CONCEPTO 2011 DE 2019
(abril 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Aclaraciones comentarios a parámetros declarados plantas o unidades de generación – Subasta Asignación OEF Vigencia 2022-2023.
Cargo por confiabilidad.
Radicado CREG E-2019-002011
Respetada XXXXX:
Respecto a los encabezados de los numerales 1 y 3, y la lista de plantas que se mencionan en dichos numerales, precisamos que dichos proyectos no han sido inhabilitados por la CREG dentro del proceso de subasta. La subasta continúa con los proyectos que cumplan las actividades previstas en el cronograma dentro de los plazos establecidos en el mismo.
En lo que respecta a cada uno de los comentarios incluidos en los numerales 2 y 3, estamos dando traslado de los que tienen relación con la información necesaria para verificar la declaración de ENFICC, a los respectivos agentes o promotores.
Sin perjuicio de lo anterior, hacemos las siguientes observaciones que pueden ser de utilidad en su verificación:
| PLANTA | COMENTARIOS | Observaciones CREG |
| WINDPESHI TUMAWIND CHEMESKY | No se identifican en los anexos compartidos que hayan reportado nueva función de conversión cumpliendo con lo definido en el Acuerdo CNO 1127. Por tanto, solicitamos a la Comisión nos indique con que función de conversión se debe realizar el cálculo de la ENFICC para estas plantas. | La Resolución CREG 167 de 2017 prevé que el acuerdo del CNO define el tipo de función de conversión. Se da traslado de su observación al respectivo agente. |
| GUAYEPO ETAPA 1 | No se identifican los datos del formato 24 del proyecto. Los demás comentarios fueron atendidos correctamente | En la base de datos remitida el 14 de febrero de 2019 a través de la ruta ftp, se encuentra diligenciado el formato 24. Sin perjuicio de lo anterior se da traslado de su observación al respectivo agente |
ESCUELA DE MINAS | No se reporta información en el formato 10, Capacidad Máxima Arco Generación para la planta. Solicitamos a la Comisión indicarnos que valores utilizar en el modelo HIDENFICC para los campos Flujo Máximo y Flujo Mínimo para esta planta. | Se da traslado de su observación al respectivo agente. |
IRRAIPA CARRIZAAPOTOLORRU | El promotor ratifica que la fecha de entrada de los proyectos es 30 de noviembre de 2022, se resalta: que esta fecha depende de la entrada en operación de la subestación Colectora 500 kV, la cual según los Documentos de Selección del Inversionista es el 30 de noviembre 2022. Adicionalmente, el concepto de conexión emitido por la UPME para las plantas indicadas se establece que la fecha de entrada en operación es en febrero de 2023. | El requisito que establece la Resolución CREG 071 de 2006 es que se debe presentar el certificado expedido por la UPME de que el promotor entregó estudio de conexión. |
| CARLOS LLERAS | Dado que el agente no reporta parámetros para esta central, el CND utilizará la información oficial de caudales de la planta aprobada por el CNO para calcular la ENFICC de la Cadena Guatron. | Por tratarse de un proyecto que tenía asignaciones previas de OEF, no estaba obligado en los términos de la regulación a reportar la información. En estos casos la Resolución 071 de 2006 prevé que se deben utilizar las hidrologías oficiales aprobadas por el CNO. |
| MIEL I | En el formato 4, Caudal Medio Mensual, los valores reportados para las series Guarinó-Miel 1 y Manso-Miel 1 no corresponden a los valores de las series históricas oficiales. Las diferencias al parecer se deben a que el agente descuenta de dichas series históricas oficiales, los caudales ecológicos mensuales exigidos por CORPOCALDAS, los cuales no son aprovechados para generación. | Esa es la información reportada por el agente. Sin perjuicio de lo anterior se da traslado de su observación al respectivo agente. |
| TERMOELÉCTRICA PALENQUE 1 TERMOELÉCTRICA PALENQUE 2 TERMOELÉCTRICA PALENQUE 3 TERMOELÉCTRICA TERMOPAZ | 1. En el formato 17. Almacenamiento de combustible observamos que la cantidad almacenada es mayor a la capacidad de almacenamiento reportada, considerando que las dos variables deben estar en las mismas unidades de medida. 2. Las Curva S reportadas comienzan por encima del 10%. | 1. En la base de datos remitida el 14 de febrero de 2019 a través de la ruta ftp, se encuentra diligenciado el formato 17 con la aclaración. Sin perjuicio de lo anterior se da traslado de su observación al respectivo agente. 2. Es la información reportada por el agente, el auditor en su momento deberá verificar dicho avance. |
| UNIBOL FAMILIA | En el formato 19, Plantas Menores declaran las plantas UNIBOL y FAMILIA. Sobre la primera, entendemos que se trata de la planta de AUTOGENERACIÓN UNIBOL que hoy se encuentra en operación comercial, no obstante, la Capacidad Efectiva Neta registrada es 1.1 MW y no 6.5 MW como indican en el formato. Sobre la planta FAMILIA indicamos que la misma no está declarada en operación, por tanto, entendemos que el CND deberá calcular la ENFICC de acuerdo con lo establecido en la reglamentación vigente, pero el agente no incluyó la planta dentro de la manifestación de interés ni los demás requisitos y por tanto entendemos que no participaran en la subasta. | La regulación prevé que para las plantas existentes se debe utilizar la capacidad efectiva neta que tenga registrada. Así mismo, prevé que, en el caso de plantas nuevas, se utilice la metodología de cálculo de ENFICC definida en la Resolución CREG 071 de 2006. |
| PAIPA 1 PAIPA 2 PAIPA 3 | Solicitamos a la Comisión nos indique que valor utilizar para el IHF dado que se encuentra con 5 cifras decimales, dado que la Resolución CREG indica que se deben reportar con 4 cifras decimales. | La Resolución CREG 071 de 2006 señala que el IHF es un valor con cuatro decimales. Sin perjuicio de lo anterior se da traslado de su observación al respectivo agente. |
| TERMOCUCUNUBA | 1.En el numeral 3.2 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 donde se define la fórmula para calcular la ENFICC térmica se define la variable hi como las Horas de Operación con el combustible i o la combinación de combustibles. La suma de hi para los n combustibles de los que dispondrá la planta para operar deberá ser igual al número de horas del primer año del Período de Vigencia de la Obligación y por tanto para el cálculo de la ENFICC de estas plantas el CND considerará 8760 horas, dato que difiere al indicados por el agente en el formato 16 (6132 horas). | Al respecto consideramos que su entendimiento del numeral 3.2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 es correcto. El número de horas corresponde al reportado por el agente. Sin perjuicio de lo anterior se da traslado de su observación al respectivo agente. |
| TERMOPROYECTOS (ESTACIÓN JAGÜEY) | 1.Para el cálculo del CPC, solicitamos a la Comisión nos indique los valores que debe tomar el ASIC para las variables de CSC y CTC para el combustible "Crudo" reportado para la planta TermoProyectos (Estación Jagüey). 2.En la declaración de interés informó a la CREG que la clasificación de la planta es “especial” e informa que el período de vigencia del cual se tiene interés para esta planta es de 10 años. Con base en el cronograma y la curva S presentados en la declaración de parámetros para este proyecto, entendemos que la planta no ha iniciado la construcción, ni la habrá iniciado a la fecha de realizarse la subasta. La definición de planta y/o unidad de Generación especial contemplado en la regulación vigente, establece que: “Se consideran Plantas y/o Unidades de Generación Especiales las que se encuentran en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la subasta, o del mecanismo de asignación que haga sus veces, y las instaladas que vayan a ser repotenciadas siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 6 de esta resolución.” Para el caso de este proyecto, dado que no es una planta existente que va a ser repotenciada y no se encontrará en construcción a la fecha de ejecución de la subasta, entendemos que a esta planta no le aplicaría la clasificación de planta especial. Con base en la información declarada, entendemos que corresponde a la clasificación de planta nueva, la cual se define como “Planta y/o unidad de generación que no ha iniciado la etapa de construcción al momento de efectuar la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces”, pero con interés en un periodo de vigencia de 10 años. | 1. Se dio respuesta con el radicado CREG S-2019-000950. 2. En la declaración de parámetros no encontramos que haya referencia al tipo de planta ni al periodo que desea ser asignado. De acuerdo con el cronograma de la Resolución CREG 142 de 2018, el ASIC adelanta dicha actividad, y por tanto, deberá pedir la aclaración respectiva directamente al agente. |
