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CONCEPTO 1520 DE 2020

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación de radicado 2020130000033801 y de radicado CREG E-2020-002027 de asunto: “Solicitud Concepto referente a capacidad de respaldo”

Respetada señora XXXXX:

Recibimos la comunicación del asunto, en la que nos hace la siguiente consulta:

“(…) Electricaribe presenta para su análisis y concepto la siguiente inquietud referente al cálculo de la capacidad de respaldo - CROM – necesaria para el registro de contratos de compraventa de energía y de fronteras comerciales del mercado no regulado por parte de nuevas empresas que resultan de un proceso de escisión o de transferencia de activos de una empresa existente.

Los trámites que deben surtirse ante el Administrador del Sistema de Intercambios comerciales – ASIC para el registro de la cesión de los contratos de compraventa de energía y fronteras comerciales, generan preocupación debido a que suponen un período de tiempo determinado que podría derivar en un atraso para el inicio de operaciones de la(s) nueva(s) empresa(s) que resulten del proceso de solución empresarial de la Región Caribe.

Así, para el caso de procesos en que hay transferencia de activos, resulta trascendental que las nuevas empresas puedan iniciar operación comercial en el mismo momento en que se perfeccione la transferencia de los mismos. Resulta indispensable, entonces, que el trámite de registro ante el ASIC de la cesión de contratos y fronteras del mercado no regulado se inicie con anticipación, de tal forma que la cesión pueda perfeccionarse en forma concomitante a la transferencia de los activos.

Para realizar este proceso de cesión de contratos y fronteras para el mercado no regulado ante el ASIC (los cuales representan el 10% del total de las compras de energía celebradas por Electricaribe y donde el 80% de estas compras del mercado no regulado están cubiertas por contratos), de acuerdo con la reglamentación vigente, las nuevas empresas deberán presentar su valor patrimonial como capacidad de respaldo. Teniendo en cuenta que, en el momento de inicio del trámite de registro, la transferencia de los activos no se ha perfeccionado, respetuosamente consultamos con su despacho las siguientes alternativas para acreditar dicha capacidad de respaldo:

(i) Que se permita a las nuevas empresas acreditar la capacidad de respaldo con documento en el que consta que la cesión de los contratos y fronteras – e inicio de la operación comercial – se hará efectiva en el momento de la transferencia de los activos. Con lo anterior, dichos activos a transferir serán el soporte que permitirán a las nuevas empresas disponer de patrimonio transaccional suficiente; o

(ii) Que la empresa existente, cedente de los contratos y fronteras, sea la que garantice la capacidad de respaldo CROM de los adquirientes, hasta tanto se perfeccione la transferencia de activos y las nuevas empresas tengan patrimonio transaccional suficiente; o

(iii) Que se permita a las nuevas empresas la validación del CROM posterior a la transferencia de los activos. Lo anterior, tomando como validación la demanda cedida y el registro de los contratos cedidos a cada una de las empresas que iniciarán operación comercial a partir del día que se haga efectiva la transferencia de los activos. (…)”

En primer lugar, le informamos que la CREG tiene la función de regular[1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP[2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos[3]. Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Con respecto a su consulta, le informamos que el inicio de la operación comercial de un agente implica que previamente se surtieron una serie de procedimientos, entre otros, el de registro de las empresas como agentes del mercado mayorista de energía eléctrica, MEM. Lo anterior, con el fin de poder efectuar los trámites de registro ante el ASIC de la cesión de contratos y fronteras del mercado no regulado, respectivos. Estos procedimientos y los tiempos que conllevan deben ser contemplados al interior del proceso de transferencia de activos que se esté llevando a cabo.

Sin perjuicio de lo anterior, en la Resolución CREG 098 de 2015, la CREG dispuso el mecanismo mediante el cual las nuevas empresas participantes del MEM podrían efectuar el trámite de remisión de información directamente al ASIC, para el respectivo cálculo de patrimonio transaccional, considerando que no se encontrarían disponibles los formatos en el SUI para dichos efectos. En ese sentido esta Comisión definió:

“(…) Artículo1. Entrega de información. Los nuevos agentes del mercado mayorista de energía eléctrica podrán remitir directamente al ASIC la información requerida para efectos del cálculo del patrimonio transaccional, siempre que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Se encuentre en el proceso de inscripción en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, y no ha sido activado como prestador de servicios públicos en estado operativo en el SUI, de acuerdo con certificación que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

b) Se encuentren constituidas las garantías correspondientes a las obligaciones del cargo por confiabilidad y no ha sido activado como prestador de servicios públicos en estado operativo en el SUI, de acuerdo con certificación que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Parágrafo 1. La información remitida al ASIC corresponderá a aquella descrita en el artículo 1 de la Resolución CREG 134 de 2013, o de la resolución que la modifique o sustituya. La información, debidamente certificada por revisor fiscal o, para aquellos casos en que los agentes no están obligados a tener revisor fiscal, certificada por su contador y representante legal, corresponderá a los estados financieros de inicio o de los últimos estados financieros aprobados mediante asamblea, aquellos que sean más recientes de acuerdo con los plazos y fechas de reporte de información al SUI.

Parágrafo 2. El envío y actualización de la información financiera al ASIC deberá efectuarse en los mismos términos y plazos establecidos por la SSPD para el reporte de este tipo de información al SUI. Cualquier incumplimiento en esta obligación tendrá las consecuencias que para estos efectos se contemplan en las disposiciones de la Resolución CREG 156 de 2012, modificada mediante Resolución CREG 134 de 2013, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 3. Una vez el agente se encuentre inscrito y habilitado para hacer la transmisión de información financiera a través del SUI no podrá seguir remitiendo la información financiera directamente al ASIC. El agente deberá informar al ASIC de dicha situación.

Parágrafo 4. La aplicación de la presente resolución no condiciona o modifica la obligación de los agentes de continuar con el trámite para la aprobación del RUPS, en la forma establecida por la SSPD, ni de las obligaciones de reporte de información que le defina la regulación. (…)” Resaltado y subrayado fuera de texto

Resulta de gran relevancia, para evitar inconvenientes en el proceso de registro de contratos o fronteras y de cálculo del patrimonio transaccional, que las nuevas empresas resultantes de un proceso de transferencia de activos, durante el proceso de inscripción al Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, den cumplimiento a lo previsto en el literal a. del artículo arriba citado, y remitan al ASIC certificación que expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la que conste que se encuentran en dicho proceso de inscripción y no ha sido activado como prestador de servicios públicos en estado operativo en el SUI. De esta manera, quedan habilitadas las empresas para la remisión de la información, directamente al Administrador de Sistema de Intercambios Comerciales –ASIC-, para el cálculo del patrimonio transaccional correspondiente.

Se resalta que, hasta tanto no se efectúe el registro de las nuevas empresas como agentes del MEM y se adelanten ante el ASIC los procedimientos vigentes para la cesión de contratos y fronteras comerciales, quien actualmente los tenga registrados ante el ASIC, será el agente responsable ante el mercado por las obligaciones que los mismos generen.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

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