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CONCEPTO 1810 DE 2020

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 16/03/2020
Radicado CREG E-2020-002288
Expediente 2019-0153

Respetada señora:

De manera atenta damos respuesta al correo remitido, mediante el cual nos plantea lo siguiente:

1. OBLIGACIONES DE CENTRALES EN NIVEL DE DISTRIBUCIÓN Y A GRAN ESCALA CON RESPECTO DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DE COLOMBIA.

Respuesta:

En el mercado eléctrico colombiano pueden participar empresas privadas, mixtas o públicas con cualquier tipo de tecnología. Todos los tipos de empresas deben cumplir las siguientes reglas:

i. Requisitos de Conexión

Los trámites que se deben cumplir para la conexión de activos de generación al STN, STR y SDL del SIN, según corresponda al nivel de tensión al cual se va a conectar, están definidos en:

a. Código de Conexión.

b. Reglamento de Distribución.

c. Código de Medida

d. Procedimiento para asignación de puntos de conexión.

Las resoluciones que contienen los anteriores códigos y procedimientos para conexión de plantas nuevas son en su orden las siguientes:

a. Código de Conexión. Resolución CREG 025 de 1995, modificada por la Resolución CREG 060 de 2019. Esta última incluye los requisitos de conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas.

b. Reglamento de Distribución. Resolución CREG 070 de 1998. En este se definen y hacen operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía eléctrica, se establecen procedimientos para la planeación, operación y expansión de los Sistemas de Transmisión Regional (STR's) y los Sistemas de Distribución Local (SDL's), y se definen normas para el diseño y ejecución del plan de inversiones y conexiones al sistema, entre otros.

c. Código de Medida. Resolución CREG 038 de 2014. En este se establecen las condiciones técnicas y procedimientos que se aplican a la medición de energía de: los intercambios comerciales en el Sistema Interconectado Nacional, SIN; los intercambios con otros países; las transacciones entre agentes, generadores y comercializadores; y las relaciones entre agentes y usuarios.

d. Procedimiento para asignación de puntos de conexión al STN, STR y SLD. Resolución CREG 106 de 2006.

En todo caso, los autogeneradores a pequeña escala (AGPE, potencia instalada menor a 1 MW), generadores distribuidos (GD, potencia instalada menor o igual a 0.1 MW) y autogeneradores a gran escala con potencia instalada entre 1 y 5 MW (AGGE, cualquier autogenerador con potencia instalada mayor a 1 MW), tienen procedimientos simplificados de conexión, cuya norma se nombrará más adelante.

ii. Transacciones de energía

Las reglas para transar energía en el Mercado de Energía Mayorista son, según el tipo de planta, las siguientes:

a. Autogeneradores y GD

Las reglas para los autogeneradores, para vender excedentes de energía, están definidas en la Resolución CREG 024 de 2015 (AGGE) y CREG 030 de 2018 (AGPE y GD). En estas normas, además se definen: requisitos del sistema de medida, procedimientos de conexión (simplificado para AGPE y para AGGE hasta 5 MW), el crédito de energía para AGPE, entre otros. El crédito de energía es un mecanismo mediante el cual el usuario puede intercambiar la energía que inyecta a la red, con la que consume de la misma.

b. Plantas menores a 20 MW

La Resolución CREG 086 de 1996, modificada por la Resoluciones CREG 032, CREG 039 de 2001 y CREG 096 de 2019. En esta última, se modifican algunas reglas de entrega de excedentes para GD.

c. Plantas despachadas centralmente (mayores a 20 MW)

Las reglas están definidas en la Resolución CREG 024 de 1995, modificada por la Resolución CREG 060 de 2019. En esta norma se establecen reglas de desviaciones en el programa de despacho diario para plantas como las solares fotovoltaicas y las eólicas, que permiten tener un mayor control sobre sus pronósticos de generación y su compromiso de entrega de energía horaria en el despacho diario.

iii. Reglamento de comercialización y registro de fronteras comerciales

La Resolución CREG 156 de 2011 contiene las reglas que deben cumplir todos los tipos de planta para desarrollar la actividad de comercialización en el mercado de energía mayorista.

La Resolución CREG 157 de 2011, contiene las reglas para registro de fronteras comerciales.

iv. Reglamento de operación

La Resolución CREG 025 de 1995, mencionada anteriormente, cuya última modificación se hizo en la Resolución CREG 060 de 2019, tiene las reglas que tienen que cumplir todos los agentes del sector en la operación diaria. Esta se constituye por los siguientes Códigos, algunos nombrados anteriormente: Código de Planeamiento, Código de Conexión, Código de Operación y Código de Medida (Sustituido por la Resolución CREG 038 de 2014, antes mencionada).

v. Cargo por confiabilidad

Las normas para participar en el mercado de confiabilidad se tienen en la Resolución CREG 071 de 2006.

2. PENALIDADES RELACIONADAS CON INDISPONIBILIDAD O INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CENTRALES FOTOVOLTAICAS QUE PARTICIPEN EN EL MERCADO MAYORISTA, TANTO PARA PLANTAS A NIVEL DE DISTRIBUCIÓN COMO A GRAN ESCALA.

Respuesta:

En lo que tiene que ver con incumplimientos, la CREG no define penalizaciones, dado que dicha tarea es responsabilidad de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), entidad encargada de la vigilancia y control del servicio de energía eléctrica.

La reglamentación de la CREG se basa en reglas de mercado para el caso del Mercado de Energía Mayorista, define una serie de incentivos económicos para que los agentes cumplan con el programa de despacho. En ese sentido, la plantas que declararon una disponibilidad para el despacho y salen en el despacho, pero lo incumplen, pagan por las desviaciones del programa de generación. Dichas reglas se pueden consultar en la Resolución CREG 060 de 2019, para el caso de plantas despachadas centralmente.

Para plantas no despachadas centralmente, el programa de generación es la cantidad de energía que pueden entregar.

3. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE FIJACIÓN DE PRECIOS ACORDE A LA REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO COLOMBIANO.

Respuesta:

Los precios de la energía en el mercado eléctrico colombiano se pueden forman en los siguientes mercados:

a. Bolsa de energía. En este mercado de corto plazo el precio de energía se forma a partir de la interacción de la curva de oferta y demanda, para lo cual, los agentes generadores informan diariamente el precio al cual están dispuestos a vender la energía, de tal forma que se despachan los recursos de generación más económicos para atender la demanda. En el cruce entre la oferta y la demanda se establece el precio de la energía. Dicho procedimiento se puede consultar en la Resolución CREG 024 de 1995 y sus modificaciones.

b. Contratos de energía. Mercado de energía de largo plazo, mediante el cual los agentes comercializadores adelantan convocatorias para la compra de energía para la atención de la demanda de usuarios regulados y no regulados. Dichos procedimientos se pueden consultar en la Resolución CREG 130 de 2019. Adicionalmente, para el mercado no regulado, los agentes generadores y comercializadores, entre sí, pueden realizar transacciones pactadas a precios acordados libremente.

4. DESCRIPCIÓN DE LA REGULACIÓN DE INGRESOS POR ENFICC PARA PROYECTOS FOTOVOLTAICOS.

Respuesta:

Cualquier proyecto que tenga energía firme, puede participar en las subastas del Cargo por Confiabilidad para que le sean asignadas Obligaciones de Energía Firme (OEF). Las OEF se asignan mediante los siguientes procedimientos:

a. Cuando la demanda es mayor a la energía firme del sistema. En dicho momento se convoca una subasta de sobre cerrado, en donde los agentes con plantas de generación nuevas ofertan las primas con confiabilidad (USD/MWh), lo cual se construye de la curva de oferta. La curva de demanda la define la CREG de acuerdo con las necesidades del sistema. En el punto de cruce, se definen las plantas asignadas y el precio a pagar.

b. Cuando la demanda es menor a la energía firme del sistema. Se convoca una asignación administrada en donde se hace la asignación de OEF a prorrata de energía firme, y se remunera al precio de la última subasta.

La remuneración tiene en dos componentes: uno fijo, que corresponde a una cantidad constante por mantener disponible la planta, cuyo monto corresponde al valor obtenido en la subasta del cargo. Otro variable, que corresponde al precio marginal de escasez, cuando se presenta la condición crítica, el decir cuando el precio de bolsa supera al precio de escasez.

En las Resoluciones CREG 071 de 2006, CREG 140 de 2017 y CREG 002 de 2019 se tiene la informa detallada de los procedimientos aplicados.

Como su consulta es sobre ENFICC de plantas solares fotovoltaicos, le informamos que la metodología para participación en el Cargo por Confiabilidad de estas plantas se encuentra en la Resolución CREG 201 de 2017.

Como todas las preguntas están relacionadas con la Actividad de Generación, hemos incluido un anexo en esta comunicación para informarle las posibilidades de comercializar energía previstas en la regulación vigente, incluyendo generación y autogeneración; y en la parte de generación incluimos las etapas de pre-construcción, construcción y entrada en operación. En línea con sus preguntas, también se mencionan las reglas para el caso de plantas solares fotovoltaicas.

En nuestra página web (www.creg.gov.co) puede consultar las resoluciones señaladas anteriormente.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

Anexo lo anunciado

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