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CONCEPTO 1602 DE 2021

(abril 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación
Radicado CREG E-2021-002744
Expediente CREG Comunicaciones

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que usted nos consulta lo siguiente:

En el marco de aplicación de las exclusiones de calidad del servicio en el SDL, asociadas al reporte de los Trabajos de Reposición o Modernización de Subestaciones TRMS y el régimen transitorio especial, respetuosamente se solicita al Regulador aclarar: ¿cuáles son los tiempos de reporte del inicio y fin de los trabajos relacionados en el TRMS? La consulta obedece a que al parecer existe una contradicción entre el literal f del artículo 36 de la Resolución CREG 036 de 2019 y el literal c del artículo 17 de la Resolución CREG 010 de 2020 (régimen transitorio especial), en el sentido que el referido literal f indica que se debe reportar a la SSPD el plan anual de trabajos de reposición o modernización en subestaciones con base en los lineamientos de la Resolución CREG 015, en un periodo de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución en la que se aprueban los ingresos, por lo que se entiende que para los mercados resultantes de la división del mercado CARIBE, el reporte realizado a la SSPD en el mes de enero correspondería a los lineamientos de la Resolución CREG 097 de 2008 y que una vez sean a probados los ingresos se dispone de diez días hábiles para actualizar la información con base en lo dispuesto en la Resolución CREG 015. Conforme lo anterior, la fecha de inicio de los trabajos que se debería comunicar son ocho días antes del inicio de las obras y la finalización tres días después a su término. Ahora bien, el literal c del artículo 17 de la Resolución CREG 010 de 2020, que modifica la transición definida en el numeral 5.2.16 sin referirse al literal f, añadido por el artículo 36 de la resolución CREG 036 de 2019, establece que la aplicación de las disposiciones de calidad del servicio del SDL de las que trata el numeral 5.2 de la Resolución CREG 015 de 2018, se deben aplicar a partir del 01 de enero del primer año del plan de inversiones, de esta manera, debería aplicarse el inciso ii del literal n del numeral 5.2.2., el cual indica que el reporte del TRMS se realiza a ocho días hábiles antes del inicio del mes en el que se desarrollan los trabajos y el cierre se reportaría tres días hábiles después del último día del mes en el que se finalicen las actividades.

En primer lugar, precisamos que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En respuesta a su consulta le informamos que el artículo 3 de la Resolución CREG 010 de 2020 establece lo siguiente:

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas aplican a los mercados resultantes. En lo no dispuesto en la presente resolución se aplicará lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018.

Con respecto al reporte del plan anual de trabajos de reposición o modernización en subestaciones, en el literal d. del artículo 17 de la Resolución CREG 010 de 2020 se establecen disposiciones diferentes a las establecidas en el literal f. del numeral 5.2.16 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, como se muestra a continuación:

Literal d. del artículo 17 de la Resolución CREG 010 de 2020:

d. A partir de la fecha de presentación de la solicitud de ingresos el OR iniciará con la responsabilidad de reporte del plan anual de trabajos de reposición o modernización en subestaciones, en los plazos determinados para tal fin en el numeral 5.2.2 de la Resolución CREG 015 de 2018.

Subrayado fuera de texto

Literal f. del numeral 5.2.16 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado en la Resolución CREG 036 de 2019:

f. El OR deberá reportar a la SSPD el plan anual de trabajos de reposición o modernización en subestaciones, aplicable a los meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia la resolución en la que se le aprueban sus ingresos, ajustado según las disposiciones del literal n del numeral 5.2.2. Este plan deberá ser reportado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha mencionada y reemplazará en dicho periodo al plan que el OR había reportado con base en la Resolución CREG 097 de 2008.”

Subrayado fuera de texto

De lo establecido en el artículo 3 antes transcrito, entendemos que, para el reporte del plan anual de trabajos de reposición o modernización en subestaciones, los OR de los mercados resultantes deben aplicar lo establecido en el literal d. del artículo 17 de la Resolución CREG 010 de 2020.

De acuerdo con esto, los OR de los mercados resultantes deben considerar las condiciones y el plazo para el reporte del plan anual de trabajos de reposición o modernización en subestaciones definido numeral 5.2.2 del anexo general de Resolución CREG 015 de 2018, a partir de la fecha en la que hicieron la solicitud de aprobación de ingresos.

Es importante mencionar que, según lo dispuesto en el literal n. del numeral 5.2.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, el plazo para el reporte del plan anual de trabajos de reposición o modernización en subestaciones es definido por la SSPD[1].

En este orden de ideas, el plan anual de trabajos de reposición o modernización en subestaciones reportado por los OR de los mercados resultantes, después de haberse hecho la solicitud de aprobación de ingresos, deberá cumplir los tiempos de reporte de inicio y fin de los trabajos definidos en los numeral ii. y iii. del literal n. del numeral 5.2.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Definido en el en el formato TT3 de la Resolución SSPD - 20192200020155 de 2019.

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