CONCEPTO 1877 DE 2024
(marzo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Solicitud de subsanación Resolución CREG 174 de 2021
Radicado CREG: S2024001877
Id de referencia: E2023021754
Respetada señora Palacio:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Por medio del presente oficio me dirijo ante ustedes a fin de solicitar claridad respecto al proceder, con relación a lo dispuesto en la etapa iv del anexo 5 de la CREG 174 de 2021.
En la mencionada etapa iv) Solicitud de subsanación o aclaración en la etapa de verificación técnica de la documentación del literal ii del anexo referido líneas arriba, la normatividad indica:
“Únicamente en el caso del no cumplimiento de lo especificado en la etapa de verificación técnica de la documentación, por una única vez y con el fin de aclarar aspectos de la solicitud de conexión, el OR deberá solicitar aclaración al solicitante a partir de la documentación entregada y dentro del plazo de verificación técnica de la documentación. Esto significa que el OR deberá solicitar la totalidad de las aclaraciones y no se podrán solicitar aclaraciones adicionales en ninguna de las otras etapas del proceso.
Si el solicitante no aclara la totalidad de los requerimientos, se entiende que desistió del proceso y obtendrá una negación de la conexión.
Para efectos de las aclaraciones, el OR deberá justificar técnicamente las causas que pueden llevar a la negación de la conexión, especificando el fundamento normativo o técnico que lo soporte, los requisitos incumplidos, y se deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la aprobación. Para esto, el OR deberá usar la información que ha sido suministrada durante el procedimiento de conexión.
Cuando se aplica estudio de conexión simplificado y el OR se encuentra en la etapa de revisión del mismo, además de todo lo anterior, la solicitud de subsanación y aclaración por parte del OR debe ser dentro del plazo de revisión del estudio de conexión simplificado.
La aplicación de subsanación y aclaración de este literal debe quedar registrada en el sistema de trámite en línea y dar aviso de los hechos al solicitante mediante correo electrónico”
En relación con lo anterior, agradezco aclarar si para la subsanación de observaciones emitidas a los análisis técnicos propios del desarrollo del estudio de conexión, el solicitante tiene una única oportunidad para subsanar el ciento por ciento de los mismos, y en caso de que de que eso no ocurra, se entiende que el solicitante desistió del proceso y obtendrá una negación de la conexión.
De otro lado con relación a lo indicado en el párrafo “Para efectos de las aclaraciones, el OR deberá justificar técnicamente las causas que pueden llevar a la negación de la conexión, especificando el fundamento normativo o técnico que lo soporte, los requisitos incumplidos, y se deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la aprobación. Para esto, el OR deberá usar la información que ha sido suministrada durante el procedimiento de conexión.", agradezco aclarar si el OR puede indicar una negación de un punto de conexión usando una información diferente a la que ha sido suministrada para el desarrollo del estudio de conexión. (...)
Subrayado fuera de texto
Respuesta:
Respecto de sus consultas (, le informamos que el literal iv) del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, sobre la solicitud de subsanación en la etapa de revisión técnica de la documentación, aplica de la siguiente forma:
a) Si el solicitante no aclara la totalidad de los requerimientos en una única vez, sean sobre el estudio de conexión u otros documentos enviados dentro del proceso de solicitud y los cuales están enumerados en específico en el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021, se entiende que el usuario desistió del proceso y obtendrá una negación de la conexión. En todo caso, el usuario puede iniciar otra solicitud de conexión en cualquier momento del tiempo (literales vi y vii del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021).
Además, obsérvese que el literal ii) Etapa de verificación técnica de la documentación y tiempos del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 incluye una tabla con los tiempos, pero en dichos tiempos no está considerada la posibilidad de subsanar más de una vez. En el mismo sentido aplica al Operador de Red para sus tiempos de revisión y solicitud de aclaración.
b) Reiteramos que, para la solicitud de subsanación, el Operador de Red solo puede solicitar aclaraciones sobre la documentación que se encuentra especifica a entregar conforme el artículo 14 de la Resolución CREG 174 de 2021 y que se especifique de acuerdo a la etapa que aplica en el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021.
Ahora bien, en específico sobre el estudio de conexión, entendemos que el Operador de Red debe entregar, conforme el numeral 3 del literal vii) del Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, la información para realizar el estudio de conexión. En ese sentido, es dicha información la que debe ser utilizada para realizar el estudio.
En relación con lo anterior, el estudio de conexión simplificado se publicó en la Circular CREG 21 de 2022(1), el cual también indica que el estudio de conexión se realiza con la información suministrada por el Operador de Red. Asi mismo, en dicho estudio se enumeran las causales de rechazo, las cuales entendemos en un primer momento se constituyen en una aclaración del Operador de Red hacia el usuario en caso de que algo no se cumpla. Si luego de la aclaración solicitada por el Operador de Red, el usuario no soluciona o aclara lo sucedido, entonces ya se aplicaría una negación de la conexión.
Igualmente, el usuario puede iniciar otra solicitud de conexión en cualquier momento del tiempo.
Finalmente, para responder la pregunta, le informamos que para la realizar el estudio de conexión, se usa la información suministrada por el Operador de Red y no podría indicarse o sugerirse que no se cumple con información diferente a la entregada.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/circular creg 0021 2022.htm