CONCEPTO 1861 DE 2024
(marzo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Pago de excedentes de usuarios AGPE, Radicado de Traslado FENOGE No 2024600002012
Radicado CREG: E2024002734
Respetado Señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) De manera atenta me dirijo a ustedes con el fin de conocerlos procedimientos y trámites para solicitar a las empresas comercializadoras de energía eléctrica, que reciban y cancelen los excedentes de energía eléctrica generados en las instalaciones fotovoltaicas de tipo residencial y comercial.
Me gustaría tener claridad cómo hacer la solicitud, ante qué entidad, qué requisitos se deben tener en cuenta y qué hacer en caso de que las empresas comercializadoras de energía se nieguen o pongan impedimentos a la solicitud (...)
Respuesta:
Le informamos que cuando un usuario Autogenerador a Pequeña Escala (AGPE) realiza el proceso de la Resolución CREG 174 de 2021 para su conexión y operación al sistema, al mismo tiempo debe realizar el proceso de la Resolución CREG 135 de 2021, en la cual se disponen los deberes y derechos de estos usuarios y también se imponen las responsabilidades a los Comercializadores.
Entre los deberes de los usuarios se tienen: i) deben informarse previamente de toda la normativa, ii) Conocer las condiciones establecidas en el acuerdo especial anexo al Contrato de Condiciones Uniformes o contrato de servicios públicos (CCU), iii) Informarse de las tarifas con las cuales se remuneran los excedentes de energía, iv) Informarse sobre las formas de pago por parte del comercializador en caso de que en algunos períodos queden saldos a favor del usuario, entre otros deberes (artículo 8 Resolución CREG 135 de 2021).
Sobre las formas de comercialización, se encuentran en la Resolución CREG 174 de 2021, y sobre las formas de pago de excedentes a favor, se encuentran en la anterior resolución y mas especifico o con mas detalle en la Resolución CREG 135 de 2021.
Así las cosas, en la Resolución CREG 135 de 2021 podrá encontrar el proceso que debe realizarse para que el Comercializador pueda pagar excedentes de energía a los usuarios.
En general el proceso determina que, si el usuario AGPE escoge al comercializador que le presta el servicio de energía eléctrica para entregarle o venderle sus excedentes de energía, el comercializador adquiere la obligación de recibir o comprar estos excedentes. Esto también se encuentra estipulado en la Resolución CREG 174 de 2021.
Para lo anterior, inicialmente debe diligenciarse un formato donde se manifiesta la intención de entregar los excedentes de energía al mismo comercializador que le presta el servicio para su consumo. El formato debe estar dispuesto en la página web del comercializador que le suministra el servicio de energía para consumo.
Posteriormente, el comercializador debe entregarle al usuario un acuerdo especial que va anexo al Contrato de Condiciones Uniformes o contrato de servicios públicos (CCU); en este se incluyen las reglas regulatorias y las obligaciones que el comercializador adquiere con el usuario (capitulo II Resolución CREG 135 de 2021).
Una vez aceptadas las condiciones de entrega o venta de excedentes de energía, las partes deberán suscribir el acuerdo especial y se inicia la relación entre el usuario AGPE y el comercializador, con lo cual ya se paga la energía excedente conforme las reglas regulatorias.
Con el fin de que usted conozca bien el proceso completo, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:
https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/
Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:
- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc
- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE
Sugerimos revisar lo anterior, sobre todo los talleres, y revisar las resoluciones citadas en los siguientes enlaces:
- https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/resolucion_creg_0135_2021.htm
- https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/resolucion_creg_0174_2021.htm
Finalmente le informamos que en caso de que usted considere que un Comercializador no cumple la regulación, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la encargada de revisar que se aplique correctamente. Lo anterior es dado a que la SSPD tiene las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo