CONCEPTO 1764 DE 2020
(abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Respuesta a traslado Procuraduría General de la Nación Ref (1110011000000) Radicado CREG E-2020-003456 Expediente General N/A |
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido, por traslado de la Procuraduría General de la Nación, la comunicación del asunto, en la que consulta siguiente:
En calidad de Agente Liquidador de la Empresa Industrial y Comercial del Estado CEIBA EICE, en liquidación, elevo la siguiente consulta jurídica que pretende determinar, si es jurídicamente viable disponer de los recursos del impuesto de alumbrado público para financiar los gastos necesarios en el proceso de liquidación de una Empresa Industrial y comercial de Estado que operó y administró el sistema de alumbrado público […]
CONSULTA JURÍDICA
1. ¿Es viable jurídicamente usar los recursos del superávit fiscal de la vigencia 2019, resultantes del ejercicio financiero de la Empresa ECIBA EICE, que comprende recursos del impuesto de alumbrado y recaudos por concepto de servicios de la planta de beneficio animal, terminal de transporte y cementerio municipal para los cubrí gastos que se generen en el proceso de liquidación de la entidad?
2. ¿Es viable jurídicamente apropiar recursos provenientes del impuesto al servicio de alumbrado público para financiar los gastos o el pago de obligaciones de la Empresa CEIBA EICE, en liquidación, aun cuando esta ya no administra, ni opera el sistema de alumbrado público?
3. ¿Si una empresa industrial y comercial del estado del nivel territorial no genera ingresos con que fuentes de financiación se deben soportar los gastos u obligaciones que se generan durante el proceso liquidaría?
Para atender su solicitud, es necesario aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
En cuanto a la prestación del servicio de alumbrado público, la CREG solo tiene competencia para establecer la metodología para determinación de costos por la prestación del servicio, conforme lo establece el artículo 2.2.3.6.1.8. del Decreto 1073 de 2015, del Ministerio de Minas y Energía – MME, que recoge los decretos 2424 de 2006 y 943 de 2018, la cual se encuentra definida en la Resolución CREG 123 de 2011, y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
En relación con el impuesto de alumbrado público, a través de las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915, se autorizó a los concejos municipales para decidir, con sujeción a la Constitución y a la ley, sobre la creación del impuesto de alumbrado público, la determinación de los sujetos pasivos[1], hecho generador, bases gravables, tarifa del impuesto, organización de su cobro y destino que juzgue más conveniente para atender dicho servicio.
Mediante la Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, se introdujeron algunas modificaciones en relación con el impuesto de alumbrado público, entre los cuales se resalta lo dispuesto en el artículo 349, Elementos de la Obligación Tributaria, donde se señala que los municipios y distritos podrán a través de los concejos municipales y distritales, adoptar el impuesto de alumbrado público.
De acuerdo con lo expuesto, esta Comisión carece de competencia para pronunciarse sobre los temas consultados, por lo cual le recomendamos dirigir su consulta al respectivo municipio, que es el encargado de organizar el destino de los recursos que se recaudan por el impuesto de alumbrado público.
El contenido completo de la resolución CREG, antes citada, puede consultarse y descargarse sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación / Resoluciones” y por año.
En los anteriores términos, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. SUJETO PASIVO: es aquél a quien se le atribuye la realización del hecho impositivo de la obligación tributaria. Diccionario Tributario DIAN.