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CIRCULAR 12 DE 2020

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:OPERADORES DE RED
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA CREG
ASUNTO:INFORMACIÓN ANUAL DE VARIABLES REQUERIDAS PARA EL CÁLCULO DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 015 de 2018, los operadores de red, OR, deben entregar al LAC los valores requeridos para la actualización anual de las variables utilizadas en el cálculo de cargos de distribución.

Con este propósito, se enumeran a continuación las variables que deben ser entregadas por cada OR al LAC, y los plazos previstos:

Numeral del anexo generalVariablePlazo
2.6OIj,1,t-115 de diciembre
3.1.1.2.3INVRj,n,l,t28 de febrero
3.1.1.4BRAFOj,n,t28 de febrero
3.2.1RCBIAFOj,n,t28 de febrero
3.2.2RCNAFOj,n,t28 de febrero
3.3BRTj,n,t28 de febrero
4.2BRAEN_RPj,n,t-128 de febrero
4.2INVTR_RPj,n,TI,l,t-128 de febrero
4.2IREC_RPj,n,l,t-128 de febrero
9.1Períodos de carga por nivel de tensión28 de febrero
10.5IRespaldoj,n,t10 de enero
11IMuntsj,n,t10 de enero
12IReactivaj,n,t10 de enero

Además, en los casos en los que haya lugar, los OR deben entregar, por nivel de tensión, los valores mencionados en el segundo párrafo del capítulo 14 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

Como se establece en la citada resolución, el LAC indicará la forma como esta información le debe ser entregada.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

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