| EL TESORITO | 1.En el formato 15 declaran cero para el transporte de Gas Natural, solicitamos a la Comisión indicarnos si debemos considerar este valor en el cálculo de la ENFICC que en cuyo caso la ENFICC de la planta seria cero. 2.En el formato 3, Plantas o Unidades Térmicas reportan valores de IHF menor a lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 para plantas nuevas. | En la base de datos remitida el 14 de febrero de 2019 a través de la ruta ftp, se encuentra en el formato 3, el valor que el agente reportó ante la solicitud de aclaración. Sin perjuicio de lo anterior se da traslado de su observación al respectivo agente. |
| SPV VILLA NUEVA | 1.En el numeral 3.2 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 donde se define la fórmula para calcular la ENFICC térmica se define la variable hi como las Horas de Operación con el combustible i o la combinación de combustibles. La suma de hi para los n combustibles de los que dispondrá la planta para operar deberá ser igual al número de horas del primer año del Período de Vigencia de la Obligación y por tanto para el cálculo de la ENFICC de estas plantas el CND considerará 8760 horas, dato que difiere al indicados por el agente en el formato 16 (8313.24 horas). 2. Para el cálculo del CPC, solicitamos a la comisión nos indique los valores que debe tomar el ASIC para las variables de CSC y CTC para el combustible "Biomasa".1. 3. En el formato 3, Plantas o Unidades Térmicas reportan valores de IHF menor a lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 para plantas nuevas. | 1. Tenemos el mismo entendimiento del numeral 3.2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006. Sin perjuicio de lo anterior se da traslado de su observación al respectivo agente. 2. De acuerdo con la Resolución 139 de 2011, el chequeo CPC solo aplica para combustible de origen fósil. 3.De acuerdo con el anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, se podrá declarar un valor superior al 5%, respaldando dicha declaración con garantías. |
| TERMOYOPALG3 TERMOYOPALG4 TERMOYOPALG5 | 1. No es claro si la Curva S reportada en las aclaraciones es de construcción o de seguimiento de presupuesto del proyecto 2. No es claro lo indicado por la UPME de disponer de un total de 150 MW en la barra Termoyopal 115 kV, dado que actualmente en dicha barra hay conectados 108 MW y los nuevos proyectos declarados reportan una capacidad total de 150 MW. 3. En la declaración de parámetros realizada a la Comisión, informó que la clasificación de dichas plantas era “Nueva”, sin embargo en el cronograma y en la curva S del proyecto relacionado en la misma declaración se puede observar que el proyecto inició actividades desde el mes de octubre de 2018, por lo anterior entendemos que dichas plantas tendrían la clasificación de “Especial” con base en lo establecido en la regulación vigente “Se consideran Plantas y/o Unidades de Generación Especiales las que se encuentran en proceso de construcción o instalación a la fecha de ejecución de la subasta, o del mecanismo de asignación que haga sus veces, y las instaladas que vayan a ser repotenciadas siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 6 de esta resolución.” 4. En el formato 3, Plantas o Unidades Térmicas reportan valores de IHF menor a lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 para plantas nuevas. | 1. En la base de datos remitida el 14 de febrero de 2019 a través de la ruta ftp, se encuentra la curva S que aclaró el agente. 2. El requisito que establece la Resolución CREG 071 de 2006 es que se debe presentar el certificado expedido por la UPME de que el promotor entregó estudio de conexión. 3. En la declaración de parámetros no encontramos que haya referencia al tipo de planta ni al período que desea ser asignado. De acuerdo con el cronograma de la Resolución CREG 142 de 2018, el ASIC adelanta dicha actividad, y por tanto, deberá pedir la aclaración respectiva directamente al agente. 4. De acuerdo con el anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, se podrá declarar un valor superior al 5%, respaldando dicha declaración con garantías. |
