CONCEPTO 1628 DE 2023
(marzo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
Bogotá
Asunto: Medidores Polifásicos Bidireccionales
Radicado CREG: E2023002547
Respetado señor Hernández:
En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) HECHOS:
Actualmente es requisito para los Autogeneradores a Pequeña Escala <= 100 KW que declaren entrega de excedentes al comercializador u operador de red que los atiende, el cambio de medidor existente por uno bidireccional, el cual debe cumplir los requisitos de la Resolución CREG 138 de 2014, específicamente el Articulo 8 (Requisitos generales de los sistemas de medición).
De acuerdo a lo anterior, si un medidor bidireccional da cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución CREG 138 de 2014 debe ser aceptado por el Operador de Red para dar cumplimiento a los requisitos de medida establecidos en la CREG 174 de 2021, Capitulo IV, Articulo 19.
Es importante aclarar que las peticiones a realizar en la presente solicitud una vez expuesta la situación que detallaremos, se realizan de forma genérica y no por casos particulares o específicos, con el fin de obtener respuestas de la CREG que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Una vez aclarado que para la aprobación de conexión y finalizar el proceso de legalización de un AGPE, se debe aceptar un medidor bidireccional que cumpla los requisitos establecidos en el Artículo 8 de la CREG 038 de 2014.
Ahora bien, a nivel nacional varios operadores de red están rechazando para conexiones de AGPE <= 100KW, en nivel de tensión 1, conectados a redes monofásicas trifilares (2F-3H), residenciales, el medidor Polifásico ISKRA MT 174-D2, el cual de acuerdo al fabricante se puede conectar en redes 1F-2H, 2F-3H y 3F-4H, cuenta con la función de medición bidireccional para redes 3F-4H y 2F-3H, cuenta con certificado de conformidad y protocolos de calibración y demás requisitos establecidos en la CREG 038 de 2014, en la siguiente imagen se aprecia un aparte de la ficha técnica del medidor. (se anexa ficha técnica completa) (...)
(...) El fabricante mediante la ficha técnica del equipo de medida aclara que es apto para medición bidireccional en redes monofásicas trifilares (2F-3H), y mediante el documento técnico de calibración No. 20171005, realizaron pruebas al medidor ISKRA MT174-D2 en conexión monofásica trifilar (2F-3H) para determinar la exactitud del mismo en este tipo de conexión, obteniendo las siguientes conclusiones. (se anexa documento completo) (.)
(.) De lo anteriormente relacionado y soportado en documentos técnicos del fabricante, se comprueba que el medidor ISKRA MT174-D2 es apto para la medición bidireccional en redes monofásicas trifilares (2F-3H), por lo tanto, los operadores de red están en la obligación de aceptarlo para este tipo de conexiones, ya que de no hacerlo se estaría contrariando la normatividad vigente.(...)
(...) De acuerdo a la argumentación presentada en este documento, solicitamos respetuosamente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, respuesta a las siguientes peticiones.
PETICIÓNES
1. Solicitamos a la CREG indicar si el medidor Polifásico ISKRA MT174-D2, a pesar de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la normatividad vigente puede ser rechazado por los operadores de red para la medición de AGPE <=100KW conectados en nivel de tensión 1 en redes monofásicas trifilares (2F-3H)
2. Puede un operador de red desconocer los datos técnicos del fabricante de un equipo de medida para no aceptarlo como equipo de medida de los AGPE <=100KW conectados en nivel de tensión 1, en redes monofásicas trifilares (2F-3H), argumentando situaciones que no están establecidas en la normatividad vigente.
(...)
Subrayado fuera de texto
Respuesta:
Al respecto de lo subrayado en su consulta, le informamos que el Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014, no establece la referencia técnica del medidor y su marca para cumplir con el mismo, lo que establece son requerimientos de condiciones técnicas y procedimientos a cumplirse en la medición de energía en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Por lo tanto, consideramos que su pregunta es especifica y no es general sobre la aplicación de la regulación.
Aclarado lo anterior, para darle respuesta le informamos que la regulación establece, entre otros, para el representante de la frontera comercial(1), el cual es un agente comercializador o generador, lo siguiente:
Código de Medida:
(...) ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes de las fronteras son responsables del cumplimiento de este código.
En relación con el sistema de medición los representantes deben:
a) Asegurar que todos los elementos del sistema de medición se especifiquen, instalen, operen y mantengan, acorde con lo establecido en este código
b) Asegurar que todos los elementos del sistema de medición cumplan con los requerimientos de exactitud y calibración establecidos en esta resolución. (...)
Subrayado fuera de texto
(...) ARTÍCULO 23. VERIFICACIÓN INICIAL DEL SISTEMA DE MEDICIÓN. El sistema de medición de cada frontera comercial debe ser verificado por el RF antes de su puesta en servicio con el propósito de certificar su conformidad con lo establecido en la presente resolución (...) (...) El resultado de la verificación debe certificar la conformidad del sistema de medición y el informe suscrito debe reposar en la hoja de vida (...) El informe de verificación suscrito por el representante de la frontera y la evaluación de la firma de verificación certifican la conformidad del sistema de medición de la frontera comercial con los requisitos de este código (...) Subrayado fuera de texto
(.) ARTÍCULO 26. VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS POR PARTE DEL OPERADOR DE RED O EL TRANSMISOR NACIONAL. Previo a la puesta en funcionamiento de las fronteras comerciales, el OR o el Transmisor Nacional, según sea el caso, debe realizar la verificación del sistema de medición aplicando el procedimiento establecido por el Comité Asesor de Comercialización, CAC, de conformidad con el artículo 24 de esta resolución. (...) Subrayado fuera de texto Resolución CREG 174 de 2021:
Anexo 5: (...) En el caso del AGPE con excedentes, el agente que represente la frontera comercial que es utilizada para la entrega de excedentes deberá revisar, dentro de la vigencia de la aprobación y antes de la solicitud de entrada en operación comercial, que los equipos de medición cumplan con lo establecido en el artículo 19 de la presente resolución (...) Subrayado fuera de texto
Artículo 19: (...) El AGPE que entrega excedentes debe cumplir con los requisitos establecidos para las fronteras de generación en el Código de Medida, a excepción de las siguientes obligaciones: (...) La verificación inicial por parte de la firma de verificación de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014. (...) Subrayado fuera de texto
Así las cosas, le informamos que:
1) El representante de la frontera es el responsable de que se cumpla con el Código de Medida y, para el caso de un usuario AGPE, lo debe realizar antes de su entrada en operación. En ese sentido, si el medidor cumple con el Código de Medida, teniendo en cuenta las excepciones de la Resolución CREG 174 de 2021(2), debe ser aceptado y esto debe ser revisado por el representante de la frontera comercial.
2) Respecto de la verificación inicial (la cual certifica el cumplimiento del código de medida), en la Resolución CREG 174 de 2021 se establece que la verificación inicial no se debe hacer por parte de la firma de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014(3); lo que establece en conjunto con la Resolución CREG 038 de 2014 es que la verificación debe hacerse por el agente representante de la frontera comercial sin que se tenga que contratar dicha firma verificadora. Es entonces que con el informe presentado por el agente que representa la frontera se certifica el cumplimiento del Código de Medida, el cual debe reposar en la hoja de vida del sistema de medición.
3) El artículo 12 de la Resolución CREG 174 de 2021 establece que el OR debe realizar una inspección visual o de verificación de los parámetros declarados al momento de la entrada en operación, entre estos podría verificarse el sistema de medida, pues el mismo está incluido en el formulario de conexión simplificado, donde se especifica lo que debe cumplirse(4) y se debe especificar si será bidireccional. Por su parte, conforme el Código de Medida, el OR también podría verificar el cumplimiento del código al momento de la puesta en marcha de la frontera comercial.
Por lo tanto, si ustedes consideran que el sistema de medida cumple con el Código de Medida y la Resolución CREG 174 de 2021 y ya fue revisado por el representante de la frontera comercial, deben interponer la queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), con toda la documentación que pruebe esos hechos. Esto pues la SSPD tiene las funciones de control, inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los mismos.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Recordamos que el usuario AGPE tiene dos fronteras comerciales: la de consumo y la de entrega de excedentes.
2. Nótese que la Resolución CREG 174 de 2021 no exonera el cumplimiento del código de medida, solo exonera las siguientes obligaciones:
(...) El AGPE que entrega excedentes debe cumplir con los requisitos establecidos para las fronteras de generación en el Código de Medida, a excepción de las siguientes obligaciones: i) Contar con el medidor de respaldo de que trata el artículo 13 de la Resolución CREG 038 de 2014. ii) La verificación inicial por parte de la firma de verificación de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014. iii) El reporte de las lecturas de la frontera comercial al ASIC cuando se vende la energía al comercializador integrado con el OR al cual se conecta (.)
3. Es decir no debe contratarse una firma certificadora para el usuario AGPE en los términos del artículo 23 de la Resolución CREG 038 de 2014, pues dentro de la Ley 1715 de 2017 y el Decreto 348 de 2017 se establece que deben tenerse requisitos simplificados y esto fue una de las consideraciones en la Resolución CREG 174 de 2021.
4. Circular CREG 021 de 2022. (...) El medidor en el punto de conexión debe cumplir con los índices de clase y los transformadores de medida, con la clase de exactitud establecidos en la Resolución CREG 038 de 2014 o aquella que la modifique, complemente y/o sustituya. En todo caso, se deben tener en cuenta las excepciones de que trata el artículo 19 de la Resolución CREG 174 de 2021 o aquella que la modifique, complemente y/o sustituya. (.)