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CONCEPTO 2015 DE 2021

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2021-003602
Expediente CREG - General N/A

Respetados señores:

Hemos recibido su petición, en la que realizan una consulta relacionada con la Resolución CREG 015 de 2018, así:

Solicito respuesta al siguiente interrogante: en un SDL construido por un tercero (privado que no recibe remuneración alguna por el uso de su estructura) y utilizado por una OR para vender energía eléctrica, donde cada usuario tiene su propio medidor y la OR le factura normal. ¿quien asume los costos por pérdidas de energía eléctrica?adjunto 3 documentos en pdf, contienen correspondencia para su análisis. (sic)

Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Por ello, manifestamos que no puede esta Comisión pronunciarse sobre los aspectos particulares de su consulta. En este sentido, en caso de que usted considere que hay un incumplimiento de la regulación, debe informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

Previo a dar respuesta a su consulta, nos permitimos aclarar que un OR, de acuerdo con la Resolución CREG 015 de 2018, es la persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, independientemente de la propiedad de los activos mediante los cuales se presta el servicio, y que la venta de energía eléctrica es una actividad ejercida por una persona denominada comercializador, que puede estar o no integrado con un Operador de Red.

En cuanto a su consulta, el Capítulo 7 del Anexo General de la metodología vigente para la remuneración de la actividad de distribución[1] contempla la remuneración al OR de unas pérdidas reconocidas por nivel de tensión en su sistema.

Dependiendo del valor de las pérdidas reconocidas respecto de las pérdidas reales, los costos por pérdidas de energía eléctrica son asumidos por los usuarios a través de la tarifa, o parcialmente por los usuarios y en parte por el OR.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Esta metodología se encuentra en la Resolución CREG 015 de 2018, modificada en las resoluciones CREG 085 de 2018, CREG 036 de 2019 y CREG 199 de 2019.

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