| PESCADERO-ITUANGO | Entendemos que el Cronograma presentado hace referencia a las 4 primeras unidades del proyecto Ituango, proyecto que tuvo asignaciones como planta nueva GPPS en los años 2008 y 2012. Ituango se declaró como planta especial, no obstante, en la actualidad dicha planta es una planta nueva con OEF asignada. Entendemos que la participación de esta planta es con su ENFICC No Comprometida de conformidad con lo establecido en el Numeral 3.7. del Anexo 10 de la Resolución CREG 071 de 2006: “Las plantas nuevas o especiales que recibieron asignaciones previas, que al momento de efectuar la subasta estén en construcción, y que inician su período de vigencia de OEF para el período a subastar o antes de este, podrán participar en la subasta con cantidad de energía firme no comprometida y …”. En este sentido no resulta claro el cronograma y la Curva S declarada. | Su entendimiento sobre lo establecido en el numeral 3.7 del Anexo 10 es correcto. Conforme a lo declarado por el agente el cronograma y la curva S son los entregados para el proceso de asignación de OEF para la vigencia 2022-2023. |
| TERMODORADA TERMOSIERRA | En la declaración de interés realizada para ambas plantas, EPM informó a la CREG que la clasificación de las plantas es “existente con Obras” e informa que el período de vigencia para ellas es de 5 años. En la declaración de parámetros realizada a la Comisión declaró parámetros solamente para la planta existente, incluso con una capacidad menor a la informada en la declaración de interés, en consecuencia, consideramos que para la subasta estas plantas cumplen con la clasificación de Existente con un período de vigencia de un año. | La clasificación que se debe verificar por parte del ASIC es la manifestada en la etapa de declaración de ENFICC de acuerdo con el cronograma de la Resolución CREG 142 de 2018. |
| CIERRE DE CICLO DE LAS UNIDADES 1 Y 2 - TCDC | En el formato 3. Plantas o Unidades Térmicas el valor del IHF es menor a lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 para plantas nuevas. | De acuerdo con el anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, se podrá declarar un valor superior al 5%, respaldando dicha declaración con garantías. |
| AMPLIACIÓN PLANTA TERMOVALLE | En el formato 3. Plantas o Unidades Térmicas el valor del IHF es menor a lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 para plantas nuevas. | De acuerdo con el anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, se podrá declarar un valor superior al 5%, respaldando dicha declaración con garantías. |
MAMONAL II | En el formato 3. Plantas o Unidades Térmicas el valor del IHF es menor a lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006 para plantas nuevas. | De acuerdo con el anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, se podrá declarar un valor superior al 5%, respaldando dicha declaración con garantías. |
| PLANTA | COMENTARIO | Observaciones CREG |
CASA ELÉCTRICA | No evidenciamos Curva "S" para el proyecto CASA ELECTRICA | En la base de datos de la información entregada por los agentes, no se reportó la curva S de este proyecto. |
| PW-CON3 | La curva S reportada indica que es de ejecución de presupuesto y por tanto entendemos que no cumpliría con lo definido en la Resolución CREG 071 de 2006. En la carta de aclaración el promotor indica que el proyecto entraría en operación en la fecha del IPVO, anexando comentario del transportador, no obstante, la UPME no se manifiesta al respecto. | En la base de datos remitida el 14 de febrero de 2019 a través de la ruta ftp, se encuentra la actualización de la curva S. Respecto al segundo punto no hay observaciones. |
| TERMOEBR (ESTACIÓN RUBIALES) | En la base de datos compartida por la Comisión el 8 de febrero no se identifica el combustible para el proyecto. | El 19 de febrero de 2019 se envió al correo soportesubasta@xm.com.co la comunicación con la información de este proyecto. Sin perjuicio de lo anterior se da traslado de su observación al respectivo agente. |
| PLEXAPORT SAS | El promotor manifiesta que cumplieron con el requisito de Certificado UPME de presentación de estudio de conexión, no obstante, en el certificado la UPME indica: "el estudio de conexión presentado no cumple el procedimiento establecido en la Resolución CREG 106 de 2006, por tanto, una vez sea remitida la viabilidad técnica por parte del operador de Red ELECTRICARIBE, la UPME procederá a certificar la presentación del estudio de conexión" | La información corresponde a la reportada por el agente. |
| TERMOSOLO 1 | El promotor indica que el proyecto de transmisión esta adelantada, no obstante, en el plan de expansión la fecha de entrada de la SE Pacifico es nov de 2023. No identificamos que la UPME se haya manifestado sobre esto | El requisito que establece la Resolución CREG 071 de 2006 es que se debe presentar el certificado expedido por la UPME |
| TERMOBONDA | En el certificado de la UPME de presentación de estudio de conexión la Unidad indica que en caso de que se requiera obras de expansión de USO las mimas no estarían antes de 2023. | El requisito que establece la Resolución CREG 071 de 2006 es que se debe presentar el certificado expedido por la UPME |
| TERMOGAIRA | En el certificado de la UPME de presentación de estudio de conexión la Unidad indica que en caso de que se requiera obras de expansión de USO las mimas no estarían antes de 2023. | El requisito que establece la Resolución CREG 071 de 2006 es que se debe presentar el certificado expedido por la UPME |
| TERMOCOSTA | En el certificado de la UPME de presentación de estudio de conexión la Unidad indica que en caso de que se requiera obras de expansión de USO las mimas no estarían antes de 2023. | El requisito que establece la Resolución CREG 071 de 2006 es que se debe presentar el certificado expedido por la UPME |
| TERMOPIEDRAS S.A E.SP | 1. No se encuentra el certificado UPME de presentación de estudios de conexión, adjunta imagen de la comunicación radicada ante el operador de red. 2. No se identifica que la Curva S reportada cumpla con lo definido en la resolución CREG 071 de 2006. | 1. La información corresponde a la reportada por el agente, la cual no incluye el certificado expedido por la UPME sobre la presentación del estudio de conexión. 2. En la base de datos remitida el 14 de febrero de 2019 a través de la ruta ftp, se encuentra la actualización de la curva S. |
| TERMOCARIBE | En las bases de datos compartidas por la CREG, ni en los archivos PDF consolidados identificamos los parámetros de los proyectos de este promotor, sin embargo, en los anexos compartidos en la base de datos del 8 de febrero identificamos la declaración de la Curva S, Cronograma, Certificado UPME registro fase 2 y certificado UPME presentación estudio de conexión. De este último resaltamos que la Unidad indica que los proyectos no podrán entrar antes de 2024. | En la base de datos remitida el 14 de febrero de 2019 a través de la ruta ftp, se encuentra la actualizados los datos de este promotor. El requisito que establece la Resolución CREG 071 de 2006 es que se debe presentar el certificado expedido por la UPME |
Sobre las plantas que se listan a continuación, no damos respuesta al comentario dado que, no declararon ENFICC ni entregaron la garantía de participación en la fecha prevista dentro del cronograma establecido en la Resolución 142 de 2018:
1. Proyecto hidroeléctrico San Antonio
2. Proyectos Termosinifana 1 y 2
3. Termopalmero
4. La Sierra Solar 200 MW
5. Termoeléctrica la Luna 1 y 2
6. Termopacifico
7. GT23
8. Paipa 4.2
9. Termomerilectrica ciclo combinado
10. Proyecto hidroeléctrico San Juan
11. Termoapolo
12. Soenergy
Los conceptos aquí expresados se emiten en los términos y con el alcance previstos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo