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CONCEPTO 1849 DE 2021

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Asunto: Radicado CREG E-2021-002604

Expediente CREG - General N/A

Respetados señores XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaración respecto de lo establecido mediante la Resolución CREG 003 de 2021, así:

Dando alcance a la resolución CREG 03 de 2021 en su artículo 9 dice. ARTÍCULIO 9: Aplicación transitoria durante el estado de emergencia sanitaria. Mientras dure el estado de emergencia declarado por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020 y sus modificatorios, la tarifa aplicable en el consumo de subsistencia, en los meses posteriores al mes de inicio, se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: “La resolución CREG 003 de 2021 también dice en su artículo 11 lo siguiente: “ARTÍCULO 11. Vigencia. La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial y perderá su vigencia el 31 de diciembre de 2021. “Por tal razón agradecemos dar claridad sobre la vigencia de aplicación del artículo 9, en el sentido que se debe tomar éste artículo de manera aislada y condicionada al estado de emergencia decretado por el Ministerio de Salud o todos los artículos de esta resolución se rigen bajo el artículo 11 de manera global y conjunta?

En respuesta, debemos aclarar que la fórmula para el cálculo de los subsidios aplicables al consumo de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería de los usuarios residenciales de estrato 1 y 2, de que tratan los artículos 1 a 8 de la Resolución 03 de 2021, están vigentes desde la expedición de la norma hasta el 31 de diciembre de 2021, de conformidad con el artículo 11 de la resolución citada, salvo que antes de su vencimiento la Comisión decida prorrogarla.

Las fórmulas que contienen los citados artículos son una reproducción de las establecidas en la Resolución 186 de 2010, modificada por la Resolución 186 de 2013, y su nueva expedición tuvo como propósito ratificar dichas fórmulas ante la pérdida de vigencia de los actos administrativos citados.

De otro lado, el artículo 8 de la Resolución 03 de 2021 establece la fórmula aplicable durante el estado de emergencia sanitaria declarado por el Ministerio de Salud y Protección Social, declarada mediante la Resolución 385 de 2020, y prorrogada mediante las resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, y 222 de 2021.

Esta fórmula es una reproducción de la contenida en la Resolución 104 de 2020 y estará vigente mientras esté declarada la emergencia sanitaria.

Este concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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