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CONCEPTO 2114 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación recibida por correo electrónico

Radicado CREG E–2008-3595.

Respetado XXXXX:

A través de la comunicación de la referencia, Ud. solicita la siguiente información:

“El abajo suscrito, XXXXX, identificado como aparece al final del presente escrito, y actuando como vocal de control de los servicios públicos domiciliarios, acudo a lo normado en el artículo 23 de nuestra c.p.c., para presentarles el siguiente análisis relacionado con el tema de la referencia y así mismo nos sean resueltas algunas inquietudes a saber:

Valor kwh/mes:

Diciembre de 2006 = $ 249.77

Diciembre de 2007 = $ 276.41 - diferencia $26.64 (10.66%)

Marzo de 2008 = $ 293.49 - diferencia $ 17.08 (6.18%)

Pero ahora bien, siendo que en enero de 2008 el valor del Kwh/mes estaba en $266.98, teniendo en cuenta el valor a marzo/08 ($293.49) hay un aumento de 26.51 (293.49 - 266.98 = 26.51), lo que representa un incremento de 9.93% en el primer trimestre del presente año.

Así las cosas, aquí surgen nuestras inquietudes bajo el siguiente tenor:

A. ¿con base a qué razones legales, técnicas o "sociales", ese ente regulador ha autorizado estos incrementos en el costo de la energía?

Respuesta.

El Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica resulta de la aplicación de una fórmula establecida por la CREG(1), la cual tiene una vigencia mínima de 5 años y se compone de los costos de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, entre otros.

Esta fórmula es establecida cumpliendo con el artículo 74 de la ley 142 de 1994, la cual dispone que entre las funciones de las comisiones se encuentra la de fijar tarifas de electricidad y gas combustible.

Esta fórmula determina el Costo Unitario de Prestación de servicio (CU), que aparece registrado en su factura de electricidad, y que determina el costo económico eficiente de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, y que se expresa en un componente variable y un componente fijo, así:

1. Componente Variable($/Kwh):

2. Componente Fijo ($/factura):

Esta nueva fórmula está vigente desde febrero de 2008 y su estructura ha incidido en los incrementos en las tarifas principalmente por cambios en el traslado del valor de compra de la energía que realizan las empresas comercializadoras para los usuarios, en lo referente al precio de bolsa y de los contratos; anteriormente se trasladaba un promedio de los últimos 12 meses y en la nueva fórmula se traslada el precio del mes anterior.

Las empresas que entregan la energía al usuario final deben realizar sus compras de energía a las plantas generadoras, para satisfacer las necesidades de los usuarios. Estas compras se pueden realizar de dos maneras, a través de contratos de compra, a un precio definido y con una duración promedio de dos (2) años y en la bolsa a los precios diarios que establece el mercado. Los contratos de compra de energía, una vez finalizado el tiempo de duración, deben renovarse y los precios pactados no necesariamente son los mismos de los contratos anteriores. Desde mediados del 2007 varios contratos de compra de energía se han vencido y los nuevos precios pactados han aumentado; este aumento es debido a que la demanda ha crecido en un nivel mucho mayor a la oferta, lo que implica la entrada de plantas térmicas, las cuales generan a unos precios mayores que las plantas hidroeléctricas.

Esta nueva fórmula cumple con lo establecido en el Decreto Ministerio de Minas y Energía 387 de 2007, Artículo 3o, Políticas para el desarrollo de la Actividad de Comercialización Minorista, que establece en el literal a.:

“En desarrollo de lo anterior, la CREG aplicará los siguientes criterios:

a- Se reconocerá el costo de la energía adquirida por los Comercializadores Minoristas que atienden Usuarios Regulados. Dicha energía deberá ser adquirida a través de los mecanismos de mercado establecidos por la CREG.”

Adicional a lo anterior, los cambios en las tarifas dependen de otros factores: (i) el comportamiento de los indicadores económicos del IPC e IPP; ii) la variación en la demanda nacional (caso de transmisión) y iii) el mecanismo de la compra de energía.

Una explicación más detallada de los componentes del costo de la energía y sus variaciones se presenta en el siguiente cuadro:

componenteDefinición del ComponenteExplicaciónActualización






Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.Este componente corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador tanto en Bolsa como en Contratos y representa el costo de producción de energía. Los contratos de de energía que representan el mayor porcentaje en el total de compras de los comercializadores se indexan con el Índice de Precios al Productor (IPP).
Para las compras en bolsa no se puede precisar el comportamiento de los precios. El precio en este mercado varía hora a hora en cada día.






Costo por uso del Sistema Nacional de Transmisión ($/kWh) para el mes m determinadoEs el valor con el cual se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las redes regionales de transmisión (STR). Corresponde a un cargo uniforme para todos los usuarios del país independientemente de su ubicación o tipo (residencial, comercial, industrial, otros). La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor (IPP).

Varía mensualmente por la demanda nacional.



Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes mCorresponde al valor que se paga por transportar la energía el Sistema de Transmisión Nacional hasta el usuario final y se definen por la CREG para cada empresa distribuidora.La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor (IPP).





Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j que incluye los costos variables de la actividad de comercialización, expresado en ($/kWh).Remunera los costos variables de comercialización asociados con la energía, tales como el margen de la actividad, riesgo de cartera, pagos al Administrador del Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPDLa actualización se realiza con el Índice de Precios al Consumidor (IPC).







Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mes m.Son los costos de las restricciones que corresponden al costo de la generación más costosa que debió utilizarse debido a los servicios de generación requeridos por el Sistema Nacional de Transporte, en especial de seguridad en la operación, que requieren recursos de generación localizados y son más costosos que los que se obtienen en el despacho ideal de la Bolsa.Es variable por cuanto depende de la magnitud de la indisponibilidad de los activos de transmisión, siendo difícil predecir su comportamiento.






Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.Corresponde al costo reconocido de pérdidas de energía que por razones técnicas o no técnicas se pierden tanto en el Sistema de Transmisión Nacional como en el Sistema de Transmisión Regional y Local; así como los costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización.La Resolución CREG 119 de 2007 no prevé actualización para este componente. Se realizará en resolución posterior.



Costo Base de Comercialización ($/factura) correspondiente al mes m, para el Mercado de Comercialización j.Remunera los costos de la atención de los usuarios tales como facturación, lectura, atención, reclamos, etc.La Resolución CREG 119 d

B. “A más de lo anterior, otro factor que últimamente incide en los costos de la energía para los usuarios, es el que tiene que ver con las altas temperaturas originadas por el calentamiento global, que en regiones con pisos térmicos como los existentes en la costa Caribe, disparan notablemente los consumos por el forzamiento a los equipos electrodomésticos. Esto nos trae a colación la vieja discusión de los vocales de control con el mme y la upme relacionada con los consumos de subsistencia (173 kw), que creemos dada la actual situación habría que retomar.”

Respuesta.

Consideramos que estas inquietudes deben ser nuevamente trasmitidas al Ministerio de Minas y Energía y a la Unidad de Planeación Minero Energética, por ser éstas las entidades competentes para analizar y definir estos temas.

Esperamos haber resuelto satisfactoriamente su inquietud,

Cordialmente,

HERNÁN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Esta fórmula es determinada a través de la Res. CREG 119 de 2007.

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