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CONCEPTO 1929 DE 2026

(febrero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.

Asunto:Respuesta a "Solicitud sobre el incentivo del artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025"

Radicado CREG: E2026001105

Respetado señor XXXXX:

Antes de dar respuesta a su solicitud, se le informa que, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 [1]y 143 [2]de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos.

En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin.

Realizadas las anteriores consideraciones, señalamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas recibió su comunicación, mediante el cual indica:

«Actualmente, la GENERADORA TERMOCENTRO S.A.S. E.S.P., tiene interés en participar en la subasta de la referencia, con la finalidad de ser asignatarios de nuevas Obligaciones de Energía en Firme respecto de la Planta Térmica Termocentro CC que aporten a la seguridad y confiabilidad del suministro de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

Dentro de las condiciones particulares para la Subasta de Asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) del Cargo por Confiabilidad para el periodo cargo 2029-2030 comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030, que fueron reguladas por la CREG en la Resolución CREG 101 079 de 2025, encontramos el incentivo previsto en el artículo 9 de esta norma, el cual consiste en que cualquier agente interesado en realizar obras de infraestructura para renovar las instalaciones de una planta y/o unidad de generación existente, ya sea para utilizar un recurso primario más eficiente o para mejorar o cambiar la tecnología utilizada, podrá participar por asignación de OEF hasta por veinte (20) años, sin que ello implique mantener o incrementar la ENFICC.

En este contexto, la GENERADORA TERMOCENTRO S.A.S. E.S.P., estructuró un PROYECTO INTEGRAL DE REPOTENCIACIÓN TECNOLÓGICA DE ALTO IMPACTO, el cual representa una modernización profunda de la infraestructura existente, mediante la incorporación de tecnologías de última generación desarrolladas y licenciadas por Siemens Energy,

(…)

La integración simultánea de estas dos tecnologías de punta constituye una RENOVACIÓN TECNOLÓGICA MAYOR, al implicar modificaciones sustanciales en sistemas críticos de la central, tales como: Cámaras de combustión, compresores, sistemas de control y protección, balance de planta (BOP), sistemas eléctricos, instrumentación, automatización, protecciones, así como la incorporación de un sistema especializado de tratamiento, almacenamiento y suministro de agua desmineralizada.

Como resultado directo y verificable de estas obras de infraestructura se logra que:

 La potencia efectiva neta de la planta se incremente en aproximadamente un 30%, ampliando de forma sustancial la capacidad firme disponible para el Sistema Interconectado Nacional.

 La eficiencia térmica global de la central se incremente en aproximadamente un 7%, reduciendo el consumo específico de combustible, los costos variables de generación y la huella ambiental por unidad de energía producida.

Este proyecto, por su alcance técnico, magnitud de inversión, nivel de intervención sobre sistemas críticos y beneficios operativos, económicos y ambientales, se enmarca de manera clara, directa e inequívoca dentro del concepto de "renovación de instalaciones" y "mejora o cambio tecnológico" definido en el artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025.

Debido a lo comentado, queremos consultarles si el proyecto planteado, y en general cualquier proyecto que reúna características similares a las publicadas en la Resolución 101 079 de 2025, podría llegar a calificarse como una obra de infraestructura que renueva las instalaciones de una planta y/o unidad de generación existente, para mejorar o cambiar la tecnología utilizada, y por tanto puede acceder al incentivo previsto en el artículo 9 de la citad Resolución».

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, se da respuesta a la solicitud realizada:

Como primera medida, se indica que mediante la Resolución CREG 071 de 2006 se adoptó la metodología y otras disposiciones para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, el cual se constituyó como un mecanismo de participación voluntaria, tal y como lo ha indicado en diversas ocasiones la Comisión[3]

Posteriormente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 101 024 de 2025, «Por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado mayorista de energía», de la cual se resalta la definición de los plazos de los diferentes hitos del proceso, así como responsabilidades de los agentes y del ASIC:

«(…)

ARTÍCULO 21. OPORTUNIDAD PARA LAS DECLARACIONES DE INTERÉS Y DE PARÁMETROS. Los participantes de la subasta que aspiren a participar en las subastas para asignación de obligaciones de energía firme, deberán realizar las declaraciones de interés y la de parámetros de que tratan los artículos 18 y 20 de esta resolución, respectivamente, hasta el día D más sesenta y cinco (65) días hábiles, cumpliendo con la entrega de información y documentación según lo dispuesto en el artículo 7 de esta resolución.

Una vez finalizado el plazo, el ASIC tendrá un plazo máximo hasta el día D más ochenta (80) días hábiles, para realizar solicitudes de aclaración sobre estas declaraciones, cumpliendo con los protocolos de comunicación dispuestos en el artículo 7 de esta resolución.

Los participantes de la subasta a quienes el ASIC haya solicitado aclaraciones, tendrán hasta el día D más ochenta y cinco (85) días hábiles, para dar respuesta a dicha solicitud de aclaración, sin perjuicio de que el participante de la subasta pueda volver a realizar aclaraciones dentro del término de tiempo establecido para ello, conforme a lo establecido en este inciso». (Énfasis agregado)

Así mismo, en el mes de agosto de 2025, la Comisión expidió la Resolución CREG 101 079 de 2025, «Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones», que entre sus disposiciones incluye:

«(…)

ARTÍCULO 9o. INCENTIVO A LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA POR RENOVACIÓN TECNOLÓGICA. Un agente interesado en realizar obras de infraestructura para renovar las instalaciones de una planta y/o unidad de generación existente, ya sea para utilizar un recurso primario más eficiente o para mejorar o cambiar la tecnología utilizada, podrá participar por asignación de OEF hasta por 20 años, sin que ello implique mantener o incrementar la ENFICC.

El agente deberá manifestar, al momento de la declaración de interés, su intención de realizar una renovación tecnológica, y en la declaración de parámetros, deberá suministrar la totalidad de la información correspondiente a la planta y/o unidad de generación objeto de renovación.

Las plantas y/o unidades de generación que ejecuten renovación tecnológica tendrán el tratamiento regulatorio de plantas y/o unidades de generación nuevas y deberán cumplir con las disposiciones establecidas para estas instalaciones en la Resolución CREG 071 de 2006.

El cumplimiento de la Curva S, el cronograma de construcción y la puesta en operación comercial de la planta y/o unidad de generación será objeto de verificación mediante auditoría que deberá ser contratada por el administrador de la subasta, de conformidad con las disposiciones establecidas en el numeral 1.5 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006». (Énfasis agregado)

De lo anterior se observa que:

- Es responsabilidad del agente reportar/suministrar la información requerida para el debido cumplimiento de los requisitos de la subasta.

- XM S.A. E.S.P., en su calidad de ASIC y Administrador de la Subasta, debe recibir y validar toda la información y documentación que reportan los agentes con intención de participar en la subasta.

- La normatividad establece los casos en los cuales un agente interesado puede participar por asignación de OEF hasta por 20 años.

- La norma no establece ninguna disposición respecto al deber de la Comisión de emitir una apreciación sobre proyectos particulares.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión entiende que de las disposiciones en la normatividad que enmarca la subasta de asignación de obligaciones de energía firme no se definen deberes a la CREG sobre la validación de la información de los proyectos de generación presentada por los agentes con intención de participar en el proceso.

Adicionalmente, como se mencionó, le corresponde a cada agente suministrar la información suficiente y de manera oportuna para la verificación de su declaración de intención de participación en la subasta. Así mismo, le corresponde a XM la gestión relacionada con la verificación del cumplimiento de los requisitos que habiliten a los agentes a optar por asignaciones de OEF.

Así mismo, se señala que en el artículo 4 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se definen los comportamientos esperados en los agentes que participan en las subastas de expansión, así:

«(…)

Artículo 4. Comportamientos esperados. En la realización de la subasta del cargo por confiabilidad para la asignación de obligaciones de energía firme, los participantes de la subasta deben actuar conforme a lo establecido en la Resolución CREG 080 de 2019.

Los participantes de la subasta deberán abstenerse de prácticas que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de no cumplir con lo previsto en esta resolución, o reducir, restringir o prevenir la competencia. Así mismo, la información que suministren los participantes de subastas del cargo por confiabilidad al sistema unificado de información para los procesos del Cargo por Confiabilidad, SUICC, a su administrador, y a las autoridades de inspección, control y vigilancia, debe ser: exacta, veraz, oportuna, verificable, confiable, relevante y de calidad, de tal forma que garantice la finalidad para el cumplimiento de lo que establece esta resolución, y que no induzca a error».

Conforme a lo anterior, damos por atendida su solicitud.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

2. "Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética".

3. Documento CREG 088 de 2016.

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