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CONCEPTO 0002073 DE 2021

(mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Su comunicación E2021-001225

    Radicado CREG E-2021-002245

            Asunto ( no aplica )

Respetado señor XXXXX:

En atención a su comunicación, en primera instancia debemos manifestar que, conforme a las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, le permiten a esta entidad absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.

Según lo anterior, los conceptos aquí presentados deben entenderse de manera general y abstracta, sin referirnos a ningún caso en particular.

A continuación, se transcribe los textos de su consulta con la correspondiente respuesta:

Pregunta

“Teniendo en cuenta que sobre este tema la Comisión dio concepto al Gestor del Mercado de Gas Natural en comunicación con Radicación S-2021-000323 del 26 de enero de 2021, ISAGEN encuentra pertinente y relevante, que la Comisión amplié cierta información que ponemos a su consideración, específicamente en lo relacionado con los contratos firmes del mercado secundario destinados a la generación térmica.

En la respuesta mencionada, se dan aclaraciones al Gestor sobre las capacidades de gas que los transportadores deben declarar al Gestor del Mercado de Gas Natural para el proceso de Úselo o Véndalo de Corto Plazo (SUVCP). La Comisión en su respuesta, entre otros, indicó:

 “(…) en el inicio del artículo 33 de la resolución, resulta evidente que las capacidades que van al proceso de úselo o véndalo de corto plazo son aquellas contratadas, no nominadas por el remitente y no autorizadas por el transportador.

En síntesis, se pueden presentar los siguientes casos: (i) el remitente no nomina cantidades de un contrato vigente, o (ii) el remitente nomina cantidades de un contrato vigente y el transportador autoriza una cantidad menor o igual a las cantidades nominadas. Para los dos casos las capacidades no asignadas quedan disponibles y deben ir al proceso de úselo o véndalo de corto plazo (…).”

De otro lado, el Numeral 1, de la Etapa 1 del Artículo 33 establece que:

“(…) Si en las capacidades declaradas como disponibles se encuentra capacidad contratada por generadores térmicos, estos le deberán informar al gestor del mercado qué capacidad no debe ser ofrecida a través del proceso úselo o véndalo de corto plazo para capacidad de transporte. La capacidad informada por los generadores no será considerada parte de la capacidad disponible. Si antes de las 16:55 horas el gestor del mercado no recibe esta información, éste entenderá que la totalidad de la capacidad no nominada por el correspondiente generador térmico sí está disponible para este proceso.”

Esta disposición permite que los generadores térmicos informen al Gestor del Mercado qué capacidad no debe ser ofrecida a través del proceso Úselo o Véndalo de Corto Plazo, con el fin de contar con las cantidades de gas requeridas en caso de redespachos.

Derivado de lo anterior, nos surgen algunas preguntas relevantes, sobre las cuales solicitamos respetuosamente aclaración y concepto por parte de la CREG:

· En el caso de los generadores térmicos, los contratos requeridos para el respaldo de las Obligaciones de Energía Firme deben ser firmes. Adicionalmente, en algunas ocasiones estos contratos deben adquirirse en el Mercado Secundario, los cuales según la normatividad requieren respaldo físico.

Teniendo en cuenta que, en el caso de los contratos firmes en el Mercado Secundario, el remitente secundario remunera al remitente primario los costos de la firmeza, solicitamos aclarar en el caso que las capacidades vendidas en la subasta Úselo o Véndalo de Corto Plazo que se encuentran vendidas en contratos firmes del mercado secundario, donde es el remitente secundario quien se afecta con la reducción de capacidad y adicionalmente remunera los costos de la firmeza al remitente primario, quien debe ser el agente que suscriba los contratos resultantes de la subasta.

Al respecto consideramos importante que la CREG tenga en cuenta que, si se mantiene al remitente primario como responsable de la firma de estos contratos, estos agentes tendrían ingresos adicionales por la operación, dado que ya han revendido en firme su capacidad a otro agente, quien no solo se vería afectado en la reducción de su capacidad disponible, sino que tampoco recibiría el ingreso asociado a las ventas en la SUVCP, que le permitiría recuperar parte de los costos de la firmeza. En este sentido, sugerimos a la CREG revisar la norma, para que los agentes responsables de los contratos de las subastas úselo o véndalo sean los remitentes finales que tienen contratos firmes. Es de aclarar que todos los contratos son debidamente registrados ante el Gestor del Mercado, por lo cual esta información está disponible y puede ser sujeto de auditorías en caso de ser requerido”.

