CONCEPTO 1964 DE 2026
(febrero 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Solicitud de concepto modelo HIDENFICC– Resolución CREG 101 079 de 2025. Subasta 2029-2030
Radicados CREG E2026003398 y E2026003434
Respetado señor XXXXXX:
Antes de darle respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la solicitud, a continuación transcribimos las comunicaciones de la referencia y damos respuesta:
Radicado E2026003398
(…) Con ocasión al proceso de asignación que se lleva a cabo en el marco de la Resolución del asunto, y luego del cierre de la etapa de declaración de parámetros, el CND considerando la información declarada por NNNNNN para las plantas NNNNN y NNNNN, debe calcular la ENFICC máxima de la NNNN NNNNN con el modelo HIDENFICC V4.2, publicado por la CREG en la Circular N° 097 de 2018, siguiendo el procedimiento definido en el manual publicado por la Comisión.
Como es de conocimiento de la Comisión, el actual modelo HIDENFICC presenta en ciertos casos inestabilidades y soluciones múltiples, en especial para las plantas de la cadena NNNNN. En esta ocasión, el modelo no encuentra una solución factible y por consiguiente no es posible calcular la ENFICC máxima para estas plantas con los parámetros declarados por el agente para la vigencia del asunto.
Así las cosas, solicitamos a la Comisión nos indique como proceder en este caso, teniendo en cuenta que, ante lo descrito, no es posible para el ASIC cumplir con la actividad definida en el artículo 22 de la Resolución CREG 101 024 del 2022, la cual corresponde a comunicar individualmente a los participantes de la subasta la ENFICC Máxima calculada por el CND con los parámetros declarados por los agentes, y para la cual se tiene una fecha límite del 06 de marzo del 2026, de acuerdo con el cronograma de actividades para la subasta de asignación 2029-2030. (…)
Radicado E2026003434
(…) Adicionalmente a lo expuesto en la comunicación con radicado XM 202644003908-1, en la cual se informó que el modelo HIDENFICC V4.2, asociado a la Circular 097 de 2018, no presenta un espacio de solución factible con los parámetros declarados por ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. en el marco de las Resoluciones CREG 101 079 y 101 092 de 2025, nos permitimos poner en su conocimiento que, frente a la declaración realizada por dicho agente durante el proceso de verificación de ENFICC establecido en la Resolución CREG 127 de 2020, se identificaron diferencias en algunos parámetros respecto a los publicados en el SUICC el 8 de enero de 2026 luego de la finalización del procedimiento de la verificación anual. Los valores son sobre los siguientes parámetros:
- Sistema Acueducto Bogotá (SanRafaelSapoTibitoc)
- Filtración (Rio Bogotá entre Espino y Alicachin)
- IHF (…)
Respuesta:
Respecto a su consulta, primero nos permitimos señalar que el numeral 3.1 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 considera en su sub-numeral 4 que:
(…) Para la evaluación de la ENFICC se empleará un modelo computacional que tendrá en cuenta las características y restricciones propias de cada uno de los sistemas hidráulicos, para lo cual se debe considerar: (…)
(…) 4. La curva guía inferior de un embalse solamente puede ser afectada para cumplir con los flujos mínimos para acueducto y riego, en aquellos períodos donde no es posible cumplirlos, sin remover esta restricción (…)
Por otro lado, mediante la Circular CREG 097 de 2018 se publicó el último modelo para la determinación de la ENFICC de plantas hidráulicas.
Luego de analizada la solicitud y los parámetros mencionados en su comunicación, observamos que dentro del modelo publicado en la Circular CREG 097 de 2018 no se ha considerado la posibilidad de afectar la curva guía inferior de un embalse para cumplir con los flujos mínimos para acueducto y riego, dado que dicha situación es eventual y se realizaría únicamente en el caso de que dicha restricción no pueda ser cumplida.
Así las cosas, esta Comisión entiende que le corresponde al agente realizar la afectación de la curva guía inferior en aquellos periodos donde no es posible cumplir con los flujos mínimos para acueducto y riego. Lo anterior atendiendo lo señalado en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 sobre los comportamientos esperados de los agentes que participan en la subasta. Dicho artículo señala:
(…) Artículo 4. Comportamientos esperados. En la realización de la subasta del cargo por confiabilidad para la asignación de obligaciones de energía firme, los participantes de la subasta deben actuar conforme a lo establecido en la Resolución CREG 080 de 2019.
Los participantes de la subasta deberán abstenerse de prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de no cumplir con lo previsto en esta resolución, o reducir, restringir o prevenir la competencia. Así mismo, la información que suministren los participantes de subastas del cargo por confiabilidad al sistema unificado de información para los procesos del Cargo por Confiabilidad, SUICC, a su administrador, y a las autoridades de inspección, control y vigilancia, debe ser: exacta, veraz, oportuna, verificable, confiable, relevante y de calidad, de tal forma que garantice la finalidad para el cumplimiento de lo que establece esta resolución, y que no induzca a error. (…)
En cualquier caso, dado que estos parámetros pueden ser sujetos de auditoría, también entendemos que el agente debe documentar de manera adecuada y suficiente los criterios y análisis empleados para realizar la afectación de la curva guía inferior.
Finalmente, sobre los parámetros “Filtración” e IHF la Comisión no identificó ninguna situación en el modelo publicado mediante la Circular CREG 097 de 2018 por lo que entendemos deben emplearse los valores tal y como fueron reportados.
Esta respuesta se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo