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CONCEPTO 1551 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2020-001427
Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita aclaraciones sobre los periodos tarifarios y la aplicación de ingresos con base en lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, así:

 (…)

¿LO ANTERIOR SIGNIFICA QUE LA APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN CREG 015 DE 2018 Y SUS MODIFICACIONES INICIA PARA CADA OPERADOR DE RED UNA VEZ QUEDE EN FIRME EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE APRUEBE SUS INGRESOS Y CARGOS RESPECTIVOS?

¿SI LA RESPUESTA A LA ANTERIOR PREGUNTA ES AFIRMATIVA, LO SOLICITADO EN LA CIRCULAR 012 DEL 2020 DE LA CREG Y QUE TRATA SOBRE “ENTREGAR AL LAC LOS VALORES REQUERIDOS PARA LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LAS VARIABLES UTILIZADAS EN EL CÁLCULO DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN”, APLICARÁ A PARTIR DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE APRUEBA LOS INGRESOS Y CARGOS AL OPERADOR DE RED RESPECTIVO?

ADICIONAL A LAS ANTERIORES ACLARACIONES, AGRADECEMOS NOS DEFINAN EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN CREG 015 DE 2018:

¿CUÁL ES EL ACTUAL PERIODO TARIFARIO?

¿PARA UN OPERADOR DE RED CUANDO INICIA EL PERIODO TARIFARIO?; ¿PARA TODOS LOS OPERADORES DE RED QUE FORMAN PARTE DEL SECTOR ELÉCTRICO COLOMBIANO, EL PERIODO TARIFARIO ES EL MISMO?

En atención a su consulta le informamos que la Resolución CREG 015 de 2018 quedó en firme a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, conforme lo dispone el numeral 1 del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, a partir del 4 de febrero de 2018, fecha a partir de la cual entró en vigor. No obstante, su aplicación integral se dará una vez se encuentren en firme los cargos aprobados a todos los Operadores de Red, OR, con base en la metodología allí establecida.

En el entretanto, los aspectos que para su aplicación no requieran de cálculos con base en los ingresos a aprobar a cada agente, o con base en parámetros a aprobar en las resoluciones particulares, se encuentran vigentes. Por ejemplo, las normas del Capítulo 12, relacionadas con el cobro de la energía reactiva, están en función de los cargos por uso aplicables en cada instante, y no requieren de la aprobación de ingresos de cada sistema con base en lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018; por lo que están vigentes desde el 4 de febrero de 2018.

De esta manera, en respuesta a su primera inquietud, acorde con lo requerido por la Circular CREG 012 de 2020, los OR deberán entregar al LAC la información allí solicitada. En caso de no contar con alguna de las variables solicitadas, por no contar aún con la resolución que le apruebe ingresos de distribución con base en la Resolución CREG 015 de 2018, dicho OR no estará sujeto a la entrega de dicha variable.

Se aclara que el período tarifario es un término empleado para resaltar la vigencia de las fórmulas tarifarias establecidas en cada metodología, y que corresponde a 5 años conforme lo dispone el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Así, por ejemplo, la metodología establecida mediante la Resolución CREG 015 de 2018 hace alusión al periodo tarifario 2018 – 2022, denominado así por ser el año en el que quedó en firme dicha resolución, y contando cinco años de vigencia mínima.

Por su parte, el artículo 23 de la resolución en comento establece que los ingresos y cargos por uso de los STR y SDL que defina la Comisión estarán vigentes a partir de la firmeza de la resolución particular que los apruebe, por un período de cinco (5) años, por lo que, aunque el período tarifario fue denominado 2018 – 2022 y es igual para todos los OR del país, la vigencia de los cargos individuales no podrá ser inferior a cinco años.

Este concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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