Respuesta

Entendemos que la situación que describe se refiere a la celebración de un contrato, en donde un remitente primario celebra un contrato de compraventa de capacidad disponible secundaria con alguno de los participantes del mercado que puede comprar capacidad de transporte en el mercado secundario, lo que, conforme a lo ordenado en el artículo 26 de la Resolución CREG 185 de 2020, sería únicamente con un comercializador. Por esta razón, un generador térmico no puede comprar capacidad de transporte en el mercado secundario.

Por otra parte, de acuerdo con la regulación vigente, siempre el remitente primario es el responsable de (i) pagar los cargos acordados con el transportador en el respectivo contrato, y (ii) todos los días, durante la vida del contrato, hacer las nominaciones para el siguiente día de gas. Estas responsabilidades siempre permanecen, con independencia de si el contrato se vende en el mercado secundario en forma directa o mediante el mecanismo de úselo o véndalo de corto plazo.

Cuando un comercializador tiene un contrato de capacidad de transporte adquirido en el mercado secundario, y las cantidades que no utiliza resultan asignadas en el proceso de úselo o véndalo de corto plazo, regulatoriamente se entiende que el comprador en ese mecanismo siempre suscribe el contrato con el remitente primario.

Frente a su afirmación de que la actual regulación permitiría a los remitentes primarios una mayor remuneración, la Comisión no comparte dicha hipótesis. Quien resulta adjudicado en la subasta paga al remitente primario la parte variable de la pareja 0/100 con un incremento del 10% para compensar el impuesto de transporte y la cuota de fomento. El remitente secundario en este caso de la subasta solo pagaría al remitente primario la parte fija de lo no nominado de su contrato. El remitente primario utiliza estos ingresos para los pagos al transportador de la parte correspondiente a lo subastado en el contrato.

Pregunta

· “Para el caso general de un generador térmico, es posible que estos agentes cuenten con contratos firmes de transporte suscritos en el mercado secundario, los cuales respaldan sus Obligaciones de Energía Firme.

Teniendo en cuenta la respuesta de la CREG en el concepto S-2021-000323 y citada en esta comunicación, amablemente solicitamos a la Comisión aclarar que pasará con la capacidad de transporte contratada en firme en el mercado secundario por un generador térmico, quien sin estar o estando en el despacho eléctrico sea redespachado al alza en el día de gas, requiriendo el transporte para cumplir con el despacho y que previamente, en el día D-1, le haya sido subastada parcial o total su capacidad en firme contratada, dado que su proveedor no tiene la opción de informar al gestor del mercado qué capacidad no debe ser ofrecida a través del proceso úselo o véndalo, tal como si lo puede hacer el generador térmico cuando su contrato proviene del mercado primario, como lo indica el numeral 1 de la etapa 1 del artículo 33 de la norma de la referencia.

Al respecto, consideramos que, buscando mayor transparencia y equidad en el mercado, los contratos en firme del mercado secundario destinados a la generación térmica deberían tener el mismo tratamiento que los contratos del mercado primario. En este sentido, si la CREG lo encuentra adecuado, sugerimos que cuando un contrato firme del mercado primario esté destinado total o parcialmente a un contrato firme del mercado secundario cuyo remitente sea un generador térmico, este último pueda informar al Gestor del Mercado el bloqueo de las cantidades, tal como lo permite el Artículo 33 para los contratos de los generadores térmicos en el mercado primario”.

Respuesta

Lo primero a señalar es que, conforme a las disposiciones del artículo 26 de la Resolución CREG 185 de 2020, solamente los comercializadores pueden tener el rol de compradores en el mercado secundario. Es decir, un usuario no regulado (en este caso un generador térmico) no puede comprar capacidad de transporte en el mercado secundario.

Hecha la anterior precisión, las disposiciones que están en el artículo 33 de la Resolución CREG 185 de 2020 solamente aplican a los remitentes primarios y, desde el punto de vista regulatorio, no se ve conveniente modificar la disposición vigente para permitir que los comercializadores que atienden clientes finales puedan, en el ámbito del mercado mayorista, ir al gestor del mercado a solicitar que no se ofrezcan cantidades en el proceso de úselo o véndalo de corto plazo.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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