de las tasas TES UVR, TES COP y la curva cero cupón Colombia en USD, se obtienen de tasas expresadas en términos efectivos anuales y datos diarios para los plazos expresados en la resolución.
De otro lado, cuando se requiere utilizar la información de dos tipos de tasas, curvas, se deben utilizar solo los datos en los cuales se tienen fechas comunes para las dos series respectivas.
Pregunta 3.
“(…) A partir del 30 de septiembre de 2020, Duff & Phelps no hace uso de los códigos de clasificación industrial estándar (SIC), sino de códigos estándar de clasificación industrial global (GICS), los cuales no son equivalentes en cada actividad. Por lo anterior, solicitamos a la Comisión publicar los códigos a utilizar para cada una de las actividades, ya que de esta información depende el Beta, el ajuste al Beta desapalancado y la estructura de capital (costo de la deuda - Wd y el costo de capital propio - We). Adicionalmente, consideramos necesario que los códigos que se seleccionen contengan empresas que desarrollen, de manera particular, cada una de las actividades para las cuales se realiza el cálculo. (…)”
Respuesta.
La Comisión revisará este aspecto y hará las modificaciones del caso para ajustar las respectivas referencias.
Pregunta 4.
“(…) Respecto a la información del delta beta, agradecemos especificar el módulo de Duff & Phelps en el que es posible consultar los 'Unlevered Beta Raw (OLS)', de la clasificación SIC 55 ('Utilities') de Reino Unido (UK) y si se debe utilizar el último trimestre con información para los dos países (Reino Unido y Estados Unidos), ya que para cada variable la fecha de corte es diferente. (…)”
Respuesta.
Se debe tomar la misma fecha de corte considerando el último dato disponible de cada parámetro. La referencia al código SIC también se revisará, según lo mencionado en la respuesta anterior.
Pregunta 5.
“(…) Precisar la periodicidad del costo en dólares de Estados Unidos de América (USD) del endeudamiento del gobierno de Colombia en el exterior (Rf_cop_usd), es decir, si corresponde a efectiva anual, nominal mes vencido, u otra. Asimismo, especificar si se considera el dato diario, el último del mes o el promedio del mes.
Vemos importante mencionar que la información de Precia, con series diaria y mensual, se encuentra disponible desde noviembre de 2016, por lo que un histórico de sesenta (60) meses solo se tendría hasta noviembre de 2021. Asimismo, la información disponible se encuentra con dos plazos distintos: (i) información diaria para la curva CO_USD con plazo 3650 días desde el 11 de julio de 2018 hasta el 29 de enero de 2021 y (ii) información diaria para el plazo 3600 días desde el 9 de noviembre de 2016 hasta el 10 de julio de 2018.
En todo caso, consideramos que la periodicidad de las tasas debería ser igual en el cálculo de la devaluación y en el cálculo de la inflación. (…)”
Respuesta.
Como se mencionó en la respuesta a la pregunta 2, las variables que se estiman a partir de las tasas de la curva cero cupón Colombia en USD, se obtienen de tasas expresadas en términos efectivos anuales y datos diarios para los plazos expresados en la resolución, y se utilizará la información que se encuentre disponible en la fecha de cálculo, inclusive si la serie disponible es menor a los 60 meses indicados en la resolución.
Según lo informó Precia S.A., la curva cero cupón Colombia en USD, las tasas se publican en términos nominales anuales período vencido y, para las fechas previas a julio de 2018, la base de cálculo anual es de 360 días, por lo que el plazo de 3600 días corresponde al valor de la curva para el vencimiento a 10 años, mientras que, con posterioridad a dicha fecha, la base de cálculo es de 365 días, por lo que el plazo de 3650 días correspondería al plazo de 10 años, y lo máximo informado,14600 días, corresponde al plazo de 40 años.
Se revisará la necesidad de hacer aclaraciones a la resolución vigente con el fin de que este tema sea entendible y claro para todos los agentes.
Pregunta 6.
“(…) Aclarar si el promedio para el cálculo del costo de la deuda (Kd) corresponde al promedio del mes o al de la última semana del mes. (…)”
Respuesta.
En el caso de la estimación del costo de deuda, variable Kd, el mismo se hace a partir de las tasas de colocación promedio mensuales disponibles en la página del Banco de la República. A continuación presentamos una imagen de la página web del Banco de la República, resaltando en azul el vínculo de donde actualmente se obtiene la información:

Pregunta 7.
“(…) Especificar el ticker (código) correspondiente de la tasa de interés del Treasury Yield Curve y la tasa de interés del Treasury Real Yield Curve, con el fin de asegurar que se está realizando la consulta adecuada en la información publicada por el U.S. Department Of The Treasury. (…)”
Respuesta.
La información se obtiene directamente de la página web del U.S. Department Of The Treasury. Se adjunta una imagen de donde se descarga actualmente la información:

Pregunta 8.
“(…) Por último y de ser posible solicitamos que como se ha hecho en ocasiones anteriores, sea publicado el modelo de cálculo con la mayor información de fuentes factible, entendiendo que existe cierta confidencialidad.
Lo anterior, permitirá que los agentes de mercado unifiquen su entendimiento de la resolución y puedan replicar la metodología establecida, de manera que el sector en general tenga la mayor certeza posible sobre los valores. (…)”
Respuesta.
La Comisión viene adelantando la consulta con las distintas fuentes de información para aclarar hasta dónde pueden ser publicados los datos a partir de los que se hacen los cálculos, para contar con la mayor transparencia posible en la aprobación de tasas de descuento aplicables a cada actividad. Información que será publicada, según los respectivos acuerdos de confidencialidad y licenciamiento de cada una de las fuentes, como anexo al documento soporte de cada resolución.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.