CONCEPTO 1661 DE 2020
(abril 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Aclaración Resolución CREG 119 de 2007 – Variable AJm Radicado CREG E-2020-001925 Expediente CREG - General N/A |
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual el funcionario XXXXX (Subgerente Gestión Mercado - XXXXX), eleva consulta respecto del cálculo del ajuste tarifario por compras en bolsa, Anexo 1[1] de la Resolución CREG 119 de 2007[2].
Antes de dar respuesta a las inquietudes planteadas, nos permitimos recordarle que la Circular 009 de 1998 expedida por la Dirección Ejecutiva de esta Comisión, expresa:
[...] Todas las peticiones, consultas y sugerencias regulatorias que realice una persona jurídica a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, deberán estar suscritas por el representante legal de la respectiva persona jurídica. [...]
Ahora bien, le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a las preguntas en el orden de llegada.
Pregunta 1
[…] La resolución CREG 119 de 2007 estableció la formula tarifaria general para el servicio de energía eléctrica a cobrar por parte de los comercializadores a los usuarios regulados. Específicamente en el capítulo III COSTRO DE COMPRA DE ENERGÍA se define la fórmula para realizar el cálculo de la componente Gm.i.j de la siguiente manera:

El cálculo de dicha componente ha sido modificado en varias resoluciones, siendo la última la Resolución CREG 129 de 2019, quedando de la siguiente manera:

La variable Gm.i.j es una variable que se define para el mes m, comercializador i, en el mercado de comercialización j. Donde la única variable que se incluye y contiene el subíndice de mercado de comercialización j es el
definido de la siguiente manera:
“Valor de a del comercializador i en el mercado de comercialización j para el mes de enero de 2007, calculado conforme la metodología de la Resolución CREG 031 de 1997.”
Dentro de la componente de COMPRA DE ENERGÍA Gm.i.j se establece también la variable AJm.i y se define de la siguiente manera:
“Factor de ajuste que se aplica al costo máximo de compra de energía, expresado en pesos por kilovatio hora (COP/kWh), del comercializador i para el mes m, calculado conforme al Anexo 1 de la Resolución CREG 119 de 2007.”
De acuerdo con la definición del AJm.i es una variable única para el mes m y comercializador i, es decir, se entendería entonces que no depende del mercado de comercialización j.
Sin embargo, la estructura de la variable AJm.i contempla el cálculo de varias variables adicionales como se observa en las siguientes ecuaciones:

Donde específicamente nos centraremos en la estructura de dos de ellas:
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Nótese que en ambas ecuaciones de las variables aparece nuevamente la variable ai.j que como se específico anteriormente y como lo define la Regulación, es variable que debe utilizar el comercializador i en un mercado de comercialización j.
Por tanto, este hecho daría lugar para que tanto las variables REFm y CRm sean variables que también dependan del mercado de comercialización j y, en ese sentido, que la variable AJm.i al ser dependiente de estas dos variables, también sea una variable que aplique dependiente al mercado de comercialización j, contrario a su definición original donde no se le atribuye tal dependencia a un mercado de comercialización j, es decir, que el valor del AJm.i para un mes específico dependa única y exclusivamente de un comercializador i, independientemente del mercado de comercialización j en el que se encuentre.
1. En ese sentido, se solicita que por favor nos aclaren si AJm.i depende o no del mercado de comercialización j.
[…] SIC
Respuesta:
Le informamos que el Anexo 1 de la Resolución CREG 119 de 2007, el cual establece el “cálculo del ajuste tarifario por compras en bolsa”, define lo siguiente para la variable AJm:
[…] Para el Comercializador i del Mercado de Comercialización j, la variable de ajuste será la siguiente

[…] Subrayado fuera de texto
Respuesta:
Por lo anterior, la variable AJm del Anexo 1 de la Resolución CREG 119 de 2007 se calcula por comercializador y para cada mercado de comercialización.
Preguntas 2, 3 y 4
[…] A continuación, se describe la razón por la cual se traslada la solicitud de aclaración de la variable AJm.i y ADm y se solicitan aclaraciones adicionales.
- Empresa de Energía de Pereira asumirá la operación de EMCARTAGO a partir del mes de abril de 2020, de acuerdo con la adjudicación realizada por la SSPD el pasado mes de febrero de 2020.
- Actualmente tanto Empresa de Energía de Pereira como EMCARTAGO son comercializadores independientes cada uno con un mercado de comercialización incumbente, como se muestra en la siguiente figura:

- Actualmente, la tarifa calculada por EMCARTAGO para el mercado de EMCARTAGO tiene activa la variable AJm.i En ese sentido, esta tarifa se encuentra afectada por el AJm.i y el comercializador EMCARTAGO se encuentra acumulando saldos ADm que posteriormente recuperará.
- Actualmente, la tarifa calculada por EEP para el mercado de EEP no tiene activación de la variable, por tanto, no se encuentra acumulando saldos ADm
- Una vez Empresa de Energía de Pereira asuma la operación de EMCARTAGO y de acuerdo con la estructura definida por la SSPD que impide la unificación de los mercados, QUEDARÍA UN ÚNICO COMERCIALIZADOR COMO EMPRESA DE ENERGÍA DE PEREIRA CON DOS MERCADOS DE COMERCIALIZACIÓN como se muestra en la siguiente figura:

- Como se evidencia en el punto anterior, el comercializador EMCARTAGO desaparecerá, sin embargo, se mantendrá su mercado de comercialización de manera independiente al de Empresa de Energía de Pereira, es decir, existirán dos mercados de comercialización con un solo comercializador incumbente.
2. Por favor responder adicionalmente las siguientes inquietudes:
a. Al desaparecer el comercializador EMCARTAGO, y teniendo en cuenta que la variable AJm.i es una variable que se define a aplicar en un mes m por un comercializador i, en caso de que el comercializador que desaparece tenga activa esta variable, se entendería que por la naturaleza de como está definida dicha variable en la regulación también desaparecería AJm.i junto con los saldos pendientes por recuperar ADm que haya acumulado a la fecha el anterior comercializador (EMCARTAGO)?., Es decir que Empresa de Energía de Pereira como nuevo comercializador en el mercado de EMCARTAGO no heredaría los saldos ADm a recuperar que dan lugar por la activación de la variable AJm.i del anterior comercializador (que desaparece).?
b. En caso contrario, es decir que EEP deba heredar los saldos acumulados ADm pendientes por recuperar producto de la activación del AJm.i del anterior comercializador, tendría un efecto solo en el mercado de comercialización de EMCARTAGO ?, o también tendría efecto en el mercado de Comercialización de la Empresa de Energía de Pereira?, toda vez que la recuperación de los saldos acumulados ADm ocasionados por la activación de la variable AJm.i del anterior comercializador (EMCARTAGO) se realiza a través del AJm.i sobre el total de las ventas VRm del nuevo comercializador (EEP), es decir, sobre el total de ventas reguladas de la Empresa de Energía de Pereira en todos los mercados de comercialización donde se encuentre presente VRm (mercados de comercialización EEP + EMCARTAGO).
c. Si la respuesta del punto b es afirmativa, confirmar si Empresa de Energía de Pereira como comercializador en su mercado de comercialización incumbente a pesar de venir con una tarifa donde no tenía activa la variable AJm.i y por ende no tener saldos acumulados pendientes por recuperar ADm, se vería afectada por heredar estos saldos ya que no solo se recuperarían con las ventas del mercado de comercialización de EMCARTAGO sino también con las ventas del mercado de comercialización de EEP a través de la variable AJm.i ?
[…] Subrayado en negrita y mayúscula
Respuesta:
Para responder sus preguntas, citamos la definición de Mercado de Comercialización del Artículo 3 de la Resolución CREG 119 de 2007, y Resolución CREG 180 de 2014:
[...] Mercado de Comercialización: Conjunto de Usuarios Regulados y No Regulados conectados a un mismo Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, servido por un mismo Operador de Red (OR), y los conectados al STN del área de influencia del respectivo OR. [...]
Ahora bien, de lo manifestado en su consulta, de la definición de mercado de comercialización y de la respuesta a la primera pregunta, entendemos que, aunque dos mercados de comercialización sean atendidos por un mismo comercializador, son mercados de comercialización diferentes. Por tanto, tienen su propio cálculo de Gmij y, por ende, diferente cálculo de AJm.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. Cálculo del ajuste tarifario por compras en bolsa.
2. Por la cual se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional