CONCEPTO 1836 DE 2020
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Su comunicación Respuesta a E-2020-002114 Expediente CREG Comunicaciones |
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual realiza la siguiente consulta:
“(...) solicito su colaboración, en lo siguiente:
Normatividad que regula las interrupción del servicio de energía por parte del prestador del servicio.
Cuál es la forma estos deben compensar en la tarifa estas interrupciones al usuario.
Cuánto es la cantidad de horas permitidas de interrupción del servicio permitidas por la normatividad.
Cómo se debe manejar todos los daños que estas interrupciones reiterativas en equipos, en pérdidas de mercancía y baja productividad en una empresa. “[SIC]
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Habiendo mencionado lo anterior, en respuesta a su consulta le informamos que la regulación de calidad del servicio que se encuentra vigente es la establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, específicamente en el numeral 5.2 del anexo general de dicha resolución.
En la regulación se establece un esquema de incentivos y compensaciones que, en resumen, consiste en dar señales a los operadores de red, OR, para disminuir el número y la duración de las interrupciones del servicio que en promedio reciben los usuarios conectados a su sistema, y en compensar individualmente a cada usuario cuando se supera el límite anual definido por municipio[1].
Las metas de mejora promedio anual y los indicadores de calidad mínima garantizada para el usuario (duración y cantidad máxima de interrupciones permitidas) son establecidos a través de resolución particular expedida por la CREG para cada OR. Estas resoluciones pueden ser consultadas en la página web de la CREG, si bien algunas de ellas aún se encuentran en proceso de expedición.
Cuando un OR sobrepase el indicador de calidad mínima garantizada, deberá aplicar al usuario una compensación, la cual se materializará como un valor a descontar en el monto facturado por el consumo de energía eléctrica, en el mes en el que se le facture dicho consumo.
En caso de que las fallas del servicio ocasionen perjuicios a los usuarios, destacamos lo establecido en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994:
ARTÍCULO 137. REPARACIONES POR FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:
137.1. A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la empresa.
...
137.3. A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; mas <sic> el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; mas <sic> el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio.
La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
No podrán acumularse, en favor del suscriptor o usuario, el valor de las indemnizaciones a las que dé lugar este numeral, con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a la empresa por las autoridades, si tienen la misma causa.
Conforme a las disposiciones anteriores, es obligación de la empresa reparar los perjuicios que se hayan causado al usuario por las fallas en la prestación del servicio.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual encontrará el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación, por año, en el enlace REGULACIÓN/RESOLUCIONES.
En los anteriores términos damos por atendida su consulta.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. El indicador de calidad individual depende del municipio y de la ruralidad de la zona en la que se encuentre el usuario.