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CONCEPTO 1570 DE 2025

(febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Actualización garantía para reserva de capacidad

Radicado CREG: E2025001592

Id de referencia: 2-2024-041260

Respetado señor xxxxx:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:

Mediante el radicado MME No. 1-2024-040755 del 16 de septiembre de 2024, esta cartera recibió comunicación en la cual se pone en consideración del Ministerio de Minas y Energía la imposibilidad alegada por la empresa UPSIDE RENEWABLES GROUP UK, para aumentar la garantía de reserva de capacidad de transporte, establecida en el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, respecto al proyecto La India Solar.

A su vez la empresa manifiesta tener dificultades relacionadas con el Contrato de Conexión suscrito con ISA Intercolombia S.A E.S.P., y con la garantía que le es exigida por dicho transportador, la cual entendemos no tiene relación directa con la garantía de reserva de capacidad de transporte.

En la misma línea, la empresa indica que la Resolución MME 40042 de 2024 da a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otros lineamientos, el de articular la garantía de reserva de capacidad de transporte, con las demás garantías exigidas para los proyectos de generación. No obstante, la regulación en tal sentido aún no ha sido expedida.

Ahora bien, conforme a información suministrada por XM S.A E.S.P. se conoció que la vigencia de la garantía de reserva de capacidad de transporte del proyecto La India Solar finaliza en febrero de 2025. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021, debido a que el mencionado proyecto depende del desarrollo de una expansión del Sistema de Transmisión Regional (STR), el valor inicial del 50% fijado para esta garantía de reserva de capacidad de transporte, debe actualizarse al 100%, en razón a que ya se oficializó el Ingreso Anual Esperado (IAE) para el adjudicatario del proyecto de expansión del STR. Para dicha actualización, el desarrollador del proyecto de generación tendrá un plazo de un (1) mes desde la oficialización del IAE. Al vencimiento del mencionado plazo, si la garantía de reserva de capacidad de transporte, no es ajustada conforme a lo dispuesto en la norma, XM S.A E.S.P. procedería a ejecutarla.

Para la empresa UPSIDE RENEWABLES GROUP UK, tal plazo ya venció, sin que se haya actualizado el valor de la garantía como corresponde.

Teniendo en cuenta lo anterior, agradecemos amablemente a la Comisión estudiar el caso expuesto, a la luz de las modificaciones regulatorias que hayan surgido o deban surgir a partir de la expedición de la Resolución MME 40042 de 2024, y brindar una respuesta a la empresa solicitante, a XM S.A E.S.P. y a este Ministerio.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En respuesta a su consulta le informamos que el artículo 24 de la Resolución CREG 075 de 2021 establece lo siguiente:

Artículo 24. Garantía para reserva de capacidad. Con el propósito de garantizar la utilización de la capacidad de transporte asignada para proyectos clase 1, el interesado deberá otorgar una garantía para reserva de capacidad que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo “Condiciones de las garantías”. Esta garantía deberá entregarse al ASIC conforme al plazo definido en el artículo 28. La entrega deberá ser en físico, mientras el ASIC diseña un sistema de garantías que no requiera su entrega por ese medio.

El valor de la cobertura de la garantía para reserva de capacidad se calcula en pesos colombianos, multiplicando diez (10) dólares de los Estados Unidos de América por el número de kW de la capacidad de transporte asignada, establecido en el concepto de conexión, y por la tasa de cambio representativa del mercado, TRM, vigente el lunes de la semana anterior a la fecha de emisión de la garantía. Este valor debe actualizarse cada vez que se cumpla un nuevo año desde la fecha de emisión de la garantía, con la variación anual de la serie Oferta Interna del Índice de Precios del Productor, IPP, publicada por el DANE a comienzos del mes de enero del año en el que se hace la actualización. La garantía con el valor actualizado debe entregarse al ASIC quince (15) días hábiles antes de que se cumpla un nuevo año desde la primera fecha de emisión de la primera garantía.

Cuando se trate de conexiones a proyectos de expansión del SIN que van a ser desarrollados mediante las convocatorias previstas en la regulación, el valor inicial de la cobertura de la garantía para reserva de capacidad será el 50% del valor señalado en este artículo. Si a la fecha en la que quede en firme la resolución de la CREG que hace oficial el ingreso esperado, ofertado por el adjudicatario de la respectiva convocatoria del proyecto de expansión del SIN, el valor de la cobertura es inferior al 100% del valor calculado conforme a lo señalado en este artículo, se debe actualizar la cobertura de la garantía para que se alcance este valor. Con este fin, el interesado tendrá plazo de un mes contado a partir de la referida fecha, para tener aprobada la modificación de la garantía por parte del ASIC. De no cumplirse con esta obligación, se entenderá que el interesado no actualizó la garantía de reserva de capacidad.

(...)

Subrayado fuera de texto.

Con base en lo anterior, cualquier proyecto que haya otorgado la garantía para reserva de capacidad por un valor equivalente al 50% del valor de la cobertura, que se obtiene de aplicar el cálculo mencionado en el mismo artículo, debe actualizar dicho valor de cobertura al 100% cuando se oficialice el ingreso del respectivo proyecto de expansión requerido para la conexión del proyecto al que se le asignó la capacidad de transporte en el SIN.

Si el valor de cobertura de la garantía no es actualizado dentro del plazo establecido en dicho artículo, debe ejecutarse el porcentaje que corresponda según las reglas establecidas en el artículo 25 de la Resolución CREG 075 de 2021, que se transcribe a continuación.

Artículo 25. Ejecución de la garantía para reserva de capacidad. La garantía para reserva de capacidad se ejecutará en los siguientes eventos:

a) Se concluye que el proyecto no puede ser ejecutado a partir de los informes de seguimiento definidos en el artículo 30.

b) El interesado no prorroga la garantía para reserva de capacidad o no actualiza el valor de la cobertura en los términos establecidos en esta resolución.

c) Se llega a un tercer incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.

d) A la fecha de puesta en operación, el proyecto no se conecta con al menos el 90% de la capacidad asignada.

e) Se presenta la situación prevista en el segundo inciso del artículo 22, o la planta no reingresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.

Si se presenta al menos uno de los anteriores casos se ejecutará el 100% de la garantía, a no ser de que se trate de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Minas y Energía o por la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas, se determine que el avance del proyecto supera el 60%, con base en los informes de seguimiento. Cuando se den estas excepciones, la UPME informará al ASIC que se presentó esta situación, y al interesado se le hará una ejecución parcial por un monto del 80% del valor de la garantía para reserva de capacidad.

Subrayado fuera de texto

Adicional a lo anterior, debe atenderse las reglas de liberación de la capacidad, establecidas en el artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021, el cual se transcribe a continuación:

Artículo 33. Liberación de la capacidad de transporte. La capacidad de transporte asignada a un proyecto clase 1 en el concepto de conexión se liberará cuando ocurra al menos uno de los siguientes casos:

a) Cuando en los informes de seguimiento se concluya que el proyecto no puede ser ejecutado.

b) El interesado no cumplió oportunamente las obligaciones establecidas en el último inciso del parágrafo 1 del artículo 24, en el artículo 28 o en el artículo 52.

c) El interesado no prorrogó la garantía de reserva de capacidad, o no actualizó el valor de la cobertura, en los términos establecidos en esta resolución.

d) Se llega a un tercer incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.

e) Se cumple la FPO aprobada para el proyecto y su avance en ejecución no supera el 60%.

Si se presenta al menos uno de los anteriores casos se liberará la capacidad de transporte asignada al proyecto, a no ser que se trate de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas y con base en los informes de seguimiento, se determine que el avance del proyecto supera el 60%; casos en los cuales se mantendrá la capacidad de transporte asignada. Esta excepción no aplica cuando: i) se trate del incumplimiento de lo previsto en el último inciso del parágrafo 1 del artículo 24 o ii) para el proyecto nunca se haya entregado curva S y/o copia de la garantía de reserva de capacidad vigente aprobada por el ASIC.

Si después de la ejecución parcial de la garantía, prevista en el artículo 25, el interesado manifiesta su intención de continuar con la ejecución del proyecto deberá, dentro del plazo establecido en el artículo 28, actualizar la vigencia de la garantía, multiplicar por dos (2) el valor restante de la cobertura y, además, deberá poner en operación el proyecto en la fecha prevista o en la modificada de acuerdo con lo establecido en esta resolución. Si se alcanza esta fecha sin que el proyecto haya entrado en operación, se ejecutará la garantía.

Al cumplirse la FPO definida en el concepto de conexión del proyecto o la modificada, en caso de que esta haya cambiado, el responsable de la asignación de capacidad de transporte procederá a liberar la capacidad asignada al proyecto, total o remanente, que no haya entrado en operación comercial. Esta regla aplica a todos los proyectos clase 1, incluyendo aquellos con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG, o aquellos con un avance en ejecución del proyecto superior al 60%.

(...)

Subrayado fuera de texto

Asimismo, se aclara que las disposiciones mencionadas son las que se encuentran vigentes y, por lo tanto, esta Comisión entiende que son las que deben ser aplicadas.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo.

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