CONCEPTO 1860 DE 2020
(mayo 04)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Radicado de origen 20200130035419 Solicitud de aclaraciones sobre la Resolución CREG 015 de 2018 Radicado CREG E-2020-002226 |
Respetada señora
En la comunicación del asunto, y en relación con la Resolución CREG 015 de 2018, donde se define la metodología de la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica, usted plantea lo siguiente:
La Resolución CREG 015 de 2018 considera dentro de la remuneración de los activos los costos de la gestión social, ambiental y servidumbres asociados a proyectos del plan de inversiones del OR. No obstante, y tal como lo ha indicado el Grupo XXXXX en anteriores oportunidades, es necesario dar claridad a aspectos relevantes de su remuneración para determinar la recuperación del capital y la rentabilidad, como los siguientes: i) tratamiento explícito que se les dará a estos activos, ii) clasificación del tipo de activo, toda vez que en la clasificación de la Resolución 015 no se encuentran contenidos estos aspectos y iii) su vida útil.
Considerando que el pasado 28 de febrero en cumplimiento de la Circular CREG 012 de 2020, los OR informamos al LAC el valor de los activos en cuestión para el año 2019 y el LAC debe proceder a la actualización anual para su respectiva remuneración y, de igual forma, a finales de marzo del presente año los OR debemos reportar a la CREG y a la SSPD los activos puestos en operación durante el 2019, agradecemos a la Comisión dar claridad sobre el tema indicado a la mayor brevedad posible.
De otro lado, y relacionado con la ejecución del plan de inversión, de acuerdo con lo definido en el capítulo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018, para el seguimiento del plan de inversiones está pendiente que la Comisión defina el formato y contenido mínimo del informe que se debe presentar sobre la ejecución del mismo. Adicionalmente, se requiere para la realización de la verificación de ejecución que la Comisión defina la lista de firmas avaladas y establezca las reglas para realizar dicha verificación.
Antes de dar respuesta a la inquietud planteada es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Con relación a la inquietud sobre la remuneración de “los costos de la gestión social, ambiental y servidumbres asociados a proyectos del plan de inversiones del OR”, nos permitimos citar unos apartes del capítulo 14 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018:
Los costos socio-ambientales y de servidumbres relacionados estrictamente con los proyectos de activos de uso serán reportados y reconocidos según su ejecución, en la anualidad del año siguiente al de entrada en operación del proyecto de la siguiente manera:
- Cuando dichos costos sean menores o iguales al 5% del valor de las UC de los activos relacionados, se reconocerán de acuerdo con lo reportado mediante los comprobantes de costo que correspondan.
- En el caso de las servidumbres cuyo valor exceda el 5% del costo de las UC del proyecto, serán reconocidos de acuerdo con la escritura pública que se constituya según el valor que se determine a través de sentencia judicial. Los costos sociales o ambientales que superen el 5% del costo de las UC del proyecto serán reconocidos según la mejor alternativa aprobada por la ANLA o la autoridad que corresponda en cada caso.
Con base en el texto trascrito, se entiende que los costos socio-ambientales y de servidumbres harán parte de la anualidad que se reconoce a cada OR. Por tanto, si los valores están dentro de los límites mencionados en el texto citado, su valor se sumará al cálculo del valor anual que realiza el LAC para cada año.
Si los valores de las servidumbres superan el 5% del valor de las UC de cada proyecto, su valor se reconocerá de acuerdo con la escritura pública que se constituya, según el valor que se determine a través de sentencia judicial.
En cuanto a los costos sociales o ambientales, si superan el 5% del valor de las UC, el OR deberá entregar una comparación del valor solicitado frente a la valoración del Plan de Manejo Ambiental asociado a la alternativa aprobada por la autoridad ambiental competente.
Como se observa, los valores a reconocer se suman por una sola vez en el ingreso anual, y por esta razón no es necesario hacer clasificación de activos, determinar rentabilidad, ni definir vidas útiles.
Por otra parte, en cuanto al seguimiento del plan de inversiones, le informamos que la CREG publicó la Circular 024 de 2020, donde se aclara lo relacionado con la información de la ejecución del plan de inversiones. Mediante la circular CREG 034 se amplió el plazo para la entrega de esta información.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo