CONCEPTO 1466 DE 2024
(febrero 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Regulación Autogeneración a Pequeña Escala
Radicado CREG: S2024001466 Id de referencia: E2023021722
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que
toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Me dirijo a usted con el fin de obtener información sobre las iniciativas que se están llevando a cabo para facilitar la transformación energética en los hogares en el año 2024.
En primer lugar, me gustaría saber si se están planificando cursos online, guías o acompañamientos para los ciudadanos que deseen realizar la transformación energética en sus hogares.
En segundo lugar, me gustaría obtener información sobre los permisos necesarios para llevar a cabo dicha transformación. Por ejemplo, si se necesita algún permiso para instalar paneles solares en el hogar, o si se necesita algún permiso para almacenar energía en una batería en el hogar. Además, me gustaría saber si el proveedor de servicios públicos necesita realizar algún cambio en el contador.
Además, me gustaría saber qué se debe hacer con los excedentes de energía si pueden ser vendidos y si necesito un contador diferente al ya instalado en mi domicilio.
En cuanto a los componentes necesarios para llevar a cabo esta transformación, entiendo que se necesitarían paneles solares, inversores, baterías. Sin embargo, me gustaría obtener más detalles sobre esto.
Por último, me gustaría saber cuál sería la inversión necesaria para llevar a cabo esta transformación. (...)
Respuesta:
Al respecto, entendemos está interesado en la actividad de autogeneración a pequeña escala (AGPE) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), la cual permite la instalación de diferentes tipos de generación para autoabastecer la energía de un usuario; incluyendo paneles solares y paneles solares con baterías. Esta actividad también permite la venta de excedentes a la red.
Sobre dicho tema, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:
https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/
Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:
- https://www.youtube.com/watch2v5BPkWMFBwwCc
- https://www.youtube.com/watch2v5UYVOpOaeqmE
Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:
- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4
- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g
- http://youtu.be/r5OONGmRORY
- https://yputu.be/6pnKxmu_rRp
Toda la regulación citada la puede consultar en el siguiente enlace filtrando por año:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html
Ahora bien, le informamos que, sí está permitido la venta de energía a la red y, para esto, se debe contar con un medidor bidireccional y horario, estas reglas las puede encontrar en detalle en los enlaces antes mencionados y los precitados talleres.
Adjuntamos el radicado CREG S2023001717, el cual explica las reglas de venta de energía.
En cuanto a permisos, propiamente lo que aplica es un proceso de conexión. En ese sentido le informamos que el proceso de solicitud de conexión, el proceso de conexión y revisión de la instalación de autogeneración del cumplimiento regulatorio se realiza ante el Operador de Red. Esto también esta explicado en detalle en los enlaces antes mencionados y los precitados talleres.
También adjuntamos el radicado S2023003818, el cual explica la relación entre el tercero instalador (o el que proporciona los equipos de generación) y el usuario (lo cual podría ser de su interés); esto pues la actividad de autogeneración es a cuenta y riesgo del inversionista. Por lo anterior, le informamos que la CREG no brinda asesoría para la inversión necesaria y componentes.
Si luego de revisar la anterior información tiene consultas específicas sobre la regulación, las puede enviar al correo creg@creg.gov.co
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo