CONCEPTO 2059 DE 2021
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Radicado CREG E-2021-003045
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual solicita:
“(…) Mediante la presente me permito solicitar acompañamiento y orientación para la regulación de la venta y expendió del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en el municipio de Leticia, ya que como administración municipal hemos notado con preocupación la proliferación de ventas informales de dicho producto en esta zona fronteriza. Como municipio ha sido difícil poder realizar un control efectivo a la venta y expendió del GLP, toda vez que contamos con una frontera invisible y porosa con la república federativa de Brasil, la ciudad de Tabatinga que es la que provee de GLP a esta población. La problemática se agudiza ya que las personas pueden comprar en el país vecino los cilindros de GLP y algunas de estas personas se dedican a vender dentro de la jurisdicción del municipio de Leticia. Esto ha llevado a tener un incremento de las ventas informales sin el cumplimiento normas sobre esta materia. Por lo tanto solicitamos orientación, para realizar la inspección, vigilancia y control efectivo, con el acompañamiento de ustedes, asi mismo, nos puedan informar, cuáles son las empresas habilitadas para realizar esa actividad en el municipio de Leticia. (…)”
Antes de proceder a responder su solicitud, se debe precisar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de regular(1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los combustibles líquidos(3).
Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación de estos servicios.
En atención a su solicitud, atentamente le informamos que no es competencia de esta Comisión lo relativo a inspección, vigilancia y control de la actividad de comercialización minorista de GLP. La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le compete por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por lo cual daremos traslado a esta entidad para que, en la medida de su competencia, atienda su requerimiento.
Así mismo, el Grupo de Operaciones Especiales de Hidrocarburos GOES-H, es una unidad encargada de desarrollar las actividades de inteligencia, investigación, judicialización y vigilancia de los oleoductos, poliductos y estaciones de servicio. Así las cosas, daremos traslado a la policía nacional, para que, en la medida de sus competencias, den trámite a su solicitud.
Por otro lado, referente a las empresas habilitadas para prestar el servicio en el municipio de Leticia, tenemos que la Resolución CREG 001 de 2009, dispone que la actividad de comercialización minorista de GLP se encuentra dentro del régimen de libertad vigilada, es decir, las empresas determinan libremente cual mercado pueden atender y el precio del servicio. Sin embargo, dichos valores son vigilados para evitar abusos por parte de las empresas.
Ahora bien, realizando una consulta en el Sistema Único de Información, SUI, de los comercializadores minoristas de GLP que prestan el servicio en el municipio de Leticia, solo se encuentra la empresa Rapidgas S.A.S. E.S.P.
Con los planteamientos anteriores, damos por resuelta su pregunta. La presente respuesta se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.