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CONCEPTO 1693 DE 2022

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Cobro energía Reactiva Autogeneradores a pequeña escala

Radicado CREG: E-2022-003192

Expediente CREG: General N/A

Respetado señor XXXXXX:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación damos respuesta de su consulta, la cual transcribimos:

“(…) Señores

ING. FRANCISCO JAVIER CAMARGO

ELECTRIFICADORA DE SANTANDER (ESSA) (…)

(…) HECHOS

PRIMERO: La cuenta NIU 388020 corresponde a mi residencia y soy autogenerador de energía AGPE a pequeña escala, y tenemos una planta generadora de energía y con la compra y venta de energía, pago valores cercanos a cero según el consumo.

SEGUNDO: La ESSA me está cobrando de penalización por transporte de energía reactiva en el mes de enero de 2022 por $117.846 y en febrero de 2022 por $186.536 para un total en los dos meses un total de $304.382

TERCERO: La energía reactiva normalmente es afectada por la energía activa y las plantas generadoras de energía fotovoltaica y en usuarios residenciales y pequeñas escalas está vinculado al factor de potencia. al generar reactivos se reduce la perdida de FP lo cual podría mejorar la relación entre reactiva capacitiva. Se ha de suponer además que la lectura del cuarto cuadrante de los medidores aplica si se tienen banco de capacitores.

CUARTO: La resolución CREG 015 de 2018 exceptúa del pago del costo de energía reactiva a las Plantas generadoras.

QUINTO: Los sistemas Fotovoltaicos son Plantas generadoras.

SEXTO: La LEY 1715 de 2014 del congreso de la república de Colombia, permite que se pueda vender energía eléctrica, incluso en pequeñas cantidades. Esto es posible porque se definieron las reglas que permiten a los usuarios hacerlo de manera fácil y sencilla. Con el incentivo de que Producir su propia energía tenga grandes beneficios. A la vez que se reduce el consumo a pagar en la factura del servicio de energía eléctrica, se puede vender al sistema la energía que le sobre, así como mejorar el uso de los recursos energéticos. Y está claro que exportar la energía reduce las pérdidas del sistema eléctrico nacional.

Estas nuevas reglas, que son un verdadero hito en el país, permite que ahora los usuarios participarán activamente en el suministro de energía.

La CREG estableció los principales aspectos sobre la conexión, medición y precios que debe tener en cuenta para producir y vender energía al sistema de forma sencilla, donde la interpretación es clara y esto sustenta que la penalización que está haciendo la ESSA a las plantas generadoras fotovoltaicas está en contra de la naturaleza de beneficio y por el contario es un perjuicio y abuso de los pequeños autogeneradores en Colombia.

ADJUNTO

Factura de Enero de 2022

Factura de Febrero de 2022

PETICIÓN

PRIMERA: CUMPLIR con los lineamientos de la Resolución CREG 015 de Enero 29 de 2018, capítulo 12. Costos de transporte de energía; Donde me manera clara, correcta y expedita da la directriz que Las Plantas Generadoras de Energía se exceptúan de pago de costo de transporte de Energía Reactiva, y la Resolución CREG 199 de 23 de Diciembre de 2019, indica que respecto al transporte de energía reactiva se hará de acuerdo a lo establecido en el capítulo 12 de la resolución CREG 015 de 2018.

SEGUNDA: CORREGIR las facturas de los períodos del mes de Enero y Febrero de 2022, retirando de la liquidación y cobro de los conceptos de Energía Reactiva Inductiva y Energía Reactiva Capacitiva.

TERCERA: ENVIAR la nueva factura corregida y actualizada en el menor tiempo posible

CUARTA: ABSTENERSE de cualquier acción de corte o suspensión a los AGPE mientras solucionan las correcciones para realizar los pagos reales si existen.

QUINTA: COMUNICAR a la CREG para la emisión de su concepto respecto a la confirmación de la clara interpretación de la norma que reza al respecto del transporte de energía reactiva y la exclusión de las plantas generadoras.

(…) Subrayado fuera de texto

Respuesta:

En relación con su consulta, teniendo en cuenta que es una comunicación dirigida a la Empresa de Energía de Santander S.A. E.S.P., ESSA, la cual le fue copiada a esta entidad, nos pronunciaremos sobre lo dispuesto en la regulación sobre el cobro y transporte de la energía reactiva. Las reclamaciones en concreto contra ESSA, le corresponderá atenderlas a esta.

Antes de responder sus inquietudes, y para contextualizar nuestra respuesta, le recordamos que el consumo de energía reactiva se asocia a la operación de aparatos u otros equipos que funcionen con una bobina, o al funcionamiento de motores, maquinaria industrial, ascensores, transformadores, bombillos fluorescentes, entre otros. En cuanto a la entrega de energía reactiva se puede asociar a elementos como bancos de condensadores en la instalación. En todo caso, le recomendamos revisar en su domicilio la situación particular para encontrar el origen del consumo u entrega de reactivos.

En cuanto a las reglas sobre el cobro de energía reactiva, estas aplican a todos los usuarios del STR o SDL. Así las cosas, a continuación, le proporcionaremos y aclararemos toda la información sobre el cobro de potencia reactiva así:

A. Definición de Usuario del STR o SDL y obligación de tener medición de energía reactiva

Citamos la Resolución CREG 015 de 2018 en relación con la definición de usuario del SDL y STR:

- Artículo 3 Resolución CREG 015 de 2018:

(…) Usuario del STR o SDL: es el usuario final del servicio de energía eléctrica, OR, generador, cogenerador o autogenerador conectado al STR o al SDL. (…) subrayado fuera de texto

Ahora bien, el Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014, determina en dónde debe haber medición de energía reactiva:

(…) ARTÍCULO 12. MEDIDORES DE ENERGÍA REACTIVA. En los puntos de medición asociados a las fronteras de generación, las fronteras de comercialización conectadas al STN y en los puntos de medición que se encuentren ubicados en niveles de tensión iguales o superiores a 57,5 kV se deben instalar medidores de energía reactiva bidireccionales. (…)

Al respecto, se recuerda que la frontera de entrega de excedentes del usuario autogenerador a pequeña escala, debe cumplir con los requisitos técnicos del Código de Medida para generadores, pero con las excepciones del artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021:

(…) b) El AGPE que entrega excedentes debe cumplir con los requisitos establecidos para las fronteras de generación en el Código de Medida, a excepción de las siguientes obligaciones:

i) Contar con el medidor de respaldo de que trata el artículo 13 de la Resolución CREG 038 de 2014.

ii) La verificación inicial por parte de la firma de verificación de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014.

iii) El reporte de las lecturas de la frontera comercial al ASIC cuando se vende la energía al comercializador integrado con el OR al cual se conecta. (…)

B. Casos de cobro de energía reactiva

Citamos la Resolución CREG 015 de 2018, en relación con los casos del cobro por transporte de energía reactiva en exceso a los usuarios del SDL o del STR:

Resolución CREG 015 de 2018, CAPITULO 12.  Costos de transporte de energía reactiva:

(…) El pago del costo de transporte de energía reactiva se deberá efectuar cuando un OR o un usuario final se encuentren incursos en alguna de las siguientes condiciones: (…)

Caso 1:

(…) b. Cuando un usuario final registre en su frontera comercial un consumo de energía reactiva inductiva superior al cincuenta por ciento (50 %) de la energía activa (kWh) que le es entregada en cada periodo horario. En caso que la energía activa sea igual a cero en algún periodo y exista transporte de energía reactiva inductiva, el costo del transporte de energía reactiva se efectuará sobre la totalidad de energía reactiva registrada en dicho período (…)

Caso 2:

(…) c. Cuando se registre en una frontera comercial el transporte de energía reactiva capacitiva, independientemente del valor de energía activa, se cobrará el costo de transporte de energía reactiva sobre la totalidad de energía reactiva registrada. (…)

Responsable de la liquidación:

(…) El costo de transporte de energía reactiva en exceso será liquidado y facturado directamente por el OR que entrega la energía reactiva al OR que la consume o al comercializador que represente el usuario causante del transporte de energía reactiva, quien a su vez trasladará este cobro al usuario final. (…)

Excepción a generadores:

(…) Se exceptúa de pago del costo de transporte de energía reactiva a las plantas generadoras, las cuales están obligadas a participar en el control de tensión por medio de la generación o absorción de potencia reactiva (…) subrayado fuera de texto

Según lo anterior, los agentes generadores que participen en el control de tensión mediante la utilización de un regulador automático de tensión debidamente instalado en coordinación con el operador de red, se encuentran exentos del pago de transporte de energía reactiva, tanto capacitiva como inductiva. Estos agentes generadores incluyen a los cogeneradores y autogeneradores, pues son considerados como tal respecto de las obligaciones técnicas con el sistema.

En caso de que un usuario autogenerador no participe en dicho control de tensión, en las condiciones mencionadas, será sujeto del pago de energía reactiva cuando se encuentre incurso en alguna de las condiciones definidas para ello, las cuales venimos de citar como casos 1 y 2.

Es necesario aclarar que la regulación asociada con el cobro de energía reactiva establecida en el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por las resoluciones CREG 199 de 2019 y 195 de 2020, no tiene el alcance de una “penalización”. Lo que se establece allí es el cobro por el transporte de energía reactiva con base en una metodología de incentivos, cuyo objetivo es disminuir y, en lo posible, evitar, que se transporte energía reactiva en el sistema de distribución de energía eléctrica, dado que dicho fenómeno afecta de manera negativa la operación del sistema. Así, el incentivo o beneficio para el usuario que no exija transporte de energía reactiva sobre el límite permitido es el de evitar el cobro asociado.

De acuerdo con lo anterior, todos los generadores, incluido el autogenerador a pequeña escala (AGPE), son responsables por el control de tensión o susceptibles del cobro de transporte de energía reactiva en exceso en el caso en el que se encuentren incursos dentro de alguna de las causales para ello. Así, un usuario AGPE puede instalar los equipos que correspondan para que, en coordinación con el operador de red, realice el control de tensión, y así encontrarse exceptuado de dicho pago.

C. Información sobre los cobros de energía reactiva

Citamos la regulación que rige sobre la información que deben recibir aquellos usuarios no residenciales y aquellos que tengan medida de energía activa y reactiva:

- Artículo 16 Resolución CREG 015 de 2018, modificado por la Resolución CREG 195 de 2020:

(…) Artículo 16. Transporte de energía reactiva. Los OR o los usuarios finales pagarán por el transporte de energía reactiva cuando superen los límites establecidos en cada caso, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 12.

El OR podrá conectar equipos de medida de energía reactiva para identificar a aquellos usuarios que por su consumo de energía reactiva estén obligados al pago de la misma conforme a lo establecido en esta disposición y a la instalación del medidor correspondiente.

Parágrafo 1. Durante el mes siguiente al de entrada en vigencia de la presente resolución, los comercializadores de energía deben enviar información relativa a la aplicación del capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, incluyendo lo dispuesto en este artículo, a todos sus usuarios no residenciales y a aquellos que tengan medición de energía activa y reactiva.

A partir de la fecha, la misma información deberá ser entregada a los usuarios que realicen cambio de comercializador o que efectúen proceso de conexión a un sistema (…) subrayado fuera de texto

De lo anterior, entendemos que a los usuarios del STR o del SDL cuyas fronteras tienen medición de energía reactiva se debió haber informado por el comercializador sobre los cobros que pueden surgir por transporte de potencia reactiva, entre estos deben estar incluidos los usuarios autogeneradores a pequeña escala.

Finalmente, luego de la explicación de este oficio, y en caso de que usted crea que el agente comercializador está facturando de forma errónea o no ha cumplido con la regulación, debe interponer la queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pues estos tienen las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de estos.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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