BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 1938 DE 2021

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2021-003240

Expediente CREG - General N/A

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaración sobre varios aspectos asociados con la Resolución CREG 015 de 2018, así:

1. Dado que el Valor Instalado de las Unidades Constructivas asociadas a transformadores de nivel de tensión uno (1) están definidos solo como el equipo dentro de lo que se tiene en el Anexo General y lo presentado en la Circular CREG-029 de 2019, por tal ¿Dentro de la UC se tienen contempladas las protecciones del equipo (DPS, bajante a tierra, cortacircuitos, etc) y los accesorios necesarios para la instalación del mismo?

Las UC de transformador de nivel de tensión 1 que se encuentran en el anexo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018 incluyen, tanto los accesorios, como el costo de su instalación, pero no consideran otros elementos como los descargadores de sobretensión o cortacircuitos, que tienen UC independientes para su reconocimiento.

2. En caso de tener activos eléctricos que no se encuentran dentro de la Base Regulada de Activos (BRA0) y no hayan sido reportados como CRINR en su momento y actualmente van a ser reemplazados bajo un proyecto de inversión tipo III ¿Es posible actualmente realizar modificación en la BRA0? ¿Cómo se realizaría el reporte de las nuevas UC si no se tiene registro del equipo a desmontar?

Se entiende que la oportunidad de reportar activos no incluidos en la base regulatoria de activos se dio en la Resolución CREG 015 de 2018 con el reconocimiento de la variable CRINR, para ser aprobados en la resolución particular de su empresa, la cual se encuentra en firme.

El reporte de las nuevas UC se deberá efectuar en los formatos definidos para tal fin.

3. En relación a la modificación al plan de inversión y la solicitud de creación de Unidades Constructivas especiales, lo cual fue enviado a la Comisión el pasado 30 de agosto de 2020 ¿Cuándo se tendrá una respuesta por parte de CREG? Toda vez que para la Empresa es importante conocer la entrada en operación de las UC especiales que fueron solicitadas y con la Resolución CREG 009 de 2021 que fue enviada no se habla sobre las UC especiales.

Al respecto le informamos que nos encontramos en proceso de análisis del recurso de reposición presentado contra la Resolución CREG 009 de 2021. Cuando se expida la resolución que resuelva el citado recurso, le será debidamente notificada.

4. Para la unidad constructiva N2EQ11 ??Indicador de falla ?? N2?? ¿Qué características técnicas debe cumplir el equipo para ser remunerado?

Las UC N2EQ11 (indicador de falla – N2) deben cumplir, como mínimo, con las funciones de detección de fallas temporales y permanentes, medición de corriente, indicación local, y deben contar con memoria de eventos y capacidad de transmisión de datos.

5. Al momento de realizar una reposición parcial en cualquier unidad constructiva, teniendo en cuenta que su Antigüedad de Referencia (AR) es 10 (posterior al 31 de diciembre de 2008) ¿Cuál es la variación en la vida útil (VU) de esta UC? ¿Su antigüedad cambia independiente del porcentaje que se esté modificando de la UC?

Al respecto le informamos que la vida útil se contabiliza respecto de cada uno de los elementos que componen una UC. Por tanto, cada uno de ellos tendrá la vida útil que corresponda de acuerdo con la fecha en que fueron reemplazados, y no se “pondera” la vida útil de la UC por este efecto.

6. Cuando se construye un circuito nuevo que se encuentra reportado dentro del formato INVA del plan de inversión aprobado; cuando ya se tiene instalado ingresará dentro del formato INVR que se presenta a CREG ¿Adicionalmente se debe realizar otro reporte ante el Regulador? ¿Con lo reportado en los formatos de Proyectos de Inversión solicitados por CREG es suficiente?

Se entiende que la información de los activos que entran en operación reportados al LAC debe coincidir con la de la inversión reportada a la CREG y la efectivamente realizada, conforme los formatos de las circulares CREG 024 y 034 de 2020.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

×
Volver